3. CONCLUSIONES: 3.1. En un procedimiento de selección para la ejecución de obras, el solo hecho de que la documentación presentada para acreditar la experiencia del postor en la especialidad corresponda a las contrataciones de gobierno a gobierno no es razón suficiente para descartar o validar dicha experiencia. Tal y como se ha desarrollado en la presente opinión, en un procedimiento de selección para la contratación de obras, para validar la experiencia del postor en la especialidad es preciso que este -mediante la presentación de los instrumentos o documentación establecidos por las bases estándar- sustente fehacientemente que su experiencia (i) consiste en la ejecución de una obra, entendida en los términos de la normativa de Contrataciones Públicas6 ; (ii) se encuentra comprendida dentro de la especialidad, subespecialidad y tipologías exigidas; y (iii) cumple con el monto facturado exigido.
3.2. La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables. Por tanto, la posibilidad de que la documentación presentada por un proveedor ante el RNP para acreditar su experiencia resulte también válida para acreditar el requisito experiencia del postor en un procedimiento de selección para la ejecución de una obra, dependerá de que dicha documentación se encuentre enmarcada en las reglas que la normativa de contrataciones pública exige para la acreditación de experiencia del postor en la especialidad, las cuales han sido desarrolladas en la presente opinión.
3.3. En un procedimiento de selección para la ejecución de obras, la validez de la experiencia en ejecución de obras que proviene de un contrato NEC, a efectos de las acreditación del requisito experiencia del postor en la especialidad, dependerá de que -mediante la presentación de los instrumentos o documentación establecidos por las bases estándar- se sustente fehacientemente que dicha experiencia (i) consiste en la ejecución de una obra, entendida en los términos de la normativa de Contrataciones Públicas; (ii) se encuentra comprendida dentro de la especialidad, subespecialidad y tipologías exigidas; y (iii) cumple con el monto facturado exigido.
3.4. La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse, cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables. Por tanto, la posibilidad de que la experiencia en ejecución de obras que proviene de un contrato NEC sea considerada por el RNP, dependerá de que se cumplan con los requisitos correspondientes exigidos por los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, así como, las restricciones contempladas en el numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento y la directiva del OECE.
Jesús María, 15 de Enero del 2026
OPINIÓN N° D000009-2026-OECE-DTN
Expediente N° 112391
T.D. 32092669
Solicitante : Saceem S.A., Sucursal del Perú
Asunto : Experiencia del postor
Referencia : Formulario S/N de fecha 11.DIC.2025 – Consultas sobre la Normativa de Contrataciones Públicas
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor Gonzalo García Camino, Representante Legal de Saceem S.A. – Sucursal del Perú, formula consultas sobre la calificación de la experiencia para los procesos de contratación en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido o alcance de la normativa de contratación pública, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025- EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Tomando en consideración el contexto normativo al que hace alusión la consulta planteada, para su absolución se entenderá por:
- “Ley” a la aprobada mediante Ley N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas y sus modificatorias1 ; vigente a partir del 22 de abril de 2025.
- “Reglamento” al aprobado mediante D.S. N°009-2025-EF, Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas; vigente a partir del 22 de abril de 20252 . Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:
Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:
2.1. “¿La acreditación de experiencia similar establecida en el artículo 72.3 del Reglamento implica una restricción a la modalidad de contratación previa a la experiencia? O ¿se debe entender que siempre y cuando cumplan con la descripción determinada en los criterios de evaluación de cada proceso de selección, la experiencia podrá ser empleada para sustentar la experiencia del postor? Puntualmente, ¿los contratos de obra suscritos bajo la modalidad Gobierno a Gobierno pueden ser empleados como experiencia similar bajo el alcance del literal c) del Artículo 72.3 del Reglamento? Asimismo, que se sirvan a confirmar si se debe entender que los mismos Contratos de Obra pueden ser empleados para avalar la experiencia que se solicita para obtener la Capacidad Máxima de Contratación.
2.1.1 Los requisitos de calificación son aquellas capacidades y aptitudes que demuestran que un determinado proveedor puede ejecutar el contrato. Estos requisitos los debe acreditar el postor durante la etapa selectiva del proceso de proceso de contratación y, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento uno de ellos es la experiencia del postor en la especialidad.
En ese marco, de acuerdo con el literal c) del numeral 72.3, la experiencia del postor se define como la destreza adquirida por este en el desempeño de las labores consideradas iguales o similares al objeto de contratación. Dentro de ese marco, para el caso específico de la ejecución de obras, la experiencia, en tanto requisito de calificación, corresponde a la acreditada en la especialidad y subespecialidad conforme a lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento.
[Continúa…]
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