Procede desheredación respecto de hijo que negó alimentos a sus padres porque no logró desvirtuar dicha causal [Exp. 01571-2015-0]

Fundamento Destacado: 4.3.3: Con respecto al segundo punto controvertido hace referencia a los alimentos, que conforme lo establece el artículo 472 del Código Civil refiere que: “se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia.” Asimismo el 474 de la misma norma, indica que: se deben alimentos recíprocamente: “1.- Los cónyuges. 2.- Los ascendientes y descendientes. 3.- Los hermanos.” De igual forma se tiene la Ley de la Persona Adulta Mayor N° 30490 donde establece en su artículo 7° los deberes de la familia: “7.1 El cónyuge o conviviente, los hijos, los nietos, los hermanos y los padres de la persona adulta mayor, que cuenten con plena capacidad de ejercicio, en el referido orden de prelación, tienen el deber de: a) Velar por su integridad física, mental y emocional. b) Satisfacer sus necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación, recreación y seguridad. c) Visitarlo periódicamente. d) Brindarle los cuidados que requiera de acuerdo a sus necesidades. 7.2 Las personas integrantes de la familia deben procurar que la persona adulta mayor permanezca dentro de su entorno familiar y en comunidad.” En este caso, los demandantes alegan que por su avanzada edad (ambos superan los 80 años) ya no pueden valerse por sí mismos y atraviesan situaciones económicas dificultosas, pues ya no se dedican a una actividad lucrativa permanente; empero no reciben la menor atención de su hijo (el demandado), es más cuando la demandante estuvo postrada en cama, afectada por grave enfermedad de la cual se sobrepuso sólo con ayuda de su esposo mas no de su hijo a pesar de que viven en la misma casa. Siendo ello así, es preciso analizar la existencia o no de la causal de desheredación alegada:

a) Como causa legal que sanciona la conducta del demandado con desheredación, se alega, la establecida en el inciso 2 del artículo 744 del Código Civil, “haberle negado sin motivo justificado los alimentos…”; a fin de acreditar esta causal debemos tener en cuenta, a su vez si existe una situación de necesidad económica de los padres, al respecto se desprende de los documentos de identidad adjuntados por los demandantes (fojas 02) que son persona adulto mayores (la demandante cuenta con 83 años de edad y el demandante con 87 años de edad), por lo que difícilmente podrán valerse por sí mismos debido a su avanzada edad, al ser ya ancianos, de todo ello se infiere su estado de necesidad, más aún que refieren que entregaron a sus hijos su propiedad en anticipo de legitima, acotando a ello obra en fojas 2 a 35 análisis y recibos de medicamentos a nombre de los demandantes por lo que se denota que necesitan ayuda económica para solventar gastos por concepto de salud.

b) Con respecto a la negatividad del hijo a acudir alimentos a sus padres, es de aplicación el artículo 750 del citado código sustantivo, el derecho de contradecir la desheredación le corresponde al desheredado (demandado), esto desde el momento que toma conocimiento del testamento deberá probar la injusticia de la desheredación; al respecto no obra en autos medio probatorio alguno que desvirtué esta causal, pues a pesar de que el demandado presento un acervo de medios probatorios estos solo en su mayoría sirven para acreditar que hizo construcciones en las propiedades que fueron entregadas a él y a sus otras hermanas como anticipo de legitima, mas no son para desvirtuar lo alegado por los demandantes; si bien es cierto el demandado refiere que construyó habitaciones y que su madre percibe alquileres de los mismos; sin embargo de lo alegado no existe ningún medio probatorio que corrobore lo dicho por el demandado, así como tampoco existe prueba alguna de que el demandado haya pasado alimentos al demandante; todo esto a pesar de que ambas partes viven en la misma casa. Siendo imposible que el demandante no estuviera enterado del estado de salud de sus propios padres.

c) Que la desheredación debe recaer sobre un heredero forzoso; en el caso de autos, el demandado hijo de ambos demandantes lo cual tampoco ha sido negado por el demandado, asimismo tiene la profesión de abogado y no ha referido que no tenga los recursos económicos para no acudir a sus progenitores. Habiéndose acreditado con todo lo mencionado anteriormente que el demandado ha negado sin motivo justificado los alimentos a sus padres. Siendo así se ha determinado el segundo punto controvertido b, señalado en la Audiencia única.


