Fundamento destacado: OCTAVO : En tal sentido, conforme se evidencia de autos, a fojas tres obra el Testamento Ológrafo suscrito por Amador Taboada Muñoz, suscrito todo el documento a mano y a cuatro páginas, el mismo que ha sido fechado el 08 de octubre de 2014, 16 de octubre de 2014 y 25 de enero de 2015, siendo que la norma no expresa si debe o no contener más de una fecha, en tal sentido, las fechas consignadas en número de tres son válidas para la finalidad que persigue, siendo que si bien, ha sido escrito a mano con dos tintas de lapiceros (negro y azul) la norma tampoco hace mención a que deba hacerse solo un testamento o escrito con una sola tinta, en tal sentido, el testamento ológrafo así presentado, en cuanto a que es totalmente escrito y fechado, ha cumplido su finalidad.
DÉCIMO : Siendo ello así, con la pericia judicial presentada, se puede determinar que efectivamente, estudiado y analizado todo el documento denominado Testamento Ológrafo, se ha podido determinar pericialmente que la letra y la firma proviene del puño y letra del causante, son auténticos, en tal sentido, el Testamento Ológrafo presentado en autos a fojas tres, cumple los requisitos contemplados en el artículo 707° del Código Civil, en tal sentido, corresponde ser protocolizado.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
29° JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
EXPEDIENTE : 02098-2017-0-1801-JR-CI-29
DEMANDANTE : MARIA ELENA CASTILLO HOEFKEN DE OTERO
DEMANDADO : JULIA LUZ TABOADA MUÑOZ Y OTRO
MATERIA : COMPROBACION DE TESTAMENTO
ESPECIALISTA : EDGARDO SALAZAR GUZMAN
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 69
Dada en Lima, a veintitrés de junio de dos mil veintidós.
VISTOS :
Resulta de autos que mediante escrito de fojas veinticuatro a veintiocho, subsanado a fojas setenta y dos y setenta y tres, MARIA ELENA CASTILLO HOEFKEN DE OTERO interpone demanda de COMPROBACION DE TESTAMENTO OLÓGRAFO en la Vía del Proceso No Contencioso citando a CARLOS ALBERTO DURAND HOEFKEN y LUZ TABOADA MUÑOZ.
PETITORIO
Constituye objeto de su pretensión:
– La Comprobación del Testamento Ológrafo y posteriormente se disponga la protocolización del mismo ante Notario Público de Lima.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Señala como fundamentos de hecho que con fecha 18 de octubre de 2016 falleció el señor Amador Taboada Muñoz, quien era cónyuge de su difunta madre Yolanda Aide Hoefken Molinari de Taboada, al que ha querido como si fuera su padre, y a quien cuidó hasta el final de sus días; señala que el testador otorgó un testamento ológrafo, el cual le ha sido confiado y que es presentado en autos para su correspondiente comprobación y posteriormente se disponga la protocolización, para dar cumplimiento a la última voluntad de quien consideró su padre; indicando que el testador no tiene inscrito otro testamento o algún trámite de Sucesión intestada inscrito en Registros Públicos, señalándose que era viudo, toda vez que su madre fue la primera en fallecer y además no tuvo hijos el testador; indica que el testamento corresponde al puño y letra del testador, contando con la fecha en la cual fue otorgado y con la firma del testador en cada hoja, por lo que a fin de validar la firma del testador presenta poderes fuera de registro, otorgados por el testador ante Notario Público, así como declaraciones juradas en las cuales procedió a legalizar su firma, solicitudes de préstamos, las cuales han sido llenadas de su puño y letra y otros documentos que han sido trámites que el testador ha realizado en vida, estando en pleno uso de sus facultades mentales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Señala como fundamentos de derecho lo dispuesto en los artículos 749°, 750°, 751°, 754°, 817° y 818° del Código Civil; artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil.
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

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![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-100x70.jpg)
![Inscripción de un testamento anterior no constituye obstáculo para la inscripción de uno posterior otorgado por el causante [Resolución 507-2020-Sunarp-TR-A]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/inscripcion-de-un-testamento-anterior-no-constituye-obstaculo-para-la-inscripcion-de-uno-posterior-otorgado-por-el-causante-LPDerecho-324x160.png)