Procedimiento especial electrónico de cambio de placa única nacional de rodaje [Resolución 00094-2025-Sunarp/SN]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 14 de julio de 2025

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el procedimiento especial electrónico para el cambio de placa única nacional de rodaje, que entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2025, mediante la Resolución 00094-2025-SUNARP/SN. Este proceso se realizará a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), en línea con la política estatal de modernización y simplificación administrativa.

El nuevo procedimiento permitirá a los propietarios de vehículos realizar el trámite de forma 100 % digital, eliminando la necesidad de acudir presencialmente y prescindiendo de firmas certificadas por notario. Se utilizará biometría facial del RENIEC para validar la identidad del solicitante y un agente automatizado con firma digital de Sunarp para emitir la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), la orden de giro y el asiento registral correspondiente.

En casos excepcionales, cuando haya impedimentos para completar la validación digital, el trámite podrá realizarse de forma presencial. Esta medida forma parte de un proceso más amplio de transformación digital del Estado y busca agilizar los servicios registrales, reducir costos para los ciudadanos y reforzar la seguridad jurídica en los registros públicos. Además, se actualizará el TUPA de la Sunarp y el formato de la TIVe para adaptarse al nuevo sistema.


Aprueban el procedimiento especial electrónico de cambio de placa única nacional de rodaje a través del SID-SUNARP; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 00094-2025-SUNARP/SN

Lima, 11 de julio de 2025

VISTOS:

El Informe Técnico N° 00059-2025-SUNARP/DTR del 1 de julio de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00888-2025-SUNARP/OTI del 1 de julio de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 01128-2025-SUNARP/OPPM y el Informe N° 00112-2025-SUNARP/OPPM/UPL ambos del 2 de julio de 2025, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 00652-2025-SUNARP/OAJ, del 03 de julio de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, en el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos, manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga, siempre que ésta sea generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE);

Que, mediante la Resolución N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro”, actualizada por la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN, a través del cual se establece el marco normativo general para la presentación de un título conformado por documentos con firma digital o firma electrónica en los procedimientos de inscripción;

Que, el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP ha permitido dinamizar el tráfico jurídico de bienes, garantizando un procedimiento íntegramente electrónico que evita la falsificación documentaria y fortalece la seguridad jurídica que ofrece el Registro; asimismo, contribuye en la descongestión de las oficinas registrales a nivel nacional en la medida que simplifica las actuaciones relacionadas a la gestión documentaria como evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos en soporte papel o la supresión de las acciones internas sobre de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo, entre otros;

Que, en el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, en el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, se señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el MTC) es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje (en adelante el Reglamento), el cual tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181;

Que, en el inciso 56.1 del artículo 56 del Reglamento se establece que procede el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje ante el Registro de la Propiedad Vehicular, mediante la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral, en concordancia con lo previsto en el literal a) del inciso 17.3 del artículo 17 del Reglamento;

Que, por otro lado, en el artículo 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante la Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN y modificatorias, se recoge los requisitos para efectuar el cambio de placa única nacional de rodaje dispuesto por el MTC;

Que, en el marco de las políticas del Poder Ejecutivo, es necesario establecer disposiciones que propendan a la simplificación administrativa de los procedimientos en beneficio de los ciudadanos, reduciendo trámites, procesos y costos, sin perjudicar por ello la seguridad de los mismos;

Que, dentro de un constante y continuo proceso de simplificación administrativa, la SUNARP viene desarrollando un proceso de modernización integral, implementando procesos automatizados mediante el empleo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) para la simplificación y agilización de los trámites, desde su inicio hasta su culminación, utilizando componentes de firma digital de la entidad que garanticen la seguridad del procedimiento; todo ello, con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía;

Que, la SUNARP se ha enfocado en el desarrollo de un servicio digital no presencial, denominado procedimiento especial electrónico de cambio de placa única nacional de rodaje, que busca la simplificación administrativa en beneficio de los ciudadanos, eliminando requisitos y reduciendo el tiempo de atención, sin perjudicar por ello la seguridad de los mismos, sustentado en lo dispuesto en el numeral 8.3 y el literal c) del numeral 8.6 del rubro VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro”;

