Como sabemos, el procedimiento de inspección de trabajo en el ordenamiento peruano está conformado por dos etapas: la etapa previa de investigación o fiscalización (a cargo de los inspectores de Sunafil) y la etapa sancionadora (que consta de la etapa de instrucción y la sancionadora).
En esta oportunidad explicaremos los procedimientos que involucran la etapa de sanción. Para esto nos ubicaremos en la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley 28806 (en adelante, LGIT) y su reglamento, Decreto Supremo 019-2006-TR (RLGIT).
Cabe acotar que Sunafil ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones económicas que correspondan de acuerdo con su competencia. En ese sentido, los gobiernos regionales pueden ser la primera y segunda instancia de los procedimientos sancionadores, por intermedio de los órganos competentes en materia inspectiva.
En el presente artículo exponemos el procedimiento sancionador en una versión breve para exponer cada fase. Luego, desarrollaremos cada una de las etapas y citaremos los fundamentos legales de acuerdo a la ley.
Breve descripción del procedimiento sancionador
A manera de resumen y de manera práctica, a continuación exponemos el procedimiento sancionador por sus etapas.
Con lo cual, el RLGIT ha establecido que el procedimiento inicia con el Informe final de instrucción, elaborado por la Autoridad Instructora.
Repaso sobre la etapa de instrucción
Luego de remitida el acta de infracción a la autoridad sancionadora, esta revisa el contenido del acta que fue responsabilidad del inspector a cargo. Así, pueden ocurrir estos tres supuestos:
a) No se detecta incumplimiento: se notifica de la imputación de cargos al trabajador y al responsable. Luego, se otorga un máximo 5 días hábiles para presentar los descargos y luego se computan 10 días hábiles para realizar actuaciones que resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e información que sea relevante para determinar la responsabilidad.
b) Se detecta incumplimiento subsanable: se ordena al inspector la subsanación. Luego, se otorga un máximo 5 días hábiles para presentar los descargos y luego se computan 10 días hábiles para realizar actuaciones que resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e información que sea relevante para determinar la responsabilidad.
c) Se detecta incumplimiento insubsanable: el instructor archiva lo actuado.
1. Informe final de instrucción
En principio, la etapa sancionadora es un trámite administrativo que siguen las subintendencias de actuación inspectiva, es decir, no es un acto administrativo, puesto que no produce ningún efecto jurídico directo y concreto sobre la esfera jurídica del administrado.
El Informe determinará la absolución o la existencia de infracción, el administrado debe verificar que esté debidamente motivado, que se señale claramente la conducta infractora, se adjunten pruebas de conducta infractora, se especifique la norma vulnerada; y finalmente, que se haya determinado de manera idónea la sanción propuesta o la absolución.
Esta es la base del procedimiento de sanción, si se comprueba que existe una sanción, este informe precisa la falta que se cometió y sus consecuencias.
2. Notificación del informe final
La autoridad sancionadora debe analizar el informe final de instrucción y dispone la notificación al administrado; después se otorga un plazo de 5 días hábiles para que el sujeto responsable realice sus descargos.
Además, se puede disponer actuaciones complementarias, si es que el caso lo amerita. Esto es, una audiencia especial, para que quien lo haya solicitado haga uso de la palabra.
Una vez notificado el informe final se otorgan 15 días hábiles para que la entidad inspeccionada emitida sus descargos.
3. Resolución primera instancia
Es dictada por la autoridad sancionadora. Dispone la aplicación de la sanción o el archivamiento del procedimiento. De esta manera se concluye el procedimiento en primera instancia.
4. Recursos impugnativos
Recurso de reconsideración, se interpone ante la autoridad de primera instancia que emitió la resolución objeto de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
Recurso de apelación, e interpone ante la autoridad que emitió la resolución en primera instancia a fin de que lo eleve a su superior jerárquico, el que resolverá sobre el mismo. El recurso debe indicar los fundamentos de derecho que lo sustenten.
Se otorga un plazo de 15 días hábiles para impugnar.
Desarrollo completo del procedimiento sancionador
El artículo 53 del RLGIT precisa que el procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio y está compuesto de dos fases, una instructora y otra sancionadora.
Los trámites que se realicen durante estas fases deben ser reportados ante la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a cargo del Sistema Informático de Inspección del Trabajo – SIIT.
1. Notificación del informe final de instrucción (inciso 5.3 del artículo 53)
Una vez el administrado haya recibido el informe final de instrucción, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción otorga un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados desde la notificación, en los cuales el inspeccionado puede presentar los descargos que estimen pertinentes.
⚠ El acta de infracción debe corresponder con los principios de la administración, esto es, la debida motivación; asimismo, la especificación del tipo y la conducta infractora; además, en el informe se debe adjuntar las pruebas que demuestren la conducta infractora, se especifique la norma vulnerada; finalmente que se haya determinado de manera idónea la sanción propuesta o la absolución.
Luego de vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad inspectiva puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento.
2. Resolución de sanción (apartado c del inciso 53.3 del artículo 53)
Concluido el trámite precedente, se dicta la resolución, considerando lo actuado en el procedimiento, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar los descargos.
La resolución correspondiente debe ser notificada al administrado, al órgano o entidad que formuló la solicitud, a quien denunció la infracción; adicionalmente a toda persona con legítimo interés en el procedimiento.
3. Impugnación de la sanción
Los recursos impugnativos se presentan al final del procedimiento. Así, específicamente en el procedimiento sancionador, la ley ha establecido que los actos de inicio y trámite en el procedimiento sancionador no son impugnables.
En ese sentido, los recursos administrativos previstos en el procedimiento sancionador son los siguientes:
a) Recurso de reconsideración: se interpone ante la autoridad de primera instancia que emitió la resolución objeto de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
b) Recurso de apelación: se interpone ante la autoridad que emitió la resolución en primera instancia a fin de que lo eleve a su superior jerárquico, el que resolverá sobre el mismo. El recurso debe indicar los fundamentos de derecho que lo sustenten.
c) Recurso de revisión: es de carácter excepcional y se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia a efectos que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral. Los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso se desarrollan en el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2017-TR.
El término para la interposición de los recursos es de 15 días hábiles perentorios, y serán resueltos en el plazo de 30 días hábiles, salvo en el caso del recurso de reconsideración, que será resuelto en un plazo máximo de 15 días hábiles.