Procede resolver mejor derecho de propiedad en proceso de reivindicación cuando el demandado opone título y se fijó como punto controvertido [Pleno jurisdiccional Distrital Civil de La Libertad, 2007]

Conclusión: Por Mayoría: Se acordó que si es procedente resolver el mejor derecho de propiedad dentro de un proceso de reivindicación cuando el demandado al absolver la demanda se opone presentando su título de propiedad, obligando al demandante a pronunciarse sobre este hecho nuevo, y al Juez a fijar como punto controvertido en la audiencia respectiva: “determinar el mejor derecho de propiedad”, punto controvertido que deberá ser materia de debate probatorio y posterior pronunciamiento por parte del Juez al momento de expedir sentencia; a fin de no vulnerar el principio de congruencia procesal previsto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil y privilegiar de ese modo los principios de economía y celeridad procesal regulados en el artículo V del Título Preliminar del Código antes glosado, así como los principios registrales contenidos en el libro X del Código Civil; logrando de ese modo tanto la finalidad concreta como abstracta del proceso civil, que son resolver el conflicto de intereses con paz social en justicia.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL
22, 23 Y 24 de agosto de 2007

[…]

3. EL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD DENTRO DE UN PROCESO DE REIVINDICACIÓN

PROBLEMA
¿En un proceso de reivindicación, puede discutirse el mejor derecho de propiedad, cuando el demandado también alega ser propietario del bien inmueble?

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA

Se acordó que si es procedente resolver el mejor derecho de propiedad dentro de un proceso de reivindicación cuando el demandado al absolver la demanda se opone presentando su título de propiedad, obligando al demandante a pronunciarse sobre este hecho nuevo, y al Juez a fijar como punto controvertido en la audiencia respectiva: “determinar el mejor derecho de propiedad”, punto controvertido que deberá ser materia de debate probatorio y posterior pronunciamiento por parte del Juez al momento de expedir sentencia; a fin de no vulnerar el principio de congruencia procesal previsto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil y privilegiar de ese modo los principios de economía y celeridad procesal regulados en el artículo V del Título Preliminar del Código antes glosado, así como los principios registrales contenidos en el libro X del Código Civil; logrando de ese modo tanto la finalidad concreta como abstracta del proceso civil, que son resolver el conflicto de intereses con paz social en justicia.

[Continúa…]

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