2º JUZGADO CIVIL

EXPEDIENTE : 01571-2015-0-2101-JM-CI-02
MATERIA : DESHEREDACION
JUEZ : MARTHA IRENE AGUILAR CASTILLO
ESPECIALISTA : PILCO MONJE ELMER
DEMANDADO : GALLEGOS FLORES, JAIME MANUEL
DEMANDANTE : FLORES DE GALLEGOS, MANUELA; GALLEGOS MENDOZA, MANUEL

SENTENCIA N° 0459 – 2018

Resolución N° 30

Puno, tres de setiembre del dos mil dieciocho.

VISTOS: La demanda de fojas sesenta y siete interpuesta por MANUEL GALLEGOS MENDOZA y MANUELA FLORES DE GALLEGOS, sobre desheredación en contra de JAIME MANUEL GALLEGOS FLORES.

Actos postulatorios del proceso.
1. Pretensión de la demanda:
Se ordene la justificación de la desheredación por causal de maltrato de obra a los padres por parte de Jaime Manuel Gallegos Flores, por violencia familiar y haber negado alimentos a los padres de Manuel Gallegos Mendoza y Manuela Flores de Gallegos sin haber justificación. a) Fundamentos de hecho: Mediante escrito de demanda de folios sesenta y siete a setenta y cuatro, escrito de subsanación y modificación de demanda de folios ochenta y dos y siguientes, los demandantes sostienen lo siguiente: 1) Que, los recurrentes han procreado a Jaime Manuel Gallegos Flores educándolo, apoyándolo y sacándolo profesional, es abogado, posteriormente se casó y ahora viven conjuntamente con sus hijos en la misma casa donde ellos habitan, pero es el caso que jamás son respetados por ningún integrante de la familia del demandado, sino todo lo contrario son objeto de maltratos, insultos con palabras soeces, siendo hostigados llegando al punto de desconocerlos como padres. De todo ello existe una sentencia condenatoria de violencia familiar contra el desheredado la misma que tiene calidad de firme, las agresiones verbales son en forma periódica lo cual intranquiliza y crea zozobra en los demandantes. 2) Que, en el mes de febrero del dos mil doce, fueron pasibles de insultos, injurias con frases que lesionaron su dignidad causándoles daño psicológico, como consta en la sentencia expedida en el Expediente N° 322-2012 que condena a Karina Pinzas López, participando en estos hechos de manera activa el demandado lo que es una grave injuria. 3) Que, el demandado ha sido requerido extrajudicialmente para que acuda a sus padres con alimentos, a lo cual se ha negado injustificadamente a pesar de sus posibilidades económicas, por todo ello han dictado testamentos individuales desheredando al demandado. b) Fundamentos Jurídicos.- Invoca los artículos 742, 743, 744 inciso 1) y 2), 751 del Código Civil.

2.- Contestación de la demanda: Mediante resolución número cuatro de folios trescientos cuarenta se da por absuelto el escrito de contestación del demandado, donde solicita que debe ser declarado infundada de plano la demanda, sustentándose en lo siguiente: 1) Se pronuncia de manera negativa sobre los hechos expuestos en la demanda y alega que existe colusión, fraude, planificación orquestada entre sus cuatro hijas ambiciosas que aprovechándose de un par de ancianos de más de 85 años de edad, padres del recurrente han orquestado todos estos hechos falsos, utilizando fotos de un expediente anterior violencia familiar del 2014, y cambiando los términos en su favor. 2) Todo ello por haber reclamado que le devuelvan lo invertido en la construcción que les ha asignado sus padres, no porque ellos hayan querido sino por las cuatro víboras obligadas le han dado la peor parte, ahora ya no quieren darle nada después de que ha invertido en construirlas y no dejan tranquilo a sus padres no le permiten que converse, lo sacan a diario a la calle, lo llevan a comer se turnan entre las cuatro. 3) Sus hermanas preparan a sus padres para que hablen todos los días, planifican la defensa por las noches, fue pasible de insultos el día sábado doce de setiembre en la noche, usan a sus padres que son unos ancianos para sus intereses.

[Continúa…]

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