Fundamento destacado: 30. Este poder soberano autoriza a los Estados a decidir de manera autónoma las layes que sean aplicadas en el ámbito espacial de su territorio; potestad que no encuentra mayor limite que las establecidas en las normas de derecho publico interno y las normas de derecho público externo. Ello significa que en virtud a este principio, cada uno de los Estados debe hacer prevalecer su soberanía respetando la de los demás países, evitando la imposición de leyes extranjeras en el territorio nacional.
EXP. N° 05761-2009-PHC/TC
LIMA
CARMEN JULIA EMILI PISFIL GARCÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de mayo del 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli, que se adjunta.
I. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Joseph Gabriel Campos Torres a favor de Carmen Julia Emili Pisfil Sarcia contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 653, su fecha 8 de septiembre de 2009, que declaro infundada la demanda de autos.
II. ANTECEDENTES
§. Demanda
Con fecha 13 de mayo de 2009, don Alex Rómulo De La Cruz Vigo interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Carmen Julia Emili Pisfil García contra el Juez del 37° Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y contra cualquier Juez que pretenda ejecutar en el Perú o en el extranjero el auto de fecha 29 de enero de 2009 expedido por el Juzgado Central de instrucción N.° 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, España, a cargo del Juez español Baltazar Garzón Real, por afectar sus derechos a la cosa juzgada, a la presunción de inocencia, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la legalidad penal, entre otros.
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![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w)

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![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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