Voto singular: El principio de resocialización no es absoluto y puede ser restringido, como en el caso de la prohibición de reingreso a la actividad docente de personas condenadas por terrorismo, violación sexual y tráfico de drogas; por lo que con mayor razón la restricción a postultar a cargos públicos, incluso después de cumplida la condena y producida la rehabilitación, es constitucional [Exp. 0015-2018-PI/TC (acums.), ff. jj. 6-7]

Fundamentos destacados: 6. El Tribunal Constitucional, en anteriores ocasiones, ha señalado que el principio de resocialización no es absoluto y, en determinados casos, puede ser restringido. Concretamente, se ha indicado que la prohibición para el reingreso de la actividad docente de personas condenadas por los delitos de terrorismo, violación sexual y tráfico de drogas, a pesar de haber cumplido la pena impuesta y estar rehabilitados, es constitucional, en aras de garantizar otro fin constitucional como es el derecho a la educación (sentencia recaída en el Expediente 00021-2012-PI/TC y otros, fundamentos 212-235; y Expediente 0007-2018-PI/TC, fundamentos 28-57). 

7. Con mayor razón, y en aplicación del test de proporcionalidad, la restricción para postular a cargos públicos, incluso después de cumplida la condena y producida la rehabilitación, es constitucional. Ello con el fin de cumplir el objetivo de luchar contra la corrupción y evitar que la administración del Estado se encuentre en manos de personas que han sido condenadas justamente por malos manejos del erario público y por corrupción de funcionarios, con el riesgo de que se repita dicha situación. En nuestro concepto, el problema de la corrupción en el Perú es igual de grave que otras situaciones que ponen en riesgo a la nación, por lo que el Estado está autorizado a adoptar medidas que prevengan oportunamente la comisión de actos corruptos.


 

[Continúa…]

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