Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la primera ponencia que enuncia lo siguiente: Se puede aplicar el principio de oportunidad y/o acuerdo reparatorio en el delito de lesiones – agresiones contra mujeres o integrantes del grupo familiar Art. 122-B primer párrafo del Código Penal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
ACTA DE SESION PLENARIA
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TEMA N° 3
APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y/O ACUERDO REPARATORIO EN EL DELITO DE LESIONES AGRESIONES CONTRA MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. Art. 122- B primer párrafo del Código Penal.
Primera Ponencia:
Se puede aplicar el principio de oportunidad y/o acuerdo reparatorio en el delito de lesiones – agresiones contra mujeres o integrantes del grupo familiar Art. 122 – B primer párrafo del Código Penal.
Segunda Ponencia:
No se puede aplicar el principio de oportunidad y/o acuerdo reparatorio en el delito de lesiones – agresiones contra mujeres o integrantes del grupo familiar Art. 122 – B primer párrafo del Código Penal.
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CONCLUSION PLENARIA
DEBATES
Luego de leída las conclusiones arribadas por los cinco grupos de trabajo, el Señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Dwight Guillermo García Lizarraga, concede el uso de la palabra a los señores Magistrados Superiores participantes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
VOTACION
Acto seguido, el señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios del presente Pleno Jurisdiccional Distrital invito a los señores Magistrado Superiores participantes a emitir su voto, siendo el resultado el siguiente:
Primera Ponencia: ocho (04) votos
Segunda Ponencia: cero (01) votos
Abstenciones: cero (00) votos
CONCLUSION PLENARIA
El Pleno adopto por MAYORIA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
Se puede aplicar el principio de oportunidad y/o acuerdo reparatorio en el delito de lesiones – agresiones contra mujeres o integrantes del grupo familiar Art. 122-B primer párrafo del Código Penal.
CONCLUSION
Siendo, las diecisiete horas a los seis días del mes de octubre del dos mil diecisiete, se concluyo con la votación de los tres temas propuestos, disertados por las mesas de trabajo y deliberado por los Jueces Superiores participantes. La señora magistrada de la Corte Superior de Justicia de Ancash, doctora Yesica Lourdes Bahamondes Hernández, en representación de la presidenta de la CSJAN dio por clausurado el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal, el señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales, doctor Dwight Guillermo García Lizarraga, agradeció la participación de los señores jueces de los distintos niveles que honraron con su presencia a este magnánimo evento académico.
La presente acta fue suscrita a su término por los magistrados integrantes de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
[Continúa…]