La denuncia constitucional presentada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra el presidente Pedro Castillo, ha generado un sinfín de debate. sobre su procedencia, su procedimiento y sus eventuales efectos.
Pero otra pregunta que muchos se hacen es: ¿qué ruta seguirá en el Congreso la denuncia que presentó la fiscal de la Nación? La denuncia recorrerá un largo camino antes de una eventual votación para una posible suspensión en el pleno parlamentario. Veamos aquí ese proceso.
1. Todo comienza en la Subcomisión de acusaciones constitucionales. Presentada una denuncia, se califica en un plazo de 10 días hábiles. Si se declara inadmisible, se archiva. Si se admite, hay dos posibilidades: que se declare improcedente (y por lo tanto, se archive) o que se declare procedente. En el segundo caso, pasa a la Comisión Permanente.
2. En la Comisión Permanente se evalúa si hay motivos para acusar y se realiza un informe de calificación. De ser considerado como procedente, se ordena una investigación y elaboración de informe con un plazo de 15 días.
3. Volvemos a la Subcomisión de acusaciones constitucionales. Aquí la subcomisión notifica al denunciado para que formule sus descargos y presente medios probatorios. Para esto se le otorga un plazo de 5 días hábiles y luego el presidente de la subcomisión deberá nombrar a un congresista delegado de la denuncia.
El delegado deberá presentar un informe de determinación de los hechos y pertinencia de las pruebas en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
4. La subcomisión convoca audiencia en la que participan denunciante, denunciado y testigos.
5. El presidente de la Subcomisión encarga la elaboración de un informe final en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la audiencia. Allí puede plantear acusar o archivar.
6. Si se aprueba acusar, se nombra una Comisión Acusadora que irá al Congreso a sustentar todo lo anteriormente visto..
7. En el pleno del Congreso se debate y se vota a favor de una destitución, suspensión o destitución. Si se formula causa de delito de función se remite el expediente al fiscal de la Nación que determinará cual medida tomar. Para ello, se requiere el voto favorable de 2/3 del número de integrantes del Congreso. Es decir, 66 legisladores sin contar con la Comisión Permanente.
Diferentes especialistas coinciden en que si el Congreso le da prioridad a este asunto, podría resolverse probablemente en 3 meses. Pero de no tratarse como prioridad, el caso puede demorar un año o dos años.

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