[Posición adoptada: En el caso del artículo 122° del Código Penal, que tipifica al delito de Lesiones Leves y que ha sido considerado dentro de la gama de delitos bagatela, conforme al artículo 2°.6 del Código Procesal Penal, sí procede la aplicación del Acuerdo Reparatorio, debido a que sus efectos no trascenderán en la sociedad y, sobretodo, porque así está expresamente previsto en el citado Código Adjetivo.]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
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➢ TEMA II:
PROCEDENCIA DEL ACUERDO REPARATORIO EN EL DELITO DE LESIONES LEVES AGRAVADAS
Posición 01: En el caso del artículo 122° del Código Penal, que tipifica al delito de Lesiones Leves y que ha sido considerado dentro de la gama de delitos de bagatela, conforme al artículo 2°.6 del Código Procesal Penal, sí procede la aplicación del Acuerdo Reparatorio, debido a que sus efectos no trascenderán en la sociedad y, sobretodo, porque así está expresamente previsto en el citado Código Adjetivo.
Posición 02: El Acuerdo Reparatorio no procede en el delito de Lesiones Leves, cuando tiene una agravación específica, sobre todo si está referida a la condición de la víctima, como mujer, que ha sido lesionada por su condición de tal o en un contexto de violencia familiar.
De acuerdo a las conclusiones arribadas por cada uno de los grupos de trabajo conforme a las Actas de Acuerdo de Grupo respectivas (las mismas que forman parte integrante de la presente acta), se reflejó el siguiente resultado:
● Grupo I: Posición 1 por unanimidad.
● Grupo II: Posición 1 por mayoría.
● Grupo III: Posición 1 por unanimidad.
◉ VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS MAGISTRADOS SUPERIORES:
● Posición 1: 04 VOTOS.
● Posición 2: 02 VOTOS.
✔ ACUERDO: Aprobada por mayoría la Posición 1.
[Continúa…]