Inscríbete aquí Más información

Que, el procedimiento especial electrónico de cambio de placa única nacional de rodaje se encuentra en el marco del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, y el Decreto Supremo N° 033-2018-PCM que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano. Asimismo, en el inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412 se establece que las entidades de la Administración Pública implementan servicios digitales innovadores, haciendo énfasis en la generación de valor para los ciudadanos y personas en general, siempre que se encuentren dentro de sus competencias, atribuciones y funciones;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, precisa que las entidades públicas hacen uso intensivo de las tecnologías digitales y datos para el cumplimiento de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, en el marco del proceso nacional de transformación digital;

Que, atendiendo a ello, es necesario dictar las normas reglamentarias vinculadas al procedimiento especial electrónico de cambio de placa única nacional de rodaje, servicio digital no presencial, que busca la simplificación, la automatización (a través de la implementación de un agente automatizado) y el uso intensivo de las tecnologías de la información (uso de la firma digital de la SUNARP), sin perjuicio de preservar la seguridad jurídica que brindan el registro; en consecuencia, se prescinde el requisito exigido en el procedimiento de cambio de placa única nacional de rodaje como es la solicitud (en soporte papel) del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral, detallado en el inciso 56.1 del artículo 56 del Reglamento y recogido en el artículo 136 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, establece que las entidades de la Administración Pública se encuentran prohibidas de exigir a los administrados o usuarios en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, “legalización notarial de firmas”, salvo que se exija por ley expresa. Asimismo, en el artículo 2 del mismo Decreto Legislativo, se dispone que de manera gratuita y a través de la interoperabilidad, las entidades de la Administración Pública pongan a disposición la información o bases de datos actualizadas que administren, creen o posean respecto de los administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna;

Que, en ese contexto, en el numeral 49.1.3 del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se señala que en reemplazo de la información o documentación prohibida de solicitar, las entidades están obligadas a recibir las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado, mediante las cuales afirman su situación o estado favorable, así como la existencia, veracidad y vigencia necesarias para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales;

Que, adicionalmente, en el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, se establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del titular del organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo, como es el caso de la SUNARP, conforme a lo señalado en el primer considerando de la presente resolución;

Que, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, y atendiendo las normas antes citadas, la SUNARP queda facultada para proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, lo cual se extiende a la información o documentación que es exigida para la tramitación de determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;

Que, la Dirección Técnica Registral, a través del Informe Técnico N° 00059-2025-SUNARP/DTR y según lo expuesto en el Anexo 6: Cuadro de Control de Modificaciones del Documento Normativo, propone la modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, a fin de incorporar el artículo 136-A, referido al “Procedimiento especial electrónico de cambio de placa única nacional de rodaje”. Asimismo, mediante el correo electrónico institucional del 2 de julio de 2025, dicho órgano técnico sustenta la modificación del anexo referido en el artículo 1 de la Resolución N° 131-2020-SUNARP/SN, que contiene el diseño y características de la tarjeta de identificación vehicular electrónica (TIVe), señalando que esto se debe al uso del agente automatizado de la SUNARP y al uso de la firma digital, conforme se detalla en el artículo 136-A de la propuesta normativa, y que, actualmente dentro de procedimiento registral, la TIVe viene siendo emitida con firma del Registrador Público; sin embargo, cuando entre en vigencia el procedimiento especial electrónico de cambio de placa única nacional de rodaje, la emisión de la TIVe se realizará con firma digital de la entidad (SUNARP) mediante agente automatizado;

Que, en ese sentido, corresponde modificar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante la Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN; y, en consecuencia, adecuar el aludido procedimiento administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) registrado en el Sistema Único de Trámites (SUT);

Que, en virtud del literal l) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, mediante correo institucional de fecha 13 de junio de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros comunica la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante del proyecto de modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; asimismo, precisa que en la medida que el proyecto normativo no contiene/modifica procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) no requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

Que, el proyecto de resolución que modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información brindada mediante el Memorándum N° 00888-2025-SUNARP/OTI, y de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Memorándum N° 01128-2025-SUNARP/OPPM;

