¿Procede principio de oportunidad o terminación anticipada en el delito de lesiones leves por violencia de género? [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Callao, 2018]

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Conclusión plenaria: El Pleno adoptó POR MAYORÍA la primera postura que enuncia lo siguiente: 

Sí, procede el acuerdo resarcitorio entre el Ministerio Público y las otras partes procesales, mediante la aplicación del acuerdo reparatorio, principio de oportunidad y/o terminación anticipada en el delito de lesiones leves, cuando la víctima es mujer y ha sido lesionada por su condición de tal”.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL – 2018

[…]

TEMA 02:

APLICACIÓN DE LAS SALIDAS ALTERNATIVAS EN EL DELITO DE LESIONES LEVES SI LA VÍCTIMA ES MUJER

Se ha podido advertir en las audiencias de requerimiento de incoación de proceso inmediato respecto al delito de lesiones leves contra una mujer, que a pesar que el Representante del Ministerio Público, el imputado y la parte agraviada logran arribar a una salida alternativa, llámese principio de oportunidad y/o terminación anticipada, estas deban ser desestimadas por el Juez y procederse a la remisión del caso al Juzgado Unipersonal para el Juicio respectivo, puesto que la ley tácitamente prohíbe arribar a acuerdos reparatorios en estas investigaciones penales.

PROBLEMA:

¿PROCEDEN LAS SALIDAS ALTERNATIVAS (EL ACUERDO REPARATORIO O PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y/O TERMINACIÓN ANTICIPADA) EN EL DELITO DE LESIONES LEVES, SI LA VÍCTIMA ES MUJER Y HA SIDO LESIONADA POR SU CONDICIÓN DE TAL, ORIGINADA POR LA MODIFICATORIA DE PENA Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN REALIZADA AL ARTÍCULO 122° DEL CÓDIGO PENAL POR LA LEY 30364?

Primera Postura

Sí, procede el acuerdo resarcitorio entre el Ministerio Público y las otras partes procesales, mediante la aplicación del acuerdo reparatorio, principio de oportunidad y/o terminación anticipada en el delito de lesiones leves, cuando la víctima es mujer y ha sido lesionada por su condición de tal.

Segunda Postura

No procede acuerdo alguno en el delito de lesiones leves, cuando la víctima es mujer y ha sido lesionada por su condición de tal.

1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, la Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas, Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores Magistrados Relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:

Después de haber escuchado la participación de cada uno de los relatores se advierte que POR MAYORÍA los Grupos N° 01, 02, 03 y 04 concluyeron que, sí procede el acuerdo resarcitorio entre el Ministerio Público y las otras partes procesales, mediante la aplicación del acuerdo reparatorio, principio de oportunidad y/o terminación anticipada en el delito de lesiones leves, cuando la víctima es mujer y ha sido lesionada por su condición de tal.

El voto en minoría sostuvo que no procede acuerdo alguno en el delito de lesiones leves, cuando la víctima es mujer y ha sido lesionada por su condición de tal, pero que debería evaluarse en cada caso en concreto.

2. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, la Presidenta de la Comisión de Acto Preparatorios, Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas, invitó a los señores jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:

Por la posición número 01: 26 votos

Por la posición número 02: 07 votos

Abstenciones:  00 votos

3. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó POR MAYORÍA la primera postura que enuncia lo siguiente:

“Sí, procede el acuerdo resarcitorio entre el Ministerio Público y las otras partes procesales, mediante la aplicación del acuerdo reparatorio, principio de oportunidad y/o terminación anticipada en el delito de lesiones leves, cuando la víctima es mujer y ha sido lesionada por su condición de tal”.

[Continúa…]

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