Conclusión: Por Mayoría: Se acordó que si es procedente resolver el mejor derecho de propiedad dentro de un proceso de reivindicación cuando el demandado al absolver la demanda se opone presentando su título de propiedad, obligando al demandante a pronunciarse sobre este hecho nuevo, y al Juez a fijar como punto controvertido en la audiencia respectiva: “determinar el mejor derecho de propiedad”, punto controvertido que deberá ser materia de debate probatorio y posterior pronunciamiento por parte del Juez al momento de expedir sentencia; a fin de no vulnerar el principio de congruencia procesal previsto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil y privilegiar de ese modo los principios de economía y celeridad procesal regulados en el artículo V del Título Preliminar del Código antes glosado, así como los principios registrales contenidos en el libro X del Código Civil; logrando de ese modo tanto la finalidad concreta como abstracta del proceso civil, que son resolver el conflicto de intereses con paz social en justicia.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL
22, 23 Y 24 de agosto de 2007
[…]
3. EL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD DENTRO DE UN PROCESO DE REIVINDICACIÓN
PROBLEMA
¿En un proceso de reivindicación, puede discutirse el mejor derecho de propiedad, cuando el demandado también alega ser propietario del bien inmueble?
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
Se acordó que si es procedente resolver el mejor derecho de propiedad dentro de un proceso de reivindicación cuando el demandado al absolver la demanda se opone presentando su título de propiedad, obligando al demandante a pronunciarse sobre este hecho nuevo, y al Juez a fijar como punto controvertido en la audiencia respectiva: “determinar el mejor derecho de propiedad”, punto controvertido que deberá ser materia de debate probatorio y posterior pronunciamiento por parte del Juez al momento de expedir sentencia; a fin de no vulnerar el principio de congruencia procesal previsto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil y privilegiar de ese modo los principios de economía y celeridad procesal regulados en el artículo V del Título Preliminar del Código antes glosado, así como los principios registrales contenidos en el libro X del Código Civil; logrando de ese modo tanto la finalidad concreta como abstracta del proceso civil, que son resolver el conflicto de intereses con paz social en justicia.
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

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