Procede inscripción de acuerdo de asamblea general que interpreta contenido contradictorio en estatuto a fin de que consejo directivo funcione regularmente [Resolución 144-2004-Sunarp-TR-L]

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Fundamentos destacados: 2. Las facultades supremas concedidas a la asamblea general, las cuales incluyen la posibilidad de aprobar y modificar el estatuto y acordar la extinción de su personalidad jurídica respetando el quórum y las mayorías señaladas en el Código Civil o en el estatuto, conlelvan a concluir que también podrá válidamente interpretar los alcances de su norma estaturaia, en aplicación del aforismo jurídico según el cual quien puede lo más puede lo menos. Es decir, así como está facultada la asamblea general para aprobar o modificar su estatuto, también podrá interpretas sus alcances en los casos en que la norma estatutaria resulte ambigua, incierta o contradictoria entre sí. 

4. Señala también el Registrador que en la asamblea general del 30 de octubre de 2003 se reconoce la elecciónde un vicepresidente cuando de acuerdo con el artículo 33 del estatuto, la denominación correcta es “primer civepresidente”. Al respecto debe señalarse que si bien la denominación correcta del cargo es la que señala el Registrador y por lo tanto, existe error en el acta en que consta la elección del consejo directivo, dicho error no constituye un obstáculo para el elección del consejo directivo, dicho error no constituye un obstáculo para el acceso del título al Registro en la medida que la designación de un “vicepresidente” conforme consta en el acta, nos remite necesariamente al cargo de “primer vicepresidente” consignado en el estatuto por cuanto no existen en el consejo directivo cargos con denominación similar que pudieran generar confusión, tal como sería la existencia de más de una vicepresidente. 

Por lo tanto, corresponde revocar el literal a) del numeral 2 de la observación.


Sumilla: Interpretación del estatuto
“La asamblea general de una asociación como órgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria resulte ambigua, incierta o contradictoria entre sí”.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN 144-2004-SUNARP-TR-L

Lima, 12 de marzo de 2004.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Se solicita la inscripción de la elección del consejo directivo para el periodo  que va desde el 15 de febrero de 2002 hasta el 15 de febrero de 2004 y la aprobación del nuevo estatuto de la asociación denominada Cámara Peruana del Libro.

Con tal finalidad se adjuntan, entre otros, los siguientes documentos:

  • El parte de la escritura pública del 25 de noviembre de 2003 en la que consta la elección del consejo directivo y los nuevos estatutos aprobados mediante asamblea general extraordinaria del 30 de octubre de 2003.
  • Declaración jurada de Carlos Augusto Benavides Aquije con firma legalizada el 22 de diciembre de 2003 ante el Notario Anibal Corvetto Romero.
  • Original de la publicación en el dirario Correo el 16 de octubre de 2003.
  • Copia autenticada por la fedataria de la Zona Registral N° IX, Susana Pichilingue Fernández, del libro denominado Registro de Asociados N° 2 correspondiente a Cámara Peruana del Libro.
  • Copia certificada del acta de la asamblea de regularización y general extraordinaria de asociados de la Cámara Peruana del Libro del 30 de octubre de 2003.
  • Copia autenticada por la fedataria de la Zona Registral N° IX, Susana Pichilingue Fernández, de los cargos de la citación a la asamblea de regularización y general extraordinaria del 27 de octubre de 2003.
  • Copia legalizada por el Notario Luis Benjamín Gutiérrez Adrianzén de la citación a la asamblea de regularización y general extraordinaria de asociados del 27 de octubre de 2003 en primera convocatoria y el 30 de octubre de 2003, en segunda convocatoria.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX, Julio Javier Espíritu Orihuela, observó el título en los siguientes términos:

SUBSISTEN LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

  1. El acta de la asamblea general de fecha 30-10-2003 corre inserta en el libro de Juntas Generales N° 2, sin embargo, de acuerdo con el artículo 20 del estatuto de la asociación, la denominación correcta de dicho órgano de la asociación es Asamblea General.
  2. a) En la asamblea general del 30-10-2003, se reconoce la elección del cargo de vicepresidente; sin embargo, de acuerdo con el artículo 33 del estatuto de la asociación, la denominación correcta del cargo es primer vicepresidente. b) Además se reconoce la elección de 3 vocales, sin embargo el artículo 33 del estatuto establece que la directiva está formada por dos vocales. Artículo 2011 del Código Civil.
  3. En la modificación de estatutos adoptado en la asamblea general del 30-10-2003, no se regula el quórum para la instalación y la forma como adopta sus acuerdos el siguiente órgano de la asociación: El consejo consultivo permanente, numeral 4° del artículo 82 del Código Civil.
  4. El artículo 87 del estatuto aprobado en asamblea general del 30-10-2003, contraviene lo dispuesto por el artículo 87 del Código Civil. Se deja constancia que el escrito presentado vía reingreso no subsana las observaciones.

[Continúa…]

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