Fundamento destacado: 4.4. (…) Dejando expedito el proceso para sentencia siendo que cuando el A quo emite la sentencia señala que se basa en el informe pericial en el cual se ha determinado que este terreno está dentro encontrándose en posesión de la parte demandada, resaltando que el informe pericial en mención ha sido materia de ratificación por parte de los peritos, habiendo sido aprobado en la audiencia de ratificación pericial, siendo que las partes no manifestaron nada al respecto [página 344]. Entonces según el Código Procesal Civil, las partes tienen tres días para sustentar mejor sus observaciones o para presentar las pruebas pertinentes. No obstante, no lo hacen dentro del término legal previsto antes bien, la parte accionante, lo realiza recién el 19 de febrero de 2018. Siendo que la audiencia se había efectuado el 30 de enero de 2018 tal como el de verse de folios 339 a 344, presentando sendos medios probatorios, estando que estos son títulos archivados donde se menciona que los linderos que están en el informe pericial no corresponden a los bienes, pero como lo presenta como informe escrito y como medios extemporáneos, el Juez lo declara improcedente por extemporáneos y esto es apelado, y la Sala lo confirma y señala que son extemporáneos. Entonces ya no habría probanza al respecto, máxime, si es de notarse que la resolución veinticinco, de fecha primero de abril de 2019, corriente de página 454 a 457, que declara improcedente el ofrecimiento de los medios probatorios extemporáneos presentados tanto por la parte demandante Fundo El Golf S.A. como por la parte demandada Constructora El Golf S.A. han sido confirmados mediante auto de vista emitido en Segunda instancia. Siendo que de todo lo dicho podemos sostener que no habría mayores elementos a efectos de desvirtuar lo concluido en el informe pericial corriente de páginas 301 a 304 (…).
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE TRUJILLO
EXPEDIENTE : N° 00157-2016-0-1601-JR-CI-07
DEMANDANTE : FUNDO “EL GOLF”
DEMANDADO : CONSTRUCTORA “EL GOLF”
MATERIA : REIVINDICACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE
Trujillo, ocho de junio del año dos mil veintiuno.
SENTENCIA DE VISTA
VISTA LA CAUSA en Audiencia Pública, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la presente causa expide la siguiente SENTENCIA DE VISTA:
I. ASUNTO
Vienen en apelación a esta Sala la SENTENCIA contenida en la resolución número VEINTINUEVE, de fecha cuatro de mayo de dos mil veinte, de páginas 479 a 486, que: 1. declara FUNDADA la demanda interpuesta por FUNDO “EL GOLF”, contra CONSTRUCTORA “EL GOLF”, sobre REIVINDICACION; 2. ORDENAR a la empresa demandante que, en un plazo de 6 DÍAS HÁBILES CUMPLAN con DESOCUPAR Y ENTREGAR a favor la demandante, el área ocupada de 1035.01 m2 que forma parte del bien sub Litis consistente en el inmueble signado como Predio las Casuarinas Predio B, inscrito en la P.E N°04008343 del Registro de Predios de la Oficina Registral N° V Sede- Trujillo, bajo apercibimiento de ejecución forzada en caso de incumplimiento. 3. ORDENAR a la parte vencida cumplir con el pago de costas y costos del proceso, los que se liquidarán en ejecución; con lo demás que contiene.
II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Mediante escrito de folios 503 a 512, la empresa demandada CONSTRUCTORA “EL GOLF” interpone recurso de apelación contra la sentencia contenida en la resolución número VEINTINUEVE; argumentando básicamente: (i) Que, se está pretendiendo reivindicar una extensión de terreno de 1035.01 m2 de propiedad de los recurrentes y para ello no es suficiente que el trabajo pericial se limite a contrastar únicamente una superposición en un documento de búsqueda catastral; sino, analizar las medidas o linderos de los títulos inscritos a efectos de constatar si corresponden a la realidad para determinar si hay terreno que reivindicar. (ii) Que, se debe declarar la nulidad de la sentencia y orientar al juez de la causa para aplicar una correcta motivación y Asimismo aplicar la prueba de oficio en mérito al artículo 194 del código procesal civil para sentir una sentencia ajustada a derecho.
III. ANTECEDENTES.
3.1. Mediante escrito obrante de folios 80 a 88, Fundó El Golf S.A., representado por Claudia Lilia Raquel Zavaleta Armas, interpone demanda de reivindicación contra Constructora El Golf S.A.(CONSTRUGOLF) en la persona de su gerente general Óscar Lara Gallegos, respecto al área de terreno de 1036 m2 que corresponden al inmueble de propiedad de su representada denominado “Predio Las Casuarinas Predio B” del distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida electrónica N° 04008343 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo, el cual ha sido cercado con paredes de ladrillo y columnas de concreto por la empresa demandada. La misma que es admitida a trámite con la resolución número uno de fecha 18 de enero de 2016 a página 90.
[Continúa…]
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![El tiempo para una exposición de la defensa debe ser prudencial (no existen tiempos fijos) y se establece en función a la complejidad de la causa y a la carga procesal del órgano jurisdiccional [Queja 1825-2022, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Es causal de divorcio que mi cónyuge no desee tener intimidad conmigo?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/maxresdefault-1-218x150.jpg)

![¿Empleador puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial? [Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02] entrevista de trabajo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/trabajador-jefe-empresa-entrevista-de-trabajo-contrato-memo-documento-laboral-LPDerecho-218x150.png)







![MP reincorpora a Luis Arce Córdova como fiscal supremo titular [Resolución 3704-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/LUIS-ARCE-CORDOVA-FISCALIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Un «modelo» de sentencia que procura evitar la reproducción mecánica del juicio oral, la transcripción extensa como sustituto del razonamiento y, en su lugar, presenta una ruta que permita explicar por qué algo se tiene por probado o no, con base inferencial transparente [Expediente 22-2014-0-5001-JRPE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![OAF: Notificar incorrectamente en un domicilio que no correspondía constituye «prueba falsa» que invalida el proceso penal [Revisión de Sentencia 291-2022, La Libertad, ff. jj. 2-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-100x70.jpg)

