Fundamentos destacados: 4.- En consecuencia, con dichos documentos se tiene acreditado que la progenitora de los menores A. F. A. T. y M. J. A. T, antes llamada Y. Z. T. A, conforme obra en las partidas de nacimiento de dichos menores, en la actualidad tiene el nombre de Y. Z. A. L. al haber sido adoptada por M. A. L, ello de conformidad con el artículo 22 del Código Civil que dispone que el adoptado lleva los apellidos del adoptante, y conforme se tiene de la escritura pública de adopción de mayor de edad que originó la expedición del acta de nacimiento a nombre de Y. Z. A. L.
5.- Es así que, habiéndose acreditado fehacientemente que la progenitora de los menores de quien se pretende el cambio de apellido, Y. Z. T. A, ha sido objeto de un proceso de adopción y que producto de ello en la actualidad lleva el nombre de Y. Z. A. L, cambiando su apellido paterno de T. por A, por lo que, de conformidad con el artículo 20 del Código Civil al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre, existe causa justificable objetiva para proceder al cambio del apellido materno de dichos menores; ya que, resulta justificable y legalmente procedente que ante el cambio del apellido de la madre, trascienda a la identidad de sus hijos, conforme lo señala el artículo 29 del Código Civil segundo párrafo que dispone que si fuera el caso el cambio de nombre alcanza a los hijos menores de la persona, y si bien en el caso de autos no se trata propiamente de un cambio de nombre de la progenitora por orden judicial, pero resulta que ella ha cambiado de identidad como producto del trámite de adopción de cuál ha sido objeto; por lo que la pretensión deviene en amparable, ello también en aras de garantizar el derecho fundamental a la identidad de dichos menores, derecho constitucionalmente protegido en el artículo 2.1 de la Constitución Política del Perú, el cual comprende el derecho a un nombre, a conocer a sus padres y conservar sus apellidos, entre otros.
6° JUZGADO CIVIL – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 02524-2021-0-1001-JR-CI-06
MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICIÓN DE NOMBRE
JUEZ : LOPEZ TRELLES LUIS ALBERTO
ESPECIALISTA : SANCHEZ KCANA MANUEL
TERCERO : VILLAVERDE,
DEMANDADO : MINISTERIO PÚBLICO,
DEMANDANTE : A. R. R, H. R. A. L, Y. Z.
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N.º 07
Cusco, veintisiete de septiembre del dos mil veintidós.
VISTOS:
Siendo el estado de la causa el de expedir sentencia en los autos seguidos por Y. Z. A. L. con citación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y del Ministerio Público sobre cambio de nombre.
PETITORIO:
Mediante escrito obrante a fojas 12 a 14, Y. Z. A. L. interpone demanda de cambio de nombre en las partidas de nacimiento de sus hijos A. F. A. T. y M. J. A. T, a efectos de que se disponga el cambio del apellido materno “T” con el de “A”, debiendo quedar como A. F. A. A. y M. J. A. A.
FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:
La demandante sustenta su petitorio bajo los siguientes términos:
1.- Manifiesta que, las partidas de nacimiento de sus hijos han sido inscritas en la Municipalidad del distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas y departamento de Apurímac, inscritas en fecha 20 de junio del 2009 y en fecha 7 de octubre del 2011 en el distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas y departamento de Apurímac.
2.- Señala que, ha sido objeto de un acto jurídico de adopción por parte de M. A. L. mediante escritura pública de fecha 09 de febrero del 2021, la misma que ha sido transcrita al RENIEC, para la anotación de la adopción en su partida de nacimiento. Asimismo, señala que, por el mérito de la adopción anotada en RENIEC se ha anotado e inscrito un nuevo D.N.I.
3.- Refiere que, por la adopción que ha obtenido, el apellido materno de ella ha cambiado, por lo que, en la partida de nacimiento de sus dos hijos tiene que ser objeto de cambio el apellido T. con el de A, los mismos que han de servir para la identificación personal, en sus estudios secundarios superiores y en sus vidas sociales.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Admitida a trámite la demanda mediante resolución N° 01, se corre traslado a la parte demandada para que la absuelva dentro del término de ley:
A) Mediante escrito obrante a fojas 41 a 54 el procurador público, Erick Samuel Villaverde Sotelo, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, absuelve la demanda solicitando que la misma se declare improcedente o en su defecto infundada, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Señala que, el nombre se encuentra compuesto por el prenombre y los apellidos, y el apellido es la designación común de una estirpe que cada uno porta debido a su pertenencia al grupo, además el apellido es el nombre de la familia que sirve para distinguir a las personas, establece los lazos de filiación, parentesco y paternidad, y es irrenunciable e inmodificable; asimismo, el apellido no puede cambiarse respecto al que consta en la partida de nacimiento, salvo por mandato judicial.
[Continúa…]
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![El tiempo para una exposición de la defensa debe ser prudencial (no existen tiempos fijos) y se establece en función a la complejidad de la causa y a la carga procesal del órgano jurisdiccional [Queja 1825-2022, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Es causal de divorcio que mi cónyuge no desee tener intimidad conmigo?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/maxresdefault-1-218x150.jpg)

![¿Empleador puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial? [Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02] entrevista de trabajo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/trabajador-jefe-empresa-entrevista-de-trabajo-contrato-memo-documento-laboral-LPDerecho-218x150.png)





![MP reincorpora a Luis Arce Córdova como fiscal supremo titular [Resolución 3704-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/LUIS-ARCE-CORDOVA-FISCALIA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Un «modelo» de sentencia que procura evitar la reproducción mecánica del juicio oral, la transcripción extensa como sustituto del razonamiento y, en su lugar, presenta una ruta que permita explicar por qué algo se tiene por probado o no, con base inferencial transparente [Expediente 22-2014-0-5001-JRPE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![OAF: Notificar incorrectamente en un domicilio que no correspondía constituye «prueba falsa» que invalida el proceso penal [Revisión de Sentencia 291-2022, La Libertad, ff. jj. 2-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-100x70.jpg)
