La semana que pasó, la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, dirigida por el magistrado supremo José Antonio Neyra Flores, organizó un seminario gratuito sobre prisión preventiva, que congregó a destacados estudiosos penalistas. El evento académico se desarrolló en el auditorio Carlos Zavala, los días 7 y 8 de setiembre.
Lea también: Prolongación y adecuación de la prisión preventiva, por Gonzalo del Río Labarthe
La segunda exposición del primer día, estuvo a cargo del catedrático de la Universidad de Alicante (España), José María Asencio Mellado, quien dio una conferencia magistral sobre el procedimiento de colaboración eficaz y la prisión preventiva, que él denomina prisión provisional.
Lea aquí noticias y jurisprudencia sobre prisión preventiva
A continuación, hemos transcrito la primera parte de su ponencia. Más adelante les dejamos el link para que puedan ver la conferencia completa.
El fumus bonis iuris en la prisión provisional
Voy a hablar del fumus bonis iuris de la prisión provisional, para a partir de allí hablar del procedimiento de colaboración eficaz. Esto es, si lo que se tramita, lo que se encuentra, lo que se utiliza en el procedimiento de colaboración eficaz, puede ser incorporado a un proceso ordinario, para justificar una prisión provisional, e incluso posteriormente sobre su base, poder condenar.
Conforme a la doctrina general sobre las medidas cautelares que se aplica al proceso civil, proceso penal, recogido en los código procesales, toda medida cautelar –y la prisión provisional lo es–, tiene que responder a dos presupuestos que son clásicos desde el derecho romano:
a. Periculum in mora, que es el peligro derivado del retraso, y que consiste en la existencia de un riesgo de evasión de la acción de la justicia, o un peligro de afectación de los medios de prueba o de los actos de investigación.
b. Fumus bonis iuris, que se entiende como apariencia de buen derecho, que varía en función no solo del tipo de proceso -civil o penal-, sino de la pretensión que se ejercite. Por eso algunos profesores, cuando se refieren al derecho penal, se refieren al fumus comissi delicti, porque en el derecho penal el fumus es siempre la apariencia de la comisión de un delito, en el proceso civil variará dependiendo del tipo de pretensión.
Cuando se trata del fumus boni iuris, la doctrina de siempre –e incluso la jurisprudencia–, se ha quedado en un análisis meramente valorativo de lo que suponía la racionabilidad de la imputación, y hemos hecho más que derecho procesal, filosofía del derecho. Hemos discutido sobre el sexo de los ángeles. Pero un procesalista no puede quedarse ahí, sino que tiene necesariamente que objetivar, buscar elementos objetivos, requisitos objetivos del fumus bonis iuris. ¿Qué es realmente? En que debe traducirse realmente esa imputación para servir de base a una medida cautelar o a una condena.
Hasta ahora todos hemos trabajado sobre la idea de los graves elementos de convicción, todos hemos escrito sobre eso, pero nos hemos olvidado que el artículo 268 del CPP, en relación con el fumus bonis iuris, también habla de fundados elementos de convicción de la comisión de un delito. Esto significa muchas cosas más.
A mi juicio hay tres grandes requisitos objetivos para que exista un auténtico fumus bonis iuris:
i. Fundados elementos o suficiencia de elementos de convicción. Esto quiere decir elementos amparados, acreditados de alguna forma que den lugar a que se acredite de alguna forma la comisión de un delito. No está diciendo la norma elementos fundados de esa imputación provisional, la ley está pidiendo que esos elementos permitan afirmar razonablemente que se ha cometido un delito o lo que es lo mismo, que se podría condenar. Es decir, es necesario que esos elementos de convicción razonablemente justificarían en su momento una condena.
El artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento española aclara esto un poquito más: el fumus es la justificación que sin juzgar el fondo del asunto genera un juicio favorable al fundamento de la pretensión. Esta es la idea, no se trata que se pueda condenar, pero sí de que esos elementos permitan un juicio favorable a la pretensión penal que permita pensar que razonablemente que se podrá condenar. Por lo tanto, si los indicios no permiten pensar que con esa imputación no se podrá condenar, y esos indicios aunque puedan sustentar esa imputación de alguna manera, no se podrá adoptar la prisión provisional, que es una medida que anticipa la pena.
Esto es mucho más objetivo, el juez podría decir, ¿con esto yo podría razonablemente condenar? si podría procede la prisión provisional. No con la certeza, pero sí sobre la razonabilidad de una condena.
ii. La imputación. De acuerdo con el 268 del CPP la imputación dice «la grave comisión de un delito», cuando se habla de delito se está diciendo que lo que se imputa no es un hecho natural, sino un hecho punible, un hecho jurídicamente relevante, en el que deben concurrir todos los elementos del tipo penal. Si alguno de los elemento del tipo no está fundado en los elementos de convicción, evidentemente no hay imputación, no hay en consecuencia, un fumus que permitan fundar la prisión preventiva. Porque esta se estaría convirtiendo no en el aseguramiento de una futura sentencia, se estaría convirtiendo en un elemento de prospección.
Objetivamente, los elementos de convicción, al margen que sea grave, tienen que referirse a todos los elementos del tipo penal, los penales y los prejudiciales. En caso contrario no hay imputación, y no se puede acordar la prisión provisional. Si falta un elemento típico no es un delito, es un hecho natural.
iii. Las condiciones debe cumplir los actos de convicción o de investigación. Es cierto que la prisión provisional afecta la presunción de inocencia, es una excepción del derecho a la presunción de inocencia; pero eso no significa que la presunción de inocencia pierda su valor, máxime en una medida que supone la anticipación de los efectos de una sentencia. Esto significa que los actos de investigación, aunque no hay prueba –aunque podría haber prueba anticipada o preconstituida–, en que se sustenta la prisión provisional deben reunir y haberse practicado conforme al derecho a la presunción de inocencia.
[N]o se puede acordar la prisión provisional sobre la base de un acto que no haya sido practicado con todas las condiciones legales y constitucionales que la ley establece respecto a las pruebas al momento de la condena.
Los mismos requisitos que se exigen a la prueba para condenar, se exigen a los elementos de convicción para adoptar la prisión provisional. Esto es, ha de tratarse de verdaderos actos de prueba o de actos de investigación practicados con todas las garantías establecidas para ese acto, y además ser de cargo, no puede admitirse que para adoptar la prisión provisional, un acto de investigación que haya sido practicado con infracción de las garantías que le son propias. Una declaración ha de ser contradictoria, como cualquier otro acto de investigación deben hacer sido practicados con las garantías de contradicción y mediación, en su caso, y todos los requisitos de fiabilidad.
Resumiendo, no se puede acordar la prisión provisional sobre la base de un acto que no haya sido practicado con todas las condiciones legales y constitucionales que la ley establece respecto a las pruebas al momento de la condena. Entendiendo al momento en que se practica, ya que aún no se ha llevado el juicio oral. Esto es un tema que se ha tratado muy poco, pero ya hay jurisprudencial. Por ejemplo, en el caso Labita contra Italia, el Tribunal Europeo ha señalado que la declaración de imputados no procesalmente corroboradas no sirven para sustentar una prisión provisional. Y el Tribunal Supremo español ha ratificado esta doctrina en tres sentencias del 2003.
El fumus bonis iuris y el procedimiento por colaboración eficaz
El procedimiento por colaboración eficaz es típicamente peruano. Como procedimiento para obtener una declaración de un coimputado no lo conozco. Existe en Italia y en España la declaración de los pentiti, de los arrepentidos, que cabe un premio. Pero no existe tal cosa en el seno de un proceso.
[Continúa…]
Puede ver la ponencia completa aquí (a partir del minuto 40:55).


![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] Presentación del libro «Comentarios a la jurisprudencia civil peruana: Derechos reales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-NOTICIA-PRESENTACION-DE-LIBRO-LPDERECHO1-218x150.jpg)


![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)






![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala declara ilegal diligencias de control de identidad y registro vehicular por violación del principio de legalidad, y manda copias a Inspectoría de la PNP [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)

![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)