Que, mediante el Informe N° 00652-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP y en el literal b) del artículo 5 del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la SUNARP, corresponde al Consejo Directivo aprobar la propuesta de modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, a fin de incorporar el artículo 136-A, referido al “Procedimiento especial electrónico de cambio de placa única nacional de rodaje”; y como consecuencia de ello, la modificación del anexo contenido en el artículo 1 de la Resolución N° 131-2020-SUNARP/SN, que contempla el diseño y características de la tarjeta de identificación vehicular electrónica;

Que, en la Sesión del Consejo Directivo N° 502 del 10 de julio de 2025, se aprueba, la modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; facultando al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para su formalización mediante acto resolutivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, actualizado a través de la Resolución N° 00125-2024- SUNARP/SN; y el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la SUNARP, aprobado por la Resolución N° 224-2016-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el procedimiento especial electrónico de cambio de placa única nacional de rodaje a través del SID-SUNARP.

Aprobar, a partir del 1 de agosto de 2025, el procedimiento especial electrónico de cambio de placa única nacional de rodaje a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP-SID SUNARP, de carácter obligatorio, en el marco del proceso general extraordinario de cambio de placa única nacional de rodaje y demás disposiciones normativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Excepcionalmente, cuando exista algún impedimento para realizar la solicitud electrónica, en razón al proceso de validación, esta se tramita de forma presencial de conformidad a las disposiciones del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

Inscríbete aquí Más información

Artículo 2.- Incorporar la presentación de solicitudes cambio de placa única nacional de rodaje con firma digital o electrónica del ciudadano por el SID-SUNARP.

Incorporar la presentación electrónica de la solicitud de cambio de placa única nacional de rodaje en el Registro de Propiedad Vehicular, suscrita con la firma digital o electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, a nivel nacional.

Artículo 3.- Incorporar el artículo 136-A al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicula

Incorporar el artículo 136-A al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por la Resolución N° 039-2013-SUNARP-SN y modificatorias, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 136-A.- Procedimiento especial electrónico de cambio de placa única nacional de rodaje

Para el cambio de placa única nacional de rodaje, el propietario con derecho inscrito presenta la solicitud electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) o canal digital habilitado para tal fin, previa validación de la identidad a través de la biometría facial proporcionado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) u otro mecanismo de identidad digital que implemente la SUNARP; adicionalmente, se verifica la información que consta en el Registro de Propiedad Vehicular mediante el agente automatizado de la SUNARP. La solicitud electrónica contiene la firma electrónica o digital del propietario con derecho inscrito.

La solicitud electrónica de cambio de placa única de rodaje presentada ante el Registro de Propiedad Vehicular, no conlleva la calificación ni inscripción de la modificación de las características registrables en la partida registral del vehículo. El agente automatizado utiliza componentes de firma digital de la SUNARP para garantizar la seguridad en la generación del asiento de inscripción en la partida registral del vehículo y la asignación del nuevo número de placa única nacional de rodaje.

La Tarjeta de Identificación Vehicular electrónica, la orden de giro, el asiento de inscripción y la anotación de inscripción son emitidas con firma digital de la SUNARP mediante agente automatizado.

Excepcionalmente, cuando exista algún impedimento para realizar la solicitud electrónica, en razón al proceso de validación, estas se tramitan de forma presencial de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 4.- Actualización del formato de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe)

Modificar el anexo del artículo 1 de la Resolución N° 131-2020-SUNARP-SN, que aprueba la emisión de la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), de acuerdo al anexo que forma parte del presente acto resolutivo.

Artículo 5.- Solicitud de cambio de placa en el Registro de Propiedad Vehicular

Mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se aprueba el formato de solicitud electrónica de cambio de placa única nacional de rodaje.

Artículo 6.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la SUNARP registrado en el Sistema Único de Trámites – SUT

Disponer que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realice las acciones necesarias para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la SUNARP registrado en el Sistema Único de Trámites – SUT, conforme a lo resuelto en el artículo 3 de la presente resolución.

Artículo 7.- Publicación

Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Descargue el documento aquí

Inscríbete aquí Más información

Comentarios: