Fundamento destacado: Quinto.- Que, en el caso de autos se pretende la nulidad de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble ubicado en xxxx, la misma que se inicio ante la notaria Barnuevo Cuellar a petición de la sucesión de Flor de María Rodríguez de Chiang, es decir don Gino Barnuevo Cuellar, no cuenta con legitimidad para obrar para ser demandado en el presente proceso, pues la única participación que tuvo fue como notario publico es decir cumpliendo con su función notarial la misma que es declarativa, por lo que no resulta obligado a responder la presente acción, motivo por el cual la excepción formulada deberá ser declarada Fundada;
TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE ICA
EXPEDIENTE: 01871-2009-15-1401-JR-CI-03
MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO
ESPECIALISTA: JOSE HERNANDEZ MEDINA
DEMANDADO: BARNUEVO CUELLAR, GINO EMILIO ERNESTO
Resolución Nro. 06.-
Ica, treinta de diciembre del dos mil diez.-
AUTOS Y VISTOS;
Avocándose la suscrita al conocimiento de la presente causa, por disposición superior, puestos los autos en Despacho para resolver la excepción planteada por la parte demandada;
I. CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante recurso de fojas doscientos catorce, don Gino Emilio Ernesto Barnuevo Cuellar recurre al Juzgado proponiendo la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado argumentando para ello no tener ningún interés económico ni moral con relación a las pretensiones invocadas en la demanda y mucho menos con la sentencia a expedirse, agregando que no se encuentra legitimado para discutir u oponerse a lo solicitado por la demandante y ello se debe a que nunca fue parte ni menos aun ha tenido interés para ser actor dentro de la presente relación jurídica que es requisito esencial para ejercitar la acción civil, debido a que su única labor ha sido la de realizar una función declarativa en el proceso cuestionado;
Segundo.- Que, la excepción es el instituto procesal a través del cual el emplazado ejerce su derecho de defensa, denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida por omisión o defecto de algún presupuesto procesal o el impedimento de pronunciarse sobre el fondo de la controversia por omisión o defecto en una condición de la acción;
Tercero.- Que, se define la falta de legitimidad para obrar como “la adecuación correcta de los sujetos que participan en la relación jurídica sustantiva a los que van a participar en la relación jurídica procesal, (…) este concepto, busca establecer un criterio de identidad, de correspondencia entre los sujetos de la relación procesal con los que participan en la relación material”[1], es decir, es la relación lógica y concreta entre la persona abstracta a quien la ley le concede la posibilidad de invocar la titularidad de un derecho (parte material convertida en parte procesal) y la persona en contra de quien la ley faculta enfrentar la pretensión (demandado que soporta y enfrenta la pretensión procesal a través del ejercicio del derecho de contradicción). Por tanto, si se pretende la nulidad de un acto jurídico, cuentan con legitimidad para obrar todos los que sean parte de éste, “debiéndose comprender a todos los intervinientes en el acto cuestionado a fin que puedan hacer uso del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto en el articulo 1 del Código Procesal Civil” [2],
[Continúa…]


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