Sumario: 1 Introducción; 2. Definiciones; 3. Requisitos; 4. Medidas en el Código Procesal Civil; 5. Medidas especiales; 6. Procedimiento de medida cautelar de reposición; 7. Conclusiones.
Lea también: Modelo de medida cautelar especial de reposición provisional
1 Introducción
En los procesos laborales podremos aplicar medidas que nos permitirán proteger ciertos intereses que, con el tiempo, podrían perderse.
La Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante, NLPT) estableció que en el marco de un proceso laboral, el juez puede otorgar medidas cautelares de diverso tipo. En ese sentido, no hay una restricción para que el juez de lo laboral pueda emplear en un caso las medidas que estén reguladas por el Código Procesal Civil, e incluso en otros ordenamientos procesales.
Al respecto, ha diferencia de la Ley 26636, el artículo 54 de la NLPT permite que las partes puedan solicitar medidas cautelares antes de iniciar el proceso y no únicamente cuando éste ya haya iniciado.
Como veremos más adelante en el presente texto, es posible que se soliciten las medidas cautelares que se establecen en el Código Procesal Civil. Con esto, la NLPT permite y reconoce la aplicación de medidas cautelares que anteriormente la Ley 26636 no incluía durante el proceso laboral.
2. Definiciones
Tal como lo ha esclarecido la articulación de normativa peruana y, con el complementeo de la doctrina, «las medidas cautelares son instituciones relativas a la obtención de protección o aseguramiento del cumplimiento de una decisión definitiva, teniendo como fin asegurar el ejercicio de un derecho»[1].
Asimismo, se suele comprender el concepto de una medida cautelar con su finalidad, por ejemplo el jurista Oxal Ávalos concluye que: «[c]on las medidas cautelares el peticionante acude al órgano jurisdiccional para que adopte una serie de medidas de naturaleza preventiva y que buscan asegurar la eficacia de la sentencia definitiva, por cuanto la demora del proceso puede hacer ilusoria dicha resolución»[2]. Es decir, la medida cautelar tiene un objetivo de prevención y «aseguramiento».
Articulando ambas definiciones, la medida cautelar permite que, en ejercicio de su derecho a la defensa, de probar y a la tutela jurisdiccional efectiva en el proceso, el actor puede presentar medios probatorios idóneos y pertinentes que corroboren que le avala el derecho demostrando.
Por otro lado, el Código Procesal Civil en el artículo 612, establece que toda medida cautelar requiere (o importa) un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable.
Cabe acotar que cuando se otorga la medida cautelar, también nace la contracautela, la cual tiene por objeto asegurar al afectado con la medida cautelar, el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución.
3. Requisitos
Con el objeto de cautelar los bienes o derechos, se plantean los siguientes requisitos generales, los cuales se han consignado en el Código Procesal Civil, específicamente en el artículo 610:
1) Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar: La solicitud debe solicitarse mediante un escrito, con los requisitos formales establecidos en el artículo 611 del Código Procesal Civil.
2) Señalar la forma de la medida cautelar que se solicita: En el proceso laboral se podrán solicitar medidas cautelares que también disponga el Código Procesal Civil, por eso, se debe específicar la forma en la que se requiera.
3) Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación: La parte que requiere la medida cautelar, cuando corresponda, necesitará especificar todos los bienes que estarán afectos por la medida cautelar; además, declararán el monto de la afectación, de manera tal que pueda garantizar la satisfacción del interés demandado.
3.1 Requisitos materiales:
Para otorgar la medida cautelar, el juez debe considerar ciertos requisitos de contenido jurídico. Así, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dictará medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie lo siguiente:
1. La verosimilitud del derecho invocado.
2. La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable.
3. La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión.
Cabe acotar que la medida dictada se restringe a los bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso.
Cuando se emite la resolución de la medida cautelar se precisará la forma, naturaleza y alcances de la contracautela.
En el supuesto de que la decisión que ampara o rechaza la medida cautelar no ha sido debidamente motivada, se aplicar la sanción de nulidad.
4. Medidas cautelares en el Código Procesal Civil
A continuación describiremos aquellas medidas que son aplicables en el proceso laboral de manera supletoria, que se encuentran establecidas en el Código Procesal Civil.
4.1 Las medidas para futura ejecución forzada
Establecidas en el subcapítulo 1 del capítulo de medidas cautelares específicas:
a) Embargo: Artículo 642 del Código Procesal Civil, cuando la pretensión principal es apreciable en dinero. Consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del obligado a satisfacer una obligación dineraria. Procede aun en los casos que el bien o derecho se encuentre en posesión de un tercero. Se consideran todos los tipos establecidos por la norma precitada.
b) Secuestro: Artículo 643 del Código Procesal Civil, este tipo de medida cautelar es admisible cuando el proceso principal tiene por finalidad concreta la dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien, el cual quedará afectado con la medida mediante la desposesión de su tenedor y ulterior entrega a un custodio que es designado por el juez.
c) Anotación de demanda: Artículo 673 del Código Procesal Civil, procederá cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar.
4.2. Medidas temporales sobre el fondo
a) Medida temporal sobre el fondo: Artículo 674 del Código Procesal Civil, procederá cuando surga una necesidad impostergable, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada.
Esta medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta, siempre que los efectos de la decisión pueda ser de posible reversión y, no afecten el interés público.
