Principio de territorialidad: ¿Se puede condenar a un peruano por un delito cometido en el extranjero? [RN 1687-2017, Puno]

VIOLACIÓN SEXUAL ABSOLUCIÓN.
Sumilla: I. Principio de territoraliedad. Es posible juzgar o un agresor de nacionalidad peruana de hechos suscitados en Bolivia, cuando exista acusación fiscal, en base al principio de territoraliedad, previsto en el numeral 4 artículo 2 del Código Penal. II. Condena sin acusación. Una sentencia que declara lo culpabilidad de un ciudadano, sin que tenga base acusatoria par el Ministerio Público, vulnera abiertamente el principio de congruencia procesal y acusatorio.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA PENAL

R.N. N.° 1687-2017, PUNO

Lima, quince de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado Víctor Alberto Coaquira Quisocala, contra la sentencia de 23 de mayo de 2017, de páginas 610 a 622, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Puno, que lo condenó como autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, en su forma de violación sexual, en agravio de la menor de iniciales H.Q.Z. y le impuso seis años de pena privativa de libertad, así como a una reparación civil de cinco mil soles en favor de la agraviada.

Interviene como ponente la señora Jueza Suprema PACHECO HUANCAS.

CONSIDERANDO:

♦ HECHOS IMPUTADOS

1. Se atribuye a Víctor Alberto Coaquira Quisocala, que el 25 de julio 28 de agosto y en el mes de setiembre de 2004, con violencia y amenaza obligó a la menor agraviada de iniciales H.Q.Z. de nacionalidad boliviana a tener acceso carnal vía vaginal, cuando la menor tenía catorce años. Es de precisar que el abuso sexual producido el 28 de agosto de 2004 ocurrió en el domicilio de la agraviada, ubicado en la comunidad de Aychuyo[sic] de la provincia de Yunguyo.

2. Asimismo, el acusado continuó con los abusos sexuales en el año 2005, así como en los meses de febrero y mayo del 2006. siendo estas últimas ocasiones, cuando la menor tenía entre 15 y 16 años de edad respectivamente: producto del último abuso sexual, la menor agraviada resultó embarazada.

♦ ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

3. El Colegiado Superior sustentó el fallo condenatorio, en los siguientes argumentos:

  • La agraviada en las fechas de los hechos era menor de edad. El sentenciado no pudo demostrar que la agraviada era mayor de edad.
  • La agraviada sindicó al acusado con haberla agredido sexualmente tanto en Solivia como en Perú mediante violencia y amenaza.
  • La agraviada quedó embarazada producto de la violación sexual.
  • La Pericia Psicológica practicada a la agraviada, si bien no arrojó afectación a nivel psicosexual, es debido a que han transcurrido diez años desde la fecha de la comisión del delito.

[Continúa]

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