El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales comprende la imposibilidad de que los trabajadores abandonen por propia decisión los derechos que les reconoce la ley y la Constitución [Exp. 00025-2007-PI/TC, f. j. 94]

Fundamento destacado: 94. El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales se encuentra consagrado en el inciso 2 del artículo 26 ° de la Carta Magna, que dispone que «En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…) 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley». Así, supone la imposibilidad de que los trabajadores renuncien por propia decisión a los derechos laborales que la Constitución y la ley les reconocen.


EXP. N.° 00025-2007-Pl/TC
LIMA
DECANO NACIONAL DEL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los 19 días del mes de setiembre de 2008, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Vergara Gotelli, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

I. ASUNTO

Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú contra los artículos 3°, 11° inciso d), 12°, 17°, 29° segundo párrafo, 40°, 41°, 51. 53, 54°, 63°, 65° inciso c), así como la Sexta y la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.O 29062 – Ley que modifica la Ley el Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, por vulnerar los derechos a la igualdad, al trabajo, a una remuneración equitativa y suficiente, y a huelga, así como los principios a la presunción de inocencia, a la jerarquía Ele normas, a la irretroactividad de las leyes, a los principios de la relación laboral, a lo establecido respecto al Estado y la Política Educativa, y a la obligación del Estado de promoción del trabajo.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucional

Demandante: Decano Nacional de Colegio de Profesores del Perú

Norma sometida a control: Los artículos segundo párrafo 11° inciso d), 12°, 17°, 29° fo, 40°, 41°, 51°, 53° 54°, 63°, 65° inciso c), así como la Sexta y la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.o 29062 – Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.

Derechos invocados: El derecho a la igualdad ante la ley (artículo 2°, numeral 2) de la Constitución); el derecho a trabajar libremente (artículo 2° numeral 15) de la Constitución); el principio a la presunción de inocencia (artículo 2°, numeral 24) inciso e. de la Constitución); lo establecido respecto al Estado y la Política Educativa (artículo 16° de la Constitución); el derecho al trabajo (artículo 22° de la Constitución); la obligación del Estado de promoción del trabajo (artículo 23° de la Constitución); el derecho a una remuneración equitativa y suficiente (artículo 24° de la Constitución); los principios de la relación laboral (artículo 26° de la Constitución); el derecho a la huelga (artículo 28° numeral 3 de la Constitución); el principio de jerarquía de normas (artículo 51° de la Constitución); y el principio de irretroactividad de las leyes (artículo 103° de la Constitución).

Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.° 29062 – Ley que modifica la Ley de Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.

[Continúa…]

 

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