VIOLACIÓN SEXUAL ABSOLUCIÓN.
Sumilla: I. Principio de territoraliedad. Es posible juzgar o un agresor de nacionalidad peruana de hechos suscitados en Bolivia, cuando exista acusación fiscal, en base al principio de territoraliedad, previsto en el numeral 4 artículo 2 del Código Penal. II. Condena sin acusación. Una sentencia que declara lo culpabilidad de un ciudadano, sin que tenga base acusatoria par el Ministerio Público, vulnera abiertamente el principio de congruencia procesal y acusatorio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL
R.N. N.° 1687-2017, PUNO
Lima, quince de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado Víctor Alberto Coaquira Quisocala, contra la sentencia de 23 de mayo de 2017, de páginas 610 a 622, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Puno, que lo condenó como autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, en su forma de violación sexual, en agravio de la menor de iniciales H.Q.Z. y le impuso seis años de pena privativa de libertad, así como a una reparación civil de cinco mil soles en favor de la agraviada.
Interviene como ponente la señora Jueza Suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO:
♦ HECHOS IMPUTADOS
1. Se atribuye a Víctor Alberto Coaquira Quisocala, que el 25 de julio 28 de agosto y en el mes de setiembre de 2004, con violencia y amenaza obligó a la menor agraviada de iniciales H.Q.Z. de nacionalidad boliviana a tener acceso carnal vía vaginal, cuando la menor tenía catorce años. Es de precisar que el abuso sexual producido el 28 de agosto de 2004 ocurrió en el domicilio de la agraviada, ubicado en la comunidad de Aychuyo[sic] de la provincia de Yunguyo.
2. Asimismo, el acusado continuó con los abusos sexuales en el año 2005, así como en los meses de febrero y mayo del 2006. siendo estas últimas ocasiones, cuando la menor tenía entre 15 y 16 años de edad respectivamente: producto del último abuso sexual, la menor agraviada resultó embarazada.
♦ ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
3. El Colegiado Superior sustentó el fallo condenatorio, en los siguientes argumentos:
- La agraviada en las fechas de los hechos era menor de edad. El sentenciado no pudo demostrar que la agraviada era mayor de edad.
- La agraviada sindicó al acusado con haberla agredido sexualmente tanto en Solivia como en Perú mediante violencia y amenaza.
- La agraviada quedó embarazada producto de la violación sexual.
- La Pericia Psicológica practicada a la agraviada, si bien no arrojó afectación a nivel psicosexual, es debido a que han transcurrido diez años desde la fecha de la comisión del delito.
[Continúa]


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)









![Se vulnera el principio acusatorio si se valora una circunstancia agravante cualificada no advertida por el Ministerio Público [RN 688-2020, Lima Norte] AUDIENCIAS-PENALES-(3)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-3-LP-324x160.jpg)