Fundamento destacado: 11. Ahora bien, el artículo 2019 del Código Civil prescribe como uno de los actos inscribibles en el Registro de Predios «El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados».
Con relación a ello, en el LXXII Pleno del Tribunal Registral [10] se aprobó el siguiente acuerdo: «Es inscribible el acto modal sujeto a condición, siempre que el cumplimiento de ésta implique una modificación en la situación jurídico real del inmueble».
El acuerdo tiene como sustento entre otros que «Carecería de toda significación para un contratante ser adquirente de un derecho real sujeto a condición si es que ésta no se inscribe en el registro, pues de cumplirse aquella no podría oponerla válidamente a un tercer adquirente que adquirió el derecho del titular (…)». Finalmente, el artículo 173 del Código Civil faculta al adquirente a realizar actos conservatorios, pudiendo ser uno de ellos la inscripción en el Registro.
En tal sentido, no es necesario acreditar que la condición se ha cumplido para inscribir un contrato modal.
12. Es así que a tenor de lo señalado en el acuerdo citado en el párrafo precedente, si bien pareciera que el mismo se encuentra referido a los actos modales sujetos a condición, este colegiado considera que nada obsta para que pueda ser aplicado a un acto jurídico sujeto a «plazo suspensivo», como una modalidad del acto jurídico normada en el artículo 178 del Código Civil: «Cuando el plazo es suspensivo, el acto no surte efecto mientras se encuentre pendiente (…)».
13. En ese orden de ideas, podemos concluir que resulta inscribible el contrato de compraventa materia de la rogatoria, sujeto a plazo suspensivo, en virtud de que el Registro tiene como finalidad brindar seguridad jurídica y económica a los contratantes, siendo oponible su inscripción frente a terceros: es así que éstos no podrán alegar que el cumplimiento del plazo suspensivo no le afecta pues al estar inscrito en el Registro enerva los efectos de la fe pública registral.
Cabe indicar que la extensión del asiento de inscripción se deberá realizar en el rubro «cargas y gravámenes», señalándose en el mismo las condiciones del contrato y a partir de cuándo surtirá efectos: esto es al fallecimiento de la vendedora Rosa Antonia Hurtado Moscol Vda. de Olaechea.
Por lo expuesto se revoca la observación formulada por el registrador público del Registro de Predios de Piura.
Intervienen como vocales (s) Rosa Isabel Bautista Ibáñez, Daniel Fernando Montoya López y Beatriz Cruz Peñaherrera, los dos primeros autorizados mediante Resolución n.° 359-2016-SUNARP/SN del 30.12.2016 y la última autorizada por Resolución n.° 043-2017- SUNARP/SN del 07.02.2017.
Por las consideraciones expuestas y por unanimidad se adoptó la siguiente decisión:
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 091-2017-SUNARP-TR-T
Trujillo, 24 de febrero de dos mil diecisiete.
APELANTE: MARIA DEL PILAR CHUNGA SOSA
TÍTULO: 2113640-2016 del 17.11.2016
INGRESO: 547-2016
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N° I – SEDE PIURA
REGISTRO: DE PREDIOS DE PIURA
ACTOS (s): CONFIRMACIÓN DE COMPRAVENTA
SUMILLA (s):
Actos Jurídicos sujetos a plazo suspensivo
«Es inscribible el acto modal sujeto a plazo suspensivo, cuando el cumplimiento de este implique una transferencia de dominio otorgada por el titular del dominio».

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el título alzado, la señora Chunga Sosa solicitó inscribir la confirmación de compraventa otorgada por Rosa Antonia Hurtado Moscol Vda. de Olaechea a favor de la sociedad conyugal conformada por Christian Jesús Balarezo Toribio y Jackeline Shirley Mellado Hurtado de Balarezo, respecto del bien inmueble ubicado en el lote 12B de la manzana H del Asentamiento Humano «18 de Mayo” del distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N.° P15010174 del Registro de Predios de Piura. Para tal efecto se ha adjuntando el parte notarial de la Escritura Pública N.° 340 de fecha 19.2.2016, otorgada ante el notario de Piura Rómulo Jorge Cevasco Caycho.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue observado en dos oportunidades. El 15.12.2016, el registrador público Yezzller Sandoval Guevara formuló la segunda observación al título alzado. Los fundamentos de su decisión se reproducen cabalmente a continuación:
Señor(es): María del Pilar Chunga Sosa
En relación con dicho Título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable. siendo objeto de la(s) siguientes) observacio(nes) acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):
1.- ACTO SOLICITADO: Confirmación de compraventa – Partida PI5O10I74
2.- CONSIDERACIONES:
Se presenta vía reingreso escrito por el usuario pretendiendo se de por levantada la observación formulada por el Registrador, señalando lo siguiente:
4.- Como consecuencia de ello, al haberse cumplido con los elementos constituirnos del contrato de compraventa. está operó y por lo tanto debe inscribirse dicha enajenación »
5.- » Sin perjuicio de ellos, las partes han convenido que la entrega del inmueble o la posesión del mismo será otorgada al momento de la muerte de la vendedora (…) ello no implica un impedimento para la inscripción de la enajenación sino por el contrario lo que ellos constituye es una carga que también deberá inscribirse».
[Continúa…]

![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)






![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No es posible declarar heredera a hija de fallecido en instancia registral, pues únicamente se inscribe esta situación con declaratoria judicial [Resolución 497-2018-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-balanza-juez-abogado-justicia-sentencia-virtual-distancia-LPDerecho-324x160.jpg)