Fundamento destacado: 7. Sin embargo al respecto cabe señalar que si bien el artículo 101 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que la inscripción de la transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales se realiza en mérito del documento que contiene la liquidación de la sociedad, la finalidad de dicho artículo es evitar un perjuicio a una de las partes, si es que uno de los ex cónyuges transfiere la propiedad a un tercero sin haberse realizado la liquidación de sociedad de gananciales, por cuanto como lo señala Arias Schreiber Pezet como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial la sociedad de gananciales pasa a un estado de indivisión poscomunitario sujeto a las prescripciones de un especial estado de copropiedad de manera tal que para disponer de un bien social se requiere el acuerdo unánime de los ex cónyuges.
Así, vista la escritura pública de donación de fecha 12/07/2007 se verifica que en el presente caso, si ha obrado el consentimiento de ambas partes, al haber comparecido tanto el donante Máximo Manuel Velásquez Luna como la donataria Gloria Angélica Salazar Mourre quienes firmaron la escritura pública ratificándose en su contenido según se señala en la conclusión de la misma.
Por lo tanto, procede revocar la observación realizada por el Registrador.
(…)
Resolución N° 447-2008-Sunarp-TR-L
Lima, 25 abril de 2008
APELANTE: FRANCISCO MONTENEGRO UBILLÚS.
TÍTULO: 619531 del 05/11/2007.
RECURSO: H.T.D. N° 4857 del 24/01/2008.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO(s): DONACIÓN.
(…)
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente la Vocal Rosario del Carmen Guerra Macedo.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
Si procede la inscripción de donación de derechos y acciones realizada entre ex cónyuges si no obra en los antecedentes registrales la liquidación de la sociedad de gananciales.
VI. ANÁLISIS
1. De conformidad con el artículo 318 del Código Civil, fenece el régimen de la sociedad de gananciales por las siguientes causales:
-
- Por invalidación del matrimonio.
- Por separación de cuerpos.
- Por divorcio.
- Por declaración de ausencia.
- Por muerte de uno de los cónyuges.
- Por cambio de régimen patrimonial.
Max Arias Schreiber (1) señala, con relación a este tema, que “el fenecimiento de la sociedad de gananciales tiene un doble objeto. Por un lado pone fin a la sociedad de gananciales; por el otro, hace posible la repartición de las ganancias, si las hubiere, después de deducidas las cargas y deudas sociales. Para esto último, se crea un estado de indivisión en el patrimonio que facilita y concluye con la liquidación del mismo”.
La misma norma sustantiva determina la oportunidad en que se produce el fenecimiento de la sociedad de gananciales en cada uno de los casos previstos. Así, el artículo 319 establece que en el caso de divorcio, para las relaciones entre los cónyuges, el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce en la fecha de notificación con la demanda respectiva. Respecto a terceros, agrega dicho artículo, que el régimen de sociedad de gananciales se considera fenecido en la fecha de la inscripción correspondiente en el registro personal.
2. El Código Civil establece también, el procedimiento a seguir una vez fenecida la sociedad de gananciales. Al respecto, el artículo 320 señala que fenecida la sociedad de gananciales, se procede de inmediato a la formación del inventario valorizado de todos los bienes, que puede formularse en documento privado con firmas legalizadas si ambos cónyuges o sus herederos están de acuerdo y en caso contrario, se hace judicialmente.
El artículo 322 de la misma norma señala que realizado el inventario, se pagan las obligaciones soci ales y las cargas y después se reintegra a cada cónyuge los bienes propios que quedan; el artí culo 323 señala que son gananciales los bienes remanentes después de efectuados los actos antes mencionados y finalmente que los gananciales se dividen por mitad entre ambos cónyuges o sus respectivos herederos.
3. Arias Schreiber Pezet (2)señala que, “como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales se crea un estado de indivisión postcomunitario que tiene el propósito de mantener inalterable el patrimonio hasta su liquidación (3) . Desde entonces, deja de ser regido por las normas de la sociedad de gananciales, para quedar sujeto a las prescripciones de la copropiedad; aunque seguirán aplicándose los principios rectores para la calificación de los bienes, los cuales contribuirán también a mantener el estado del patrimonio”.
Agrega el citado autor que si, por ejemplo se “pretende disponer de un bien social durante el tiempo que va desde el fenecimiento de la sociedad de gananciales hasta su total liquidación, se requerirá el acuerdo unánime de los cónyuges. En cambio, si se compran bienes en esta etapa, el carácter propio o social de los mismos dependerá de los fondos empleados para su adquisición”.
