Fundamento destacado: 124. Sin embargo, en este caso, no se advierte un problema de constitucionalidad, sino un conflicto entre una ley general y una ley especial; en ese sentido, si bien el artículo 32 del Decreto Legislativo 1450 se refiere a órganos colegiados en el marco de la Ley 30220, la Ley 31520, de restitución de la autonomía universitaria, regula un procedimiento específico para la elección de representantes de las universidades públicas y privadas en el consejo directivo de la Sunedu, razón por la cual estos últimos serán elegidos conforme al procedimiento regulado en dicha ley, de acuerