Problemas que plantea la condena (adelanto de fallo) a Fernando Rospigliosi, por llamar a la entonces fiscal de la Nación Delia Espinoza «aliada del terrorismo y de las economías ilegales»

1. ¿Es un presunto delito común o de función? Si es de función debió agotarse el requisito de procedibilidad, es decir el antejuicio y acusación constitucional.

2. La función parlamentaria no se limita a lo que ocurre en el Congreso. De hecho, «La función de congresista es de tiempo completo» e incompatible con determinadas actividades lucrativas en el sector privado (art. 92 de la Const). Rospigliosi no es un ciudadano más sino un alto funcionario del Estado, y Delia Espinoza estaba en similar situación (Fiscal de la Nación). Como es sabido, el riesgo permitido es mucho mayor cuando se trata del honor de personajes públicos y, más aún, los altos funcionarios. Éstos deben soportar mayor escrutinio, mayor intromisión en su esfera reputacional.

3. En ese contexto, sobran argumentos que obligan a definir, en primer término, si Rospigliosi actuó como un ciudadano más o en el ejercicio de sus funciones. Un asunto que no puede zanjar un juez o jueza de primera instancia sino, según el caso, el Congreso, la Corte Suprema y, por último, el Tribunal Constitucional. Dicho de otro modo, la condena podría ser nula por falta del requisito de procedibilidad (acusación constitucional).

4. Es más, si el hecho imputado implica un delito de función, las expresiones de Rospigliosi serían atípicas. Los Congresistas «No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones (…) que emiten en el ejercicio de sus funciones» (inviolabilidad de opiniones, art. 93 de la Const.). La STC 0013-2009-AI/TC pretende limitar el ámbito de dicha inviolabilidad al ejercicio de las funciones, pero no define dicho alcance (fundamento 32).

5. Mientras tanto, el art. 34-A de la Const. establece que «Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso». Dicha norma aún no rige porque el adelanto de fallo no equivale a una sentencia condenatoria. Cuando el fallo se notifique completo, podrá debatirse incluso la constitucionalidad de dicha norma que, como he criticado, es incompatible con la presunción de inocencia que se solo decae cuando existe una condena firme.

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