Fundamento destacado: […] Seguidamente, en la misma cláusula se indica que la propiedad se encuentra alquilada por 1 año y que puede ser renovable, siendo que los frutos y productos de ese alquiler serán destinados para la anticipante, mediante depósito en la cuenta de ahorros que la anticipante señale, depósito que realizará la anticipada o el arrendatario, según sea el caso. 6. Al respecto, es pertinente señalar que el arrendamiento, también conocido como alquiler, es un contrato en virtud del cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien, mientras que este último se obliga al pago de una renta convenida (artículo 1666 del Código Civil). El artículo 1708 del Código Civil regula la enajenación del bien arrendado, estableciendo en el numeral 2 que, si el arrendamiento no ha sido inscrito, 3 Enajenación del bien arrendado el adquirente puede darlo por concluido. Excepcionalmente, el adquirente está obligado a respetar el arrendamiento, si asumió dicha obligación. Podemos advertir del texto expreso de la norma que es posible enajenar un inmueble arrendado; siendo ello así, lo pactado en la cláusula sexta de la escritura pública del 22/7/2021 no resulta contradictorio ni contraviene el artículo 923 del Código Civil, como sostiene la registradora.
Sumilla: ENAJENACIÓN DEL BIEN ARRENDADO
De conformidad con el artículo 1708 del Código Civil es posible enajenar un bien inmueble que se encuentra arrendado.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 1286 -2022-SUNARP-TR
Lima,07 de abril de 2022
APELANTE : JORGE FERNANDO ZULETA GUIMET.
Notario de Lima
TÍTULO : No 3175216 del 12/11/2021 (SID SUNARP).
RECURSO : Escrito presentado el 7/2/2022.
REGISTRO : Predios de Arequipa.
ACTO : Anticipo de legítima.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción del anticipo de legítima de alícuotas que otorga Delia Rosa Concha Fernández a favor de su hija Cynthia Cecilia Arrieta Concha, respecto del predio inscrito en la partida N° 11089819 del Registro de Predios de Lima. Para tal efecto, se presenta parte notarial de la escritura pública del 22/7/2021 otorgada ante el notario de Lima Jorge Fernando Zuleta Guimet.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Arequipa Adriana Zavaleta Zapana observó el título en los siguientes términos: (Se reenumera para mejor resolver)
“SEÑOR NOTARIO: JORGE FERNANDO ZULETA GUIMET
ANTECEDENTES
Se solicita inscripción de ANTICIPO DE LEGITIMA respecto del inmueble inscrito en la Partida N° 11089819 del Registro de Predios.
DEFECTOS ADVERTIDOS Y SUGERENCIAS Habiéndose efectuado el reintegro solicitado, se ha procedido a la calificación del presente título, observándose lo siguiente:
1. De la calificación efectuada al título presentado, se observa que en la cláusula sexta de la Escritura Pública N° 573 de fecha 22-07-2021 se señala que la anticipante declara que la entrega de la posesión de la propiedad inmueble se realizará inmediatamente después de suscrita la presente minuta, expresa además que el bien se encuentra alquilado por 1 año, renovable; que los frutos y productos de ese alquiler serán destinados para la anticipante, mediante depósito en la cuenta de ahorros que la anticipante señale, depósito que realizará la anticipada o el arrendatario, según sea el caso.
Según lo señalado en la cláusula en mención, resulta contradictorio ya que indica que se entrega la posesión de la propiedad, sin embargo, la misma se encuentra alquilada y que puede ser renovable, lo cual contraviene al Art. 923 del Código Civil, por lo que se deberá de presentar escritura aclaratoria
2. Asimismo, en la cláusula décimo quinta se señala que la anticipada constituye en un cuasiusufructo vitalicio a favor de la anticipante sobre las rentas del inmueble materia de anticipo, de conformidad a lo estipulado en los artículos 1018, 1019 y 1029 del Código Civil. Al respecto se tiene que según el Código Civil el artículo 1029 señala sobre el derecho de uso y habitación, por lo que sírvase aclarar mediante instrumento público aclaratorio cuál es derecho que se constituye a favor de la anticipante. (…)CITA LEGAL
– Artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
– Artículo 2011 del Código Civil
DECISION
El título presentado ha sido observado”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de apelación, sobre la base de los siguientes fundamentos:
– Al respecto, se cumple con precisar que la entrega de posesión no implica necesariamente un acto material, toda vez que el ejercicio de la posesión se puede realizar de manera inmediata o mediata como en el presente caso, toda vez que el poseedor mediato es el que posee por intermedio de otro, asimismo precisar que lo señalado en la escritura pública no limita el derecho de propiedad ya que ambas partes otorgantes del instrumento han convenido en lo estipulado en la misma.
– Respecto al punto 2, conforme obra establecido en la cláusula décimo quinta de la escritura materia de inscripción, la constitución de cuasiusufructo vitalicio a favor de la anticipante sobre las rentas del inmueble materia de anticipo, se amparó en los artículos 1018 y 1019 delCódigo Civil; sin embargo, por error material se consignó además el artículo 1029 el cual corresponde al derecho de uso y habitación. En tal sentido me desisto de la fundamentación amparada en el artículo N° 1029 del Código Civil, debiendo mantenerse únicamente los artículos 1018 y 1019 relacionados al cuasiusufructo vitalicio.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
Partida N° 11089819 del Registro de Predios de Arequipa
El terreno rústico ubicado en la Irrigación “La Cano”, Sector La Cano, distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa, signado con U.C. 01563, código de predio 9_1808160_01563, consta inscrito en la ficha N° 392526 que continúa en la partida N° 11089819 del Registro de Predios de Arequipa, cuenta con un área de 7.0416 ha., según se aprecia del asiento B0002. En el asiento C0003 de la citada partida consta inscrito el dominio del predio submateria a favor de Francisco Arrieta Aliaga y Delia Rosa Concha Fernández, en la proporción de 57.39% de derechos para el primero y 42.61% de derechos para la segunda. Así y más ampliamente consta en la escritura pública N° 4776 del 5/7/2019 otorgada ante el notario de Arequipa Javier Rodríguez Velarde.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente el vocal Pedro Álamo Hidalgo.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
– Si es posible anticipar un bien inmueble que se encuentra arrendado.
[Continúa…]



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