Principio de socialización promueve la igualdad material dentro del proceso [Exp. 00055-2017-0]

Fundamento destacado: Tercero: Del Principio de Socialización del Proceso y los procesos de familia. Nuestro sistema procesal civil reconoce el Principio de Socialización en el marco del Estado democrático y social de Derecho. Previene que el Juez debe evitar que las desigualdades de cualquier índole afecten el desarrollo o resultado del proceso (conforme se desprende del Art. VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil). Así pues, los principios procesales, siendo parte de los principios generales del derecho, son los fundamentos que sustentan un sistema procesal. Para nuestro sistema, el proceso civil tiene una orientación publicista, pues no solamente interesa a las partes la resolución del conflicto intersubjetivo de intereses sino también, y al mismo tiempo, interesa a la sociedad tanto el desarrollo del proceso como su resultado. En razón de esta orientación publicista es congruente concebir el proceso con dos fines: a) resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, haciendo efectivos los derechos materiales, y b) lograr la paz social en justicia. Por ello se explica que el Juez en nuestro sistema procesal es el director y conductor del proceso, desde el inicio del proceso hasta su finalización, por consiguiente, el legislador le confiere un haz no solamente de deberes y derechos sino también de amplias facultades para el cumplimiento de su noble y delicada función pública: emitir una decisión objetiva y materialmente justa, que haga posible los fines del proceso así como los fines y valores consagrados por la Constitución y las leyes. Por tal motivo, cuando se postula el principio de socialización del proceso, se está promoviendo la igualdad material dentro del proceso, en contraposición de la igualdad formal, y la aplicación de aquél principio opera como instrumento para lograr una decisión objetiva y materialmente justa. En los procesos de familia, en donde muchas veces una de las partes es notoriamente débil, la aplicación del principio de socialización del proceso resulta de vital trascendencia para evitar que las desigualdades puedan afectar el proceso, sea en su curso o en la decisión final misma.


JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE VILLA
EXPEDIENTE : 00055-2017-0-1411-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : ANAYHUAMAN ANDIA RONALD NILTON
ESPECIALISTA : JORGE JULIO MUÑANTE HERNANDEZ
DEMANDADO : GOMEZ CHIPANA, GLADYS ELENA
DEMANDANTE : TIPIAN MENDOZA, JUAN CARLOS

SENTENCIA

Resolución Nro.10
Tupac Amaru Inca, Veinticinco de Julio del
Dos Mil Diecisiete .-

I. PARTE EXPOSITIVA

De la Demanda: Resulta de autos que, mediante escrito obrante de fojas doce a dieciocho, se apersona a la Instancia don JUAN CARLOS TIPIAN MENDOZA interponiendo demanda de Alimentos, la misma que dirige contra doña GLADYS ELENA GOMEZ CHIPANA; a efecto de que previo los trámites de Ley, y por sentencia la emplazada acuda sus menores hijos MARIA ROSA TIPIAN GOMEZ Y CARLOS JOSEPH TIPIAN GOMEZ con una pensión alimenticia mensual ascendente a la cantidad de S/ 700.00 Nuevos Soles a razón de S/ 350.00 para cada uno de ellos, Fundamentos de hecho. Refiere el demandante que producto de la relación convivencial con la demandada procrearon a sus menores hijos MARIA ROSA TIPIAN GOMEZ nacida el 20 de Julio del año dos mil y CARLOS JOSEPH TIPIAN GOMEZ nacido el día ocho de mayo del año dos mil siete , siendo ambos inscritos en la Municipalidad Distrital de Independencia , conforme a las actas de nacimiento anexadas a la demanda ; Refiere que de manera voluntaria decidieron formalizar su relación convivencial mediante matrimonio ante el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Independencia , el 27 de Noviembre del año 2009 y que fruto de su trabajo adquirieron varios bienes entre ellos una casa vivienda y tres terrenos agrícolas , bienes que incida fueron adquiridos durante su matrimonio , sin embargo dichos bienes solo aparecen a nombre de la esposa , por encontrarse fuera de Pisco por motivos de trabajo , como expresó anteriormente, de aquella esposa hogareña confiable ha dado un giro de trescientos sesenta grados en su comportamiento para con su persona y al reclamarle porque tanto diálogo con un tal Mario la demandada de manera descarada le empezó a defender a dicho sujeto , manifestando que si está con el que le interesa ,y que era su problema todo ello delante de sus hijos y que le ha causado sorpresa al enterarse que el día 03 de Noviembre del año 2016 , la demandada GLADYS ELENA GOMEZ CHIPANA, ha dejado constancia en la comisaría PNP de Independencia “el abandono y retiro voluntario de su hogar 2 dejando a sus dos menores hijos con su padre en su casa , por lo que ahora aparte de estar trabajando como chofer, debe estar pendiente de sus hijos , pero le está pagando a su hermana para el cuidado de ellas en su casa y después de abandonar a sus hijos no deja de hostilizarlos ; asimismo agrega que el y sus menores hijos están viviendo en su casa conforme a la constatación policial de al Comisaría PNP de Independencia que adjuntó y que ha la letra dice “constatamos que los dos menores se encuentran en buen estado de salud, con buen alimento y buena vestimenta , por parte de su padre que trabaja para ellos , la hija menor refiere que su madre viene una o dos veces por semana y que cada vez que va su mamá a su casa tiene que llevarse algunas cosas , como la ropa de su papá , sus papeles , dinero y el celular de la menor y cada vez que los visita a sus dos menores hijos los trata indiferentes y les dice que quiere vender la casa donde están viviendo sus hijos , el menor de sus hijo Carlos Tipián Gómez , dijo que su mamá no les da amor, que tiene miedo y llora y quiere quedarse con su papá y pide garantías por las cosas que su esposa se lleva; asimismo señala que en virtud de todo lo expuesto manifiesta que los terrenos agrícolas están en calidad de arriendo a terceras personas , de las cuales , ella recibe buenos ingresos económicos anualmente . Por ser propiedad de la familia esos ingresos deben ser invertidos en la educación de sus hijos; y finalmente manifiesta que su hija María Rosa Tipián Gómez de 16 años ha ingresado a la Universidad Particular San Juan Bautista de Chincha en la Especialidad de Psicología , que a partir del 15 de Febrero va a empezar a asistir , por otro lado su hijo menor tiene exceso de peso y está en tratamiento por lo que requiere mayores gastos . Todos los gastos deben de ser compartidos por los padres responsablemente , tal como estipula la ley

[Continúa…]

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