Sumario. 1. Introducción, 2. Principios en el derecho laboral, 2.1 Función de los principios en el derecho laboral, 3. Principios aplicables al derecho laboral peruano, 3.2. ¿Qué dice la jurisprudencia sobre los principios laborales?
1. Introducción
La consolidación del derecho del trabajo trajo consigo una regulación estatal que se caracteriza por la protección al trabajador, pues se presupone a este en situación de debilidad contractual para imponer las condiciones del trabajo.
Ante esto, son varias directrices implícitas las que han amoldado el derecho del trabajo para corresponder a este rol protector o tuitivo a favor de esta parte contractual débil.
Así, el derecho del trabajo se define, en parte, por las condiciones que orientan al operador jurídico y al legislador para interpretar o aplicar normas laborales sopesando la disparidad de realidades entre el empleador y el trabajador.
En el presente artículo explicaremos el concepto de los principios, aclarando cuál es el alcance de estos y su rol en el ordenamiento jurídico peruano.

2. Principios del derecho laboral
Según Plá, los principios de derecho del trabajo se aplican a la rama del derecho laboral (a la disciplina o estudio de relaciones laborales). Existe una restricción en sus aplicaciones, pues aunque no son necesariamente exclusivos de una especialidad, estos no pueden servir para todas las ramas[1], son específicos y peculiarizantes.
Tal como lo enunciamos en líneas anteriores, los principios pueden ser definidos como enunciados práctico-normativos máximamente universales que conforman la cúspide del orden jurídico normativo. Además, cumplen la función de fuente generadora de la validez de las proposiciones normativas [2].
Siguiendo estas definiciones, podemos señalar que si bien la legislación no establece o reconoce una lista taxativa de los principios del derecho laboral, diversos autores y operadores jurídicos se ajustan a la definición propuesta por Plá, quien señala que los principios del derecho laboral son «líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos»[3].
2.1 Función de los principios en el derecho laboral
En ese sentido, es la doctrina la que enuncia las funciones de los principios. Para el jurista Javier Arévalo, los principios cumplen una triple misión dentro del ordenamiento jurídico:
a) Misión informativa: los principios resultan ser una fuente de inspiración al legislador al momento de elaborar las normas jurídicas en materia de trabajo.
b) Misión normativa: ya que cumplen un papel de fuente de derechos.
c) Misión interpretativa: actúan como un criterio orientador para quien pretenda interpretar las normas laborales [4]

3. Principios aplicables al derecho laboral peruano
El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el expediente 008-2005-AI, aclaró que los principios del derecho laboral pueden definirse como:
[…] aquellas reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter laboral, amén de servir de fuente de inspiración directa o indirecta en la solución de conflictos, sea mediante la interpretación, aplicación o integración normativas.
Como admite el Tribunal, los principios tienen una naturaleza normativa, pero que influye en la solución de conflictos de las normas.
Asimismo, cabe señalar que la Corte Suprema, en la Casación Laboral 4936-2014, Callao, señaló que los principios laborales constitucionales son aquellas reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter laboral, que sirven de fuente de inspiración directa o indirecta en la solución de conflictos, sea mediante la interpretación, aplicación o integración normativas.
Añadió que la relación laboral se caracteriza en sí misma por la desigualdad, lo que hace que el empleador devenga en la parte “fuerte” e “imponente” y el trabajador en la parte “débil”.
3.2. ¿Qué dice la jurisprudencia sobre los principios laborales?
Compartimos con ustedes una breve explicación de los principios laborales en nuestro ordenamiento jurídico en la jurisprudencia:
a) Principio protector: «Que los principios que informan a nuestro sistema legal participan de una escala axiológica que impregna el Estado de Derecho; en el ámbito de las opiniones doctrinarias se destaca como principio superlativo el tuitivo en materia laboral, constituyéndose como uno de protección al trabajador que en la mayoría de casos en que se controvierten los derechos laborales viene a ser la parte más débil de la relación de trabajo frente al estatus que le corresponde al empleador». Casación 2120-2003, Huánuco.
b) Primacía de la realidad: «[…] en aplicación del principio de primacía de la realidad, los hechos prevalece sobre las formas y apariencias del contrato civil con el que se pretendía encubrir una relación laboral; siendo esto así, queda establecido que entre las partes ha existido una relación de naturaleza laboral y no civil, por lo que el actor solo debió ser despedido por comisión de falta grave; en consecuencia, la emplazada, al haber despedido al demandante sin haberle expresado la existencia de una causa justa relacionada con su capacidad o conducta laboral, ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo, pues lo ha despedido arbitrariamente». Exp. 3146-2012-PA.
c) Principio de razonabilidad: «Octavo: Aunado a ello, se debe tener presente que el procedimiento de despido debe analizarse, entre otros, utilizando el principio de razonabilidad, que se entiende como aquel criterio íntimamente vinculado a la justicia y está en la esencia misma del Estado constitucional de derecho, el cual expresa como un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que las decisiones se tomen en ese contexto, respondan a criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias; es decir, que debe hallarse una relación razonable entre los medios empleados y la finalidad perseguida, a fin de justificar un tratamiento diferente, a efectos de no dejar de lado, la razón de ser del despido, configurándose por la falta grave incurrida por el trabajador». Casación 3090-2015, Cusco.
d) Irrenunciabilidad de derechos: «El principio de Irrenunciabilidad niega validez jurídica a todo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales, constituyendo una limitación a la autonomía de la voluntad. Este principio busca evitar que el trabajador apremiado por la necesidad de conseguir o continuar con el empleo, acepte la imposición por parte del empleador de determinadas condiciones que vulneren sus derechos laborales, volviendo ineficaz la protección que la legislación le concede». Casación 8571-2017, Pasco.
e) Principio de continuidad: «En virtud del principio de continuidad, el contrato de trabajo que es de tracto sucesivo, esto es, que perdura en el tiempo, se considera como uno de duración indefinida resistente a las circunstancias que en ese proceso puedan alterar tal carácter, por lo cual este principio se encuentra íntimamente vinculado a la vitalidad y resistencia de la relación laboral a pesar que determinadas circunstancias puedan aparecer como razón o motivo de su terminación como en el caso de los despidos violatorios de los derechos constitucionales, cuya sanción al importar la recomposición jurídica, de la relación de trabajo como si esta nunca se hubiese interrumpido determina no solo el derecho del trabajador a ser reincorporado al empleo sino también a que se le reconozca todos aquellos derechos con contenido económico cuyo goce le hubiese correspondido durante el periodo que duró su cese de facto, pues de no acarrear ninguna consecuencia constituiría una autorización tácita para que los empleadores destituyan indebidamente a sus trabajadores quienes no solo se verían perjudicados por la pérdida inmediata de sus remuneraciones y beneficios sociales, sino que también se afectaría su futura pensión de jubilación”. Casación 2144-2005-Lima.
f) Principio de buena fe: «Su acepción objetiva es la que adquiere mayor relevancia en la ejecución del contrato de trabajo, al tratarse de una relación jurídica personal y de duración continuada que exige de los sujetos intervinientes (empleador y trabajador), un comportamiento adecuado para el cumplimiento de los deberes que cada uno posee. En función de este principio, se impone la observancia del adecuado esfuerzo volitivo y técnico para realizar el interés del acreedor del trabajo (empleador), así como para no lesionar derechos ajenos, pues como señala el extinto jurista profesor Plá Rodríguez: «El contrato de trabajo no crea sólo derechos y obligaciones de orden exclusivamente patrimonial, sino también personal. Crea, por otra parte, una relación estable y continuada, en la cual se exige la confianza recíproca en múltiples planos, en encontradas direcciones y sobre todo por un periodo prolongado de tiempo. Para e debido cumplimiento de esas obligaciones y el adecuado mantenimiento de esas relaciones resulta importantísimo que ambas partes actúen de buena fé»». Casación Laboral 6503-2016, Junín.
6. Conclusiones
El derecho laboral se funda en principios, los cuales pueden ser definidos como enunciados práctico-normativos máximamente universales que se encuentran en la cúspide del orden jurídico normativo.
Son principios del derecho laboral: principio protector, principio de primacía de la realidad, principio in dubio pro operario, principio de irrenunciabilidad de los derechos, principio de causalidad, principio de la buena fe.
La misión de los principios puede vincularse con su misión de interpretación y creación de normas laborales.
[1] PLÁ, Américo (1975) Los Principios del Derecho del Trabajo. Montevideo.
[2] LALANNE, Julio (2015) «Los principios del Derecho del Trabajo», Revista de Derecho, Segunda época. Año 10. N.º 11 (julio 2015), 135-177
[3] PLÁ, Américo (1975) Los Principios del Derecho del Trabajo. Montevideo.
[4] ARÉVALO, Javier (2016) Tratado de derecho laboral. Instituto Pacífico.
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