Fundamentos destacados: […]
– El recurso de anulación de laudo en estudio:
-
- involucra a dos personas naturales.
- Tiene por objeto la anulación del laudo por las causales b) y c) del numeral 1 del artículo 63 de la Ley de Arbitraje, que como ya se dijo versa sobre cuestiones contractuales, y por tanto son de carácter disponible.
- De acuerdo a lo actuado, a las alegaciones y a las causales invocadas, no se aprecia de autos un supuesto de fraude a la ley, de infracción al orden público, de la afectación de un derecho de tercero, o algún supuesto de improcedencia previsto en el citado artículo 332.
– En consecuencia, por todo lo expuesto el allanamiento debe ser aceptado, toda vez que el objeto del litigio versa sobre derechos disponibles y porque no se advierte ninguno de los supuestos de improcedencia del allanamiento que regula el artículo 332 del texto procesal civil, máxime si la voluntad del demandado para allanarse se ha materializado mediante tres escritos (escrito de allanamiento de fecha 13 de febrero de 2019 visualizado de fojas 727-730, y dos subsanaciones de fecha 7 de marzo de 2019 visualizado de fojas 744-748 y de fecha 1 de abril de 2019 visualizado de fojas 788-794 respectivamente).
Sumilla: Es válido el allanamiento efectuado por la parte demandada al debatirse sobre un objeto litigioso disponible, y al no afectarse a terceros ni orden público.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIZADA EN MATERIA COMERCIAL
EXPEDIENTE N° : 00204-2018-0-1817-SP-CO-01
DEMANDANTE : ALLENDE GIL DE BIEDMA GABRIEL
DEMANDADO : CALVO GONZALES GALARZA RAFAEL
MATERIA : ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: 15
Miraflores, 3 de abril de 2019.
VISTOS:
Con el expediente arbitral principal remitido en 303 folios (I tomo). Visualizado a fojas 40-56 subsanado a fojas 61-89 del presente expediente judicial obra el recurso de anulación presentado por ALLENDE GIL DE BIEDMA GABRIEL contra CALVO GONZALES GALARZA RAFAEL. Admitido a trámite mediante Resolución N° 02 de fojas 90-92. Asimismo mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2019 visualizado a fojas 727-730 el demandado solicita el allanamiento a la demanda de la parte contraria, subsanado mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2019 visualizado a fojas 744-748 y escrito de fecha 4 de abril de 2019 visualizado de fojas 788-794, el mismo que es materia de pronunciamiento en esta resolución. Realizada la vista de la causa, corresponde emitir la resolución respectiva. Interviniendo como ponente el Doctor Martel Chang, producida la votación de acuerdo a Ley, se procede a emitir la siguiente resolución y;
CONSIDERANDO:
a. La casual de anulación.
PRIMERO: En el recurso de anulación en estudio, la parte actora informa que el laudo sub litis está incurso en las causales de anulación contemplados en los literales b) y c) del inciso 1 del artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071, a saber:
“Artículo 63.- Causales de anulación.
1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe:
(…)”
b. Que una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
c. Que la composición del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes o al reglamento arbitral aplicable, salvo que dicho acuerdo o disposición estuvieran en conflicto con una disposición de este Decreto Legislativo de la que las partes no pudieran apartarse, o en defecto de dicho acuerdo o reglamento, que no se han ajustado a lo establecido en este Decreto Legislativo.
(…)”.
b. Argumentos de la demandante.
SEGUNDO: La parte demandante ha sustentado su recurso en los siguientes argumentos:
2.1 Respecto de la causal de anulación c) del numeral 1 del artículo 63° del D.L N° 1071
- El árbitro único ha ordenado respecto al tema del pago de intereses que el demandado cumpla con pagar los intereses devengados y los que devengan desde el vencimiento de los plazos de restitución de los importes prestados hasta la fecha de pago del íntegro de los montos que le adeuda al demandante, calculados con una tasa de 7% anual hasta el límite fijado por el BCR, razón por la cual, al no haberse determinado si el interés a pagar es de naturaleza simple o compuesta, el laudo se volvió inejecutable, en ese sentido el recurrente interpuso su recurso post laudo, ello en razón a que si no se resolvió un extremo de la controversia corresponde un recurso de integración para que se corrija esta omisión, sin embargo, se omitió resolver cuál es el tipo de interés aplicable.
- Pues el árbitro sólo indicó que no se trata de un recurso de integración sino de uno de interpretación; volviendo inejecutable el referido laudo, pues la única forma de ejecutar el laudo correctamente es integrando este punto a la parte resolutiva del laudo; contraviniendo de esta forma con el artículo 40° del reglamento de la Cámara de Comercio de Lima[1] y el articulo 58° inciso c) la ley de arbitraje[2] cumpliéndose de esta forma con lo indicado en la causal c) de la Ley de Arbitraje.
2.2 Respecto de la casual de anulación b) del numeral 1 del articulo 63 del D.L N 1071: Las actuaciones arbitrales no se ajustaron al reglamento arbitral aplicable y a la ley de arbitraje
- El laudo violó de forma irreparable nuestro derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, al incurrir en incongruencia omisiva, que consiste en no pronunciarse sobre un extremo de la controversia.
c. Argumentos de la demandada.
TERCERO: Conforme es de verse de los autos visualizados, no se ha presentado escrito de absolución al recurso de anulación interpuesto por Gabriel Allende Gil de Biedma, sino por el contrario, el demandado ha presentado un escrito de allanamiento de fecha 13 de febrero de 2019, subsanado mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2019 y escrito de fecha 4 de abril de 2019 respectivamente.
d. Análisis del caso y la posición del Colegiado:
Sobre el allanamiento: Razones del Colegiado
- En principio debe dejarse establecido que este colegiado se pronunciara en esta resolución sobre el allanamiento formulado por el demandado, y en la eventualidad de descartarse éste, emitirá pronunciamiento en torno a la anulación presentada.
- El recurso de anulación de laudo arbitral en estudio se ha presentado por las causales b) y c) del numeral 1 del articulo 63 del D.L N 1071.
- Para la primera causal se ha esgrimido incongruencia omisiva al no pronunciarse el laudo sobre un extremo de la controversia; y para la segunda causal se ha acusado la vulneración de reglas arbitrales, por el mismo hecho, esto es, por la omisión de no haberse consignado en la parte resolutiva del laudo el tipo de interés que debe pagarse, lo que a juicio del ahora demandante convierte en inejecutable el laudo.
- En ese marco de alegaciones la parte ahora demandada (vencedora en el arbitraje) se allana a la pretensión demandada, tal como se lee en el escrito de su propósito, cuya imagen se adjunta
[Continúa…]