Fundamento destacado: 8. En el presente caso, mediante escritura pública del 10.05.2022, materia de calificación, se pretende incorporar a Lady Rosa, Elizabeth Catalina, Norma Juana, Hércules Orlando y Luis Enrique Ferrari Jauregui como herederos de la causante Exelda María Ferrari Jauregui, fallecida el 19.07.2015, cuya sucesión intestada corre inscrita en la partida N° 12015778 del Registro de Sucesiones Intestadas de Camaná.
Sin embargo, como ya se mencionó anteriormente, dicha pretensión debe ser tramitada en sede judicial en la vía de proceso de conocimiento, toda vez que no puede sujetarse a la voluntad de las partes la pretensión de la declaración de herederos en tanto dicha declaración importa la comprobación de los hechos (calidad de heredero) dentro del proceso judicial, conforme al artículo 664 del Código Civil.
Si bien es cierto, el trámite de la acción judicial de petición de herencia implicará una demora, se debe señalar que las instancias registrales se encuentran impedidas de atender peticiones que pretendan evitar la vía judicial fuera del marco legal, en mérito al principio de legalidad.
Por lo expuesto, corresponde revocar la observación y disponer la tacha del título de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 42 del RGRP.
Estando a lo acordado por unanimidad; con la intervención del vocal (s) Jorge Luis Almenara Sandoval autorizado por Resolución N° 200-2021- SUNARP/SN de fecha 22.12.2021.
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SUMILLA: PETICIÓN DE HERENCIA CON DECLARATORIA DE HEREDERO
No procede inscribir la petición de herencia con declaración de heredero en virtud a escritura pública otorgada por los herederos declarados e inscritos en el Registro y los que se pretenden incluir como tales, en la que todos se reconocen como herederos del causante.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 3833 -2022-SUNARP-TR
Arequipa, 26 de setiembre de 2022.
APELANTE : JOHN ALFREDO SOTO BACA.
TÍTULO : No 1880170 DEL 28.06.2022.
RECURSO : S/N DEL 09.08.2022.
REGISTRO : SUCESIONES INTESTADAS – CAMANÁ.
ACTO : RECONOCIMIENTO DE HEREDERO.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de reconocimiento de herederos en la partida N° 12015778 del Registro de Sucesiones Intestadas de Camaná.
Para tal efecto, se ha presentado lo siguiente:
a) Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
b) Parte notarial de la escritura pública de reconocimiento de derecho hereditario de fecha 10.05.2022 otorgado ante notario de Camaná, Manuel Pantigoso Quintanilla.
c) Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público (e), César Amezquita Mogrovejo de la Oficina Registral de Camaná, observó el título en los siguientes términos:

“(…)
– Mediante la presente escritura pública presentada se pretende el reconocimiento de derechos hereditarios de los hermanos del otorgante OLGER JUAN FERRARI JAUREGUI, con la finalidad de incluir como heredera a su hermana LADY ROSA FERRARI JAUREGUI, sin embargo lo acordado contraviene lo establecido por el Art. 664 del Código Civil, en el sentido que, el derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos. –
Como se aprecia de la redacción del mencionado artículo la petición de herencia y la declaración de herederos se tramita en forma exclusiva en sede jurisdiccional, ya que se debe comprobar la calidad de herederos de los beneficiados, en tal sentido deberá de subsanar y adjuntar la sentencia que resuelve en tal sentido.
(…)”
[Continúa…]
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![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
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![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
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