Procede entregarse bien adjudicado siempre y cuando se notifique el mandato ejecutivo a los propietarios que detentan la titularidad [Casación 203-2009, Arequipa]

Fundamento destacado: QUINTO: Respecto a la Legitimación y Derecho de Tercero, el artículo 690 del Código Procesal Civil, establece que: “cuando la ejecución pueda afectar el derecho de tercero, se debe notificar a éste con el mandato de ejecución; la intervención del tercero se sujetará a lo dispuesto en el artículo 101 del Código citado (norma que a su vez regula los requisitos y trámites de las intervenciones de tercero en el proceso y según el cual estos deben invocar, interés legitimo, debiendo incorporarse al proceso en el estado en el que se halle al momento de la intervención), dispositivo que resulta concordante con lo señalado en el artículo 739 del Código Procesal Civil, en cuanto indica: que cuando el Juez transfiera la propiedad en etapa de ejecución forzada, dictará la orden al ejecutado o administrador judicial para que entregue el bien al adjudicatario; orden que resulta aplicable al tercero que fue notificado con el mandato ejecutivo o de ejecución” (lo subrayado es del presente Colegiado), así como con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Procesal Civil, en cuanto establece que: ”la cosa juzgada alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos, pudiendo extenderse a terceros cuyos derechos dependen de los de las partes si hubiesen sido citados con la demanda” (lo subrayado es nuestro), siendo ello así es claro que nuestro sistema procesal, establece que en el proceso de ejecución de garantía corresponde que el tercero con interés legítimo sea notificado con el mandato de ejecución, al margen que se incorpore o no al proceso, permitiendo con ello su derecho a contradecir así como a la formulación de los medios de defensa que considere y que resulten pertinentes.


SENTENCIA

CASACION 203-2009
AREQUIPA

Lima, dieciséis de julio del dos mil nueve.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número cuatro mil trescientos sesenta y cinco – dos mil ocho, en Audiencia Pública de la fecha, producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia.

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por Julia Apolonia Huarcapuma Fernández, mediante escrito de fojas ciento setenta y seis, contra la sentencia de vista emitida a fojas ciento dieciséis, por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su fecha veintidós de agosto del dos mil ocho que confirmó la sentencia apelada de fojas sesenta y seis, su fecha cinco de julio del dos mil siete, que declaró infundada la contradicción y ordeno el remate del bien materia de litis.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Esta Sala Civil Suprema, mediante resolución de fecha trece de abril del dos mil nueve declaró procedente el recurso de casación, por la causal prevista en el inciso 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil, relativa a la Contravención de las Normas que Garantizan el Derecho a un Debido Proceso, señalando que la afectación antes indicada consistió en que existe incongruencia en la recurrida, pues dicha resolución señala que no obstante de ser intrascendente la falta de notificación del mandato de ejecución a la recurrente, ordena notificar la resolución recurrida a fin de regularizar éste proceso; empero ordena que se les notifique con la resolución que prácticamente pone fin al proceso, pretendiendo con ello garantizar su derecho de defensa, reconociendo que el proceso es irregular; por tanto asegura que las resoluciones judiciales deben de estar debidamente motivadas, bajo sanción de nulidad; agrega que resulta de vital importancia se le notifique con el mandato de ejecución a fin de cuestionar la valorización convencional efectuado sobre el inmueble en litigio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 521 y 590 del Código Procesal Civil.

III. CONSIDERANDO:

PRIMERO: Habiéndose declarado procedente el recurso de casación por la causal referida a la Contravención de las Normas que Garantizan el Derecho a un Debido Proceso, corresponde señalar que: “el derecho al debido proceso”, es un derecho fundamental de los justiciables, el cual no sólo les permite acceder al proceso ejercitando su derecho de acción, sino también a usar los mecanismos procesales preestablecidos en la ley con el fin de defender su derecho durante el proceso y el de obtener una resolución emitida con sujeción a ley.

[Continúa…]

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