Conclusión plenaria: Por mayoría. Se acordó que la interpretación de los artículos cuatrocientos sesenta y ocho y cuatrocientos setenta y uno del nuevo Código Procesal Penal y el artículo veintinueve del Código Penal, debe ser extensiva y por la cual el proceso penal especial de terminación anticipada sí resulta aplicable a los delitos que tengan como pena conminada la cadena perpetua, tomando como límite para la negociación de la pena entre el fiscal y el imputado la institución de la revisión de la pena de cadena perpetua al cumplirse los treinta y cinco años de privación de la libertad.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
09 y 23 de noviembre de 2007
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11. PROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LOS DELITOS SANCIONADOS CON CADENA PERPETUA
CONCLUSIÓN: POR MAYORIA. Se acordó que la interpretación de los artículos cuatrocientos sesenta y ocho y cuatrocientos setenta y uno del nuevo Código Procesal Penal y el artículo veintinueve del Código Penal, debe ser extensiva y por la cual el proceso penal especial de terminación anticipada sí resulta aplicable a los delitos que tengan como pena conminada la cadena perpetua, tomando como límite para la negociación de la pena entre el fiscal y el imputado la institución de la revisión de la pena de cadena perpetua al cumplirse los treinta y cinco años de privación de la libertad.
[Continúa…]