Fundamentos destacados: 118. Además, el principio de legalidad en materia penal, más allá de ser un mandato constitucional que limita la potestad legislativa, posee una doble dimensión ampliamente reconocida por este Tribunal. Por un lado, es un principio constitucional que orienta y restringe la actuación del Estado; por otro, es un derecho subjetivo constitucional de las personas frente a la administración de justicia penal[43].
119. En su dimensión de principio constitucional, el de legalidad establece los parámetros y límites que debe observar el Poder Legislativo al determinar cuáles son las conductas prohibidas y cuáles sus respectivas sanciones[44].
120. En cuanto a su dimensión de derecho subjetivo, este principio protege frente a posibles arbitrariedades, garantizando que nadie sea procesado o sancionado sin que la conducta reprochada esté previamente tipificada en una norma jurídica clara y estricta, ni que se imponga una pena no prevista legalmente. En tal sentido, este derecho subjetivo habilita la posibilidad de que los individuos puedan exigir la protección judicial y constitucional cuando se vulnere esta garantía[45].
EXP. N.º 00009-2024-PI/TC
EXP. N.º 00023-2024-PI/TC
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
MINISTERIO PÜBLICO
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de noviembre de 2025, se reunieron los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez a efectos de pronunciarse sobre las demandas de inconstitucionalidad que dieron origen a los Expedientes 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC (acumulados).
La votación fue la siguiente:
— Los magistrados PACHECO ZERGA (Ponente); MORALES SARAVIA (con fundamento de voto); OCHOA CARDICH; y, HERNÁNDEZ CHÁVEZ (con fundamento de voto); votaron por: (1) Declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad incoada contra la Ley 32107; (2) Interpretar que, respecto de los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la CICGCLH, se aplicarán las reglas de prescripción conforme a las leyes penales vigentes al momento de la comisión de los hechos. Sin embargo, como por acción del Estado estos fueron sustraídos de una efectiva investigación, los plazos de prescripción aplicables se encontraron suspendidos de conformidad con lo dispuesto en el fundamento 210 del presente voto; y, (3) Exhortar al Congreso de la República para que modifique el Código Penal, a fin de incorporar los delitos de lesa humanidad tal y como se encuentran regulados en el EPCPI, con la expresa inclusión del elemento contextual que caracteriza a estos delitos, es decir, que el hecho delictivo se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
— Los magistrados DOMÍNGUEZ HARO y GUTIÉRREZ TICSE votaron por: (1) Declarar fundadas las demandas y, en consecuencia, declarar inconstitucional la Ley 32107; (2) Disponer, en atención al rol pacificador del Tribunal Constitucional, reglas para los procesos penales como consecuencia de los hechos derivados de la lucha contra el terrorismo, suscitados entre los años 1980 al 2000, de conformidad con el fundamento 160 del presente voto; (3) Exhortar al Poder Ejecutivo finalizar, en un plazo de diez años, el proceso de reparaciones de conformidad con lo establecido por la Ley N.° 28592; (4) Exhortar a la ciudadanía en general contribuir en el proceso de reconciliación nacional para cerrar una […]
[Continúa…]


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