Desde los debates sobre la polémica Kant-Constant hasta nuestros días, se discute si el inculpado tiene derecho a mentir; es decir, si al no exigirse juramento, el inculpado es libre de declarar aun cuando resulte falsa su declaración.
Autores como Vicente Gimeno Sendra afirman que si bien existe una impunidad frente a la falsa declaración, esa impunidad no puede llevar a sostener un derecho a mentir, ello en razón del deber de colaboración con la justicia que incumbe a todos, incluso al inculpado.
A su vez, Carocca Perez en una opinión contraria, sostiene que no es que el inculpado tenga un derecho a mentir, sino que tiene el derecho a no declarar, entendido como autodefensa. Si es verdadero o falso lo que introduce al proceso, ello será establecido al final. Señala también que existe una inmunidad para el declarante de que su declaración, si resulta falsa, no le traerá responsabilidad penal, ya que se hizo en legítimo ejercicio de su derecho de defensa.
En ese sentido, compartimos con ustedes las reflexiones del fiscal Alcides Chinchay Castillo, sobre «El supuesto derecho a mentir», que ofreció en el microprograma de la Academia de la Magistratura, «Referente jurídico del día». A continuación sus palabras.
Hoy quisiera tratar con ustedes, brevemente, el supuesto derecho a mentir. Hay, incluso, operadores del Derecho que [dicen] que el procesado tiene «derecho a mentir» e infieren ello del hecho de que no hay una sanción para el procesado si es que se descubre que miente. Pero ya lo sabemos, como dice el viejo adagio: «no hay derecho sin acción».
Para que mentir sea un derecho, no basta que no tenga una sanción. Uno tendría que tener tutela jurisdiccional efectiva para mentir y eso evidentemente no existe. Yo debería poder impedir que el fiscal descubra la mentira que he vertido como procesado, si es que existiera el derecho a mentir. Pero si el fiscal puede, con actos de investigación y actos de prueba, demostrar que yo he mentido, eso quiere decir que no es mi derecho a mentir. Simplemente, el Estado comprende que al verme yo imputado, por temor a salir condenado, puede ser que yo mienta. Pero no es, vuelvo a decir, un derecho.
Por lo tanto, no existiendo entonces «el derecho a mentir», sí puede haber inferencias de consecuencias negativas para el procesado al descubrirse que miente. Básicamente en dos planos. El primero de ellos es en la audiencia de prisión preventiva. El procesado, si se descubre que ha mentido, puede usarse esa información como un indicio en su contra para decidir la prisión preventiva y, dentro de la valoración de los medios de prueba (principalmente los personales), puede tomarse en cuenta que la persona ha mentido.
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Recordemos, el derecho humano fundamental es el derecho a guardar silencio. Por lo tanto, a lo que sí tiene derecho el procesado en caso de que una pregunta le sea comprometedora, es guardar silencio. Pero no es en lo absoluto su derecho a mentir. Está bien, no va a ser sancionado, no se le va a incrementar la pena porque haya mentido (no hay un delito de perjurio para el procesado), pero sí puede inferirse consecuencias negativas al procesado al descubrirse que miente.
Vídeo: El supuesto derecho a mentir
18 May de 2017 @ 12:59

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