El principio anteriormente comentado desprende de su redacción el principio de in dubio pro consumidor al señalarse que:
En proyección de este principio [protección mínima] en caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación, debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor.105
Así, destacada doctrina ha señalado que, en caso haya más de una norma que resulte, en principio, aplicable a una situación jurídica, se debe optar por aquella que sea más favorable para el consumidor sin importar su jerarquía, especialidad, orden temporal o clasificación de otro tipo106.
En el mismo sentido, el TC se ha pronunciado de tal manera que ha señalado lo siguiente:
Dicho postulado o proposición plantea que los operadores administrativos o jurisdiccionales del Estado realicen una interpretación de las normas legales en términos favorables al consumidor o usuarios en caso de duda insalvable sobre el sentido de las mismas. En puridad, alude a una proyección del principio pro consumidor.107
Al respecto, se ha precisado que el in dubio pro consumidor también puede actuar como una especie de presunción legal que permite una dinámica de reducción de los costos de transacción, evidentemente en favor del consumidor, de tal manera que, ante cualquier duda o incertidumbre sobre la aplicación de la normativa vigente en relación con el caudal probatorio presentado en el procedimiento administrativo, se interpretará a favor del consumidor, contrario sensu, será el proveedor quien tendrá que probar su exclusión de responsabilidad por infraccionar las normas del código.
Finalmente, como ya es de observarse, este principio actúa como un criterio hermenéutico dirigido a los funcionarios públicos que componen los órganos resolutivos de procedimientos de protección al consumidor, quien, una vez agotadas las fuentes de prueba o, incluso, la interpretación normativa, tendrá que recurrir a la interpretación más favorable al consumidor. Esto, por supuesto, no debe ser una situación extraña o anómala, en tanto es parte de la cosmovisión y política de protección al consumidor en nuestro país, que tiene como fundamento central el reconocimiento de la vulnerabilidad del consumidor frente al proveedor.
105 Código de Protección y Defensa del Consumidor, art. V, num. 2.
106 Barocelli, Sergio. «Los principios del derecho del consumidor como orientadores de la interpretación y aplicación en el diálogo de fuentes». En Barocelli, Sergio (coord.). Impactos del nuevo Código Civil y Comercial en el derecho del consumidor. Diálogos y perspectivas a la luz de sus principios. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, 2016, p. 24.
107 STC 3315-2004-AA/TC, del 17 de enero de 2005, f. 9




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