Fundamento destacado: 10. En ese sentido, el incidente de indemnización por daños proveniente de la ejecución de medida cautelar por ley expresa (artículo 621 del Código Procesal Civil) solo procede para los casos de procesos principales que han concluido con sentencia que no reconoce el derecho reclamado por el demandante (sentencia que declara infundada la demanda), no procede aplicar dicho incidente al proceso que concluyó sin declaración sobre el fondo, como ocurre con la resolución que declara la improcedencia de la demanda por la caducidad del derecho. Así lo explica también LEDESMA NARVAEZ: “Nótese que el artículo en comentario se refiere al caso que se declare infundada una demanda, cuya pretensión estuvo asegurada con medida cautelar, el supuesto citado, no hace referencia a la demanda que sea declarada improcedente o inadmisible, sino a un pronunciamiento de fondo que desestime el derecho en discusión”[2].
11. De ese modo, concluimos que la pretensión de los sucesores procesales de la parte demandada para que se ejecute la contracautela de la medida cautelar para el pago de indemnización por presuntos daños causados con la ejecución de la medida cautelar, no resulta procedente al no haber concluido el proceso principal de autos por sentencia que declare infundada la demanda, sino por resolución (auto) que declaró fundada la excepción de caducidad.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
AUTO DE VISTA
Expediente N° 0355-2015-41-0801-JR-CI-01
Demandante : María Cecilia Gabriela Caro Campos
Demandado : Pablo Campos Cilich
Juez de Paz Letrado del Distrito de Imperial
Materia : Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.
CUADERNO CAUTELAR:
RESOLUCION NUMERO SEIS
Cañete, nueve de agosto del dos mil veintiuno.
PARTE EXPOSITIVA
Materia del grado
1. Viene en Apelación, la Resolución número Diecinueve de fecha veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Cañete, que hace efectivo el apercibimiento decretado con la Resolución número Dieciocho; en consecuencia, tiene por rechazado el escrito de Carlos Severiano Saavedra Olivares y Estela Angélica Aguilar de Saavedra sobre ejecución de contracautela.
2. Apelación presentada por los solicitantes y concedida sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida mediante Auto de Vista de fecha diez de agosto del dos mil veinte.
Fundamentos de la Resolución apelada
3. Como se desprende de la Resolución que obra a fojas sesentiocho, el juez a quo sustentando su decisión, señala que mediante Resolución número Ocho se requirió a los solicitantes que acrediten bajo qué condición procesal formulan su solicitud de ejecución de contracautela, no habiendo cumplido con hacerlo dentro del plazo concedido. Fundamentos de la Apelación

4. Por su lado, los citados intervinientes con su recurso de apelación solicitan se revoque la apeda, y se dé trámite a su petición, corriéndose traslado a la parte demandada; y sustentando su pretensión impugnatoria, alega:
a. Que, no se ha tomado en consideración que los intervinientes han subrogado a la parte demandada Sucesión de Pablo Campos Cilich al haber adquirido el predio en cuya partida registral se anotó la medida cautelar.
b. Que, la medida cautelar le ha causado perjuicio económico como son gastos de carácter profesional y pago de tasas judiciales, además que estando vigente la medida cautelar no ha podido disponer libremente del bien inmueble materia de litis.
PARTE CONSIDERATIVA
Sanción por medida cautelar innecesaria
1. Conforme lo prescribe el artículo 621 del Código Procesal Civil, si se declara infundada una demanda cuya pretensión estuvo asegurada con medida cautelar, el titular de ésta pagará las costas y costos del proceso cautelar, una multa no mayor de diez Unidades de Referencia Procesal y, a pedido de parte, podrá ser condenado también a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización será fijada por el Juez de la demanda dentro del mismo proceso, previo traslado por tres días.
2. Asimismo, para el cobro de la indemnización por daños que se ha reconocido en favor de la parte demandada, es factible la ejecución de la contracautela constituida por la parte demandante beneficiada con la medida cautelar, pues, precisamente la contracautela es una garantía específica del pago del resarcimiento por los daños y perjuicios que pudiera causar la medida cautelar, tal como lo tiene previsto el artículo 613º del Código acotado.
3. Como puede apreciarse, de la norma procesal antes citada, son presupuestos de la sanción por medida cautelar innecesaria:
a. Ejecución de una medida cautelar
b. Sentencia firme que declare infundada la demanda.
c. Responsabilidad civil por daño causado con la ejecución de la medida cautelar.
[Continúa…]
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