Fundamento destacado: QUINTO: Respecto a la Legitimación y Derecho de Tercero, el artículo 690 del Código Procesal Civil, establece que: «cuando la ejecución pueda afectar el derecho de tercero, se debe notificar a éste con el mandato de ejecución; la intervención del tercero se sujetará a lo dispuesto en el artículo 101 del Código citado (norma que a su vez regula los requisitos y trámites de las intervenciones de tercero en el proceso y según el cual estos deben invocar, interés legitimo, debiendo incorporarse al proceso en el estado en el que se halle al momento de la intervención), dispositivo que resulta concordante con lo señalado en el artículo 739 del Código Procesal Civil, en cuanto indica: que cuando el Juez transfiera la propiedad en etapa de ejecución forzada, dictará la orden al ejecutado o administrador judicial para que entregue el bien al adjudicatario; “orden que resulta aplicable al tercero que fue notificado con el mandato ejecutivo o de ejecución” (lo subrayado es del presente Colegiado), así como con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Procesal Civil, en cuanto establece que: ”la cosa juzgada alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos, pudiendo extenderse a terceros cuyos derechos dependen de los de las partes si hubiesen sido citados con la demanda” (lo subrayado es nuestro), siendo ello así es claro que nuestro sistema procesal, establece que en el proceso de ejecución de garantía corresponde que el tercero con interés legítimo sea notificado con el mandato de ejecución, al margen que se incorpore o no al proceso, permitiendo con ello su derecho a contradecir así como a la formulación de los medios de defensa que considere y que resulten pertinentes.
SENTENCIA
CASACION 203-2009
AREQUIPA
Lima, dieciséis de julio del dos mil nueve.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número cuatro mil trescientos sesenta y cinco – dos mil ocho, en Audiencia Pública de la fecha, producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia.
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Julia Apolonia Huarcapuma Fernández, mediante escrito de fojas ciento setenta y seis, contra la sentencia de vista emitida a fojas ciento dieciséis, por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su fecha veintidós de agosto del dos mil ocho que confirmó la sentencia apelada de fojas sesenta y seis, su fecha cinco de julio del dos mil siete, que declaró infundada la contradicción y ordeno el remate del bien materia de litis.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Esta Sala Civil Suprema, mediante resolución de fecha trece de abril del dos mil nueve declaró procedente el recurso de casación, por la causal prevista en el inciso 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil, relativa a la Contravención de las Normas que Garantizan el Derecho a un Debido Proceso, señalando que la afectación antes indicada consistió en que existe incongruencia en la recurrida, pues dicha resolución señala que no obstante de ser intrascendente la falta de notificación del mandato de ejecución a la recurrente, ordena notificar la resolución recurrida a fin de regularizar éste proceso; empero ordena que se les notifique con la resolución que prácticamente pone fin al proceso, pretendiendo con ello garantizar su derecho de defensa, reconociendo que el proceso es irregular; por tanto asegura que las resoluciones judiciales deben de estar debidamente motivadas, bajo sanción de nulidad; agrega que resulta de vital importancia se le notifique con el mandato de ejecución a fin de cuestionar la valorización convencional efectuado sobre el inmueble en litigio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 521 y 590 del Código Procesal Civil.
III. CONSIDERANDO:
PRIMERO: Habiéndose declarado procedente el recurso de casación por la causal referida a la Contravención de las Normas que Garantizan el Derecho a un Debido Proceso, corresponde señalar que: “el derecho al debido proceso”, es un derecho fundamental de los justiciables, el cual no sólo les permite acceder al proceso ejercitando su derecho de acción, sino también a usar los mecanismos procesales preestablecidos en la ley con el fin de defender su derecho durante el proceso y el de obtener una resolución emitida con sujeción a ley.
[Continúa…]
![[VÍDEO] Delia Espinoza dictó clase sobre el proceso especial contra altos funcionarios](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fail: Jueces superiores absolvieron a procesado al considerar, erróneamente, que era menor de edad [Casación 250-2022, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Lo residual no desplaza lo específico: El juez de tutela no puede reconducir de oficio la solicitud hacia el remedio procesal correcto, pues no existe base legal que le permita modificar o suplir la estrategia procesal de las partes [Apelación 148-2025, Huancavelica, f. j. 3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.5 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Negligencia de la Fiscalía: El informe técnico de la SBS y AFP es extemporáneo por gestionarse después de concluida la investigación preparatoria [Expediente 286-2018-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mediante el contrato por incremento de actividad el empleador puede aumentar la producción por propia voluntad y no por factores exógenos o coyunturales, lo cual debe estar establecido en el contrato y poderse acreditar [Casación 41701-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Seis reglas de interpretación constitucional sobre la duración y extinción del CAS, respecto de los artículos 5 y 10.f del DL 1057, modificados por la Ley 31131 [Exp. 00013-2021-PI/TC, f. j. 116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-22-218x150.jpg)
![Interpretación sobre la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834): El establecimiento de una «zona de aprovechamiento directo» no implica que esté permitida la extracción a mayor escala de sus recursos, pues no se condice con el objetivo de evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre (caso Reserva Nacional de Paracas) [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.10-4.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-23-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Delia Espinoza dictó clase sobre el proceso especial contra altos funcionarios](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-324x160.jpg)

![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Delia Espinoza dictó clase sobre el proceso especial contra altos funcionarios](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Parte agraviada no está legitimada para apelar la reparación civil si no se ha constituido en actor civil [Casación 1437-2017, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/08/Parte-agraviada-no-esta-legitimada-para-apelar-la-reparacion-civil-si-no-se-ha-constituido-en-actor-civil-LP-324x160.png)