4.3 Medidas innovativas
a) Medida innovativa: El juez puede dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho, cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que solo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley y se desprenda de la naturaleza del derecho a reconocer o salvaguardar.
b) Medida de no innovar: Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho de derecho cuya situación vaya a ser o es invocada en la demanda y, se encuentre en relación con las personas y bienes comprendidos en el proceso. Tiene carácter excepcional en los mismos términos fijados para las medidas innovativas.
c) Medidas genéricas: El juez dictar medidas no previstas que también aseguren de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva.
5. Medidas especiales
En la NLPT se ha establecido un supuesto de medida cautelar para los casos de despido o vulneración de derecho al trabajo. Así, se establece que a pedido de parte, todo juez puede dictar medida cautelar, antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a garantizar la eficacia de la pretensión principal. Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte.
5.1 Medida especial de reposición provisional
La NLPT establece una protección especial mediante una reposición provisional de trabajadores. De este modo, el juez puede dictar laa medida de reposición provisional, cumplidos los requisitos ordinarios. Sin embargo, también puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos:
a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad;
b) estar gestionando la conformación de una organización sindical (en el marco de la protección a la libertad sindical); y
c) el fundamento de la demanda es verosímil.
Si la sentencia firme declara fundada la demanda, se conservan los efectos de la medida de reposición, considerándose ejecutada la sentencia.
5.3 Asignación provisional
Por otro lado, cuando se traten de pagos o adeudos laborales, en los procesos en los que se pretende la reposición, el juez puede disponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto es fijado por el juez y el cual no puede exceder de la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador.
Este monto queda a cargo a la Compensación por Tiempo de Servicios. En el supuesto de que la sentencia firme ordene la reposición, el empleador restituye el depósito más sus intereses y, en caso de ordenarse el pago de remuneraciones devengadas, se deduce la asignación percibida.
6. Procedimiento de medida cautelar de reposición
Como lo hemos explicado anteriormente, este tipo de medida cautelar busca que el trabajador cesado sin una debida causa y, ante la vulneración de alguno de sus derechos fundamentales, pueda ser reincorporado a su empleo antes de la expedición de la correspondiente sentencia.
De manera similar a otras medidas, independientemente de la observancia de los requisitos generales para concesión de la medida cautelar, debe cumplir con ciertos requisitos especiales que señalaremos más adelante.
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Este tipo de medida cautelar puede ser decretada por el órgano jurisdiccional dentro del proceso o antes de iniciado este, lo que se conoce como medida anticipada[3].
Cuando se presente la medida ante el juez, una vez que se haya ejecutado la medida, el sujeto interesado debe interponer la demanda dentro de los 10 días posteriores, dado que si no se interpone la demanda oportunamente, o esta es rechazada liminarmente, la medida caduca de pleno derecho.
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6.1. Supuestos de protección y aplicación de la medida cautelar
La NLPT ha extendido una protección adicional en los siguientes supuestos:
a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad: procederá la medida cautelar si se vulnera la protección sindical (el fuero sindical); además, cuando la persona que sufre el cese se encuentra en una situación especial de vulnerabilidad.
b) estar gestionando la conformación de una organización sindical: como parte de la protección a la libertad sindical.
c) el fundamento de la demanda es verosímil: cuando hay una certeza casi comprobable.
Una vez se declare sentencia firme a favor de la parte que presentó la medida cautelar, se conservan los efectos de la medida de reposición, considerándose ejecutada la sentencia.
¿En qué casos procede este tipo de medida cautelar? Tal como lo ha demostrado la práctica y la jurisprudencia, la medida de reposición provisional «es aplicable en todos los casos en los que la pretensión del trabajador demandante consista en la reposición en su puesto de labores, no únicamente en los supuestos antes referidos en los que es especialmente procedente»[4].
6.2 ¿Cómo solicitar la reposición mediante medida cautelar?
Se debe remitir una medida cautelar de reposición provisional al juzgado especializado en lo laboral. Así, se debe tener como petitorio al juez la reposición provisional hasta que termine el proceso judicial.
Además, el solicitante debe consignar el centro de trabajo. Al presentar esta solicitud también se requiere que se fundamente específicamente los requisitos formales.
7. Conclusiones
Las medidas cautelares son instituciones relativas a la obtención de protección o aseguramiento del cumplimiento de una decisión definitiva, teniendo como fin asegurar el ejercicio de un derecho.
La solicitud debe solicitarse mediante un escrito, con los requisitos formales establecidos en el artículo 611 del Código Procesal Civil.
Las medidas cautelares pueden ser calificadas como: a) medidas para futura ejecución forzada, b) medidas temporales sobre el fondo y c) medidas innovativas.
[1] Prudencio, Juan Carlos (28 de marzo de 2018) La procedencia o improcedencia de las medidas cautelares bajo el contexto de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. LP-Pasión por el Derecho.
https://lpderecho.pe/procedencia-improcedencia-medidas-cautelares-nueva-ley-procesal-trabajo/
[2] Ávalos, Oxal (25 de febrero de 2016) Las medidas cautelares en el proceso laboral. Blog: Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
http://trabajo-seguridadsocial.blogspot.com/2016/02/las-medidas-cautelares-en-el-proceso.html
[3] Prudencio, Juan Carlos (28 de marzo de 2018) Ibídem.
[4] García, Luis (2012) Las medidas cautelares aplicables según la Nueva Ley Procesal del trabajo en revista «Soluciones laborales» N° 58. Lima: Soluciones laborales.