Sobre la materia, Cornejo Chávez (4) , al comentar el artículo 323 del Código Civil, señala que los bienes remanentes después de efectuados los actos indicados en el artículo 322 son “los que los cónyuges o ex cónyuges o sus respectivos herederos se dividen por mitades”.
4. En el presente caso, se solicita la inscripción de la donación realizada por Manuel Velásquez Luna a favor de su ex cónyuge Gloria Angélica Salazar Mourre respecto de las acciones y derechos que ambos poseen en calidad de sociedad conyugal en el inmueble ubicado en Jirón Las Moras
N° 295 – Miraflores.
Dicho título fue materia de observación por el Registrador al no obrar en los antecedentes registrales la liquidación de sociedad de gananciales de los ex cónyuges, requisito que establece el artículo 101 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios para el caso de inscripciones de transferencias por fenecimiento de la sociedad de gananciales.
5. Así, vistos los antecedentes registrales y tal como se ha señalado en el rubro IV, Antecedente Registral, lo s titulares dominiales del predio ubicado en Jirón Las Moras N° 295 – Miraflores, inscrito en la partida N° 07080554 del Registro de Predios de Lima son en partes iguales cinco condóminos, (dos personas naturales y tres sociedades conyugales), cuyos nombres a continuación se detallan:
Fanny Salazar Mourre, Jorge Salazar Mourre, Luis Salazar Mourre y su cónyuge Rosmarie Alvarado Garber, Gloria Angélica Salazar Mourre y su cónyuge Manuel Velásquez Luna y, Rafael Salazar Mourre y su cónyuge Marcela Sarango Benvenuto.
Por tanto, cada uno de dichos condóminos posee el 20% de las acciones y derechos sobre la totalidad del inmueble.
Así la sociedad conyugal conformada por Gloria Angélica Salazar Mourre y su cónyuge Manuel Velásquez Luna es titular a la fecha del 20% de las acciones y derechos sobre el inmueble mencionado.
6. De otro lado, se verifica que tanto en la P.E. N° 11901897 del Registro de Personas Naturales de Lima como en la partida del inmueble, consta inscrita la disolución del vínculo matrimonial de la sociedad conyugal ya mencionada, no obrando en los archivos registrales que dieron mérito a dichas inscripciones, la liquidación de gananciales.
7. Sin embargo al respecto cabe señalar que si bien el artículo 101 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que la inscripción de la transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales se realiza en mérito del documento que contiene la liquidación de la sociedad, la finalidad de dicho artículo es evitar un perjuicio a una de las partes, si es que uno de los ex cónyuges transfiere la propiedad a un tercero sin haberse realizado la liquidación de sociedad de gananciales, por cuanto como lo señala Arias Schreiber Pezet como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial la sociedad de gananciales pasa a un estado de indivisión poscomunitario sujeto a las prescripciones de un especial estado de copropiedad de manera tal que para disponer de un bien social se requiere el acuerdo unánime de los ex cónyuges.
Así, vista la escritura pública de donación de fecha 12/07/2007 se verifica que en el presente caso, si ha obrado el consentimiento de ambas partes, al haber comparecido tanto el donante Máximo Manuel Velásquez Luna como la donataria Gloria Angélica Salazar Mourre quienes firmaron la escritura pública ratificándose en su contenido según se señala en la conclusión de la misma.
Por lo tanto, procede revocar la observación realizada por el Registrador.
(…)
Estando a lo acordado por unanimidad;
VII. RESOLUCIÓN
REVOCAR la observación realizada por el Registrador del Registro de Predios de Lima al título referido en el encabezamiento, de conformidad con los fundamentos vertidos en el análisis de la presente resolución y ordenar su inscripción, previo pago de los derechos registrales.
Regístrese y comuníquese.
MIRTHA RIVERA BEDREGAL, Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral
FERNANDO TARAZONA ALVARADO, Vocal del Tribunal Registral
ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO, Vocal del Tribunal Registral
NOTAS:
(1) ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Código Civil Comentado. Tomo II. Derecho de Familia. Primera Parte. Gaceta Jurídica. Primera Edición, Junio, 2003. Lima, Perú, p. 408.
(2) Ob. cit., p. 418.
(3) El resaltado es nuestro
(4) CORNEJO CHÁVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano. Tomo I. Sociedad Conyugal. Librería Studium. Lima, Perú, 1985, p. 313.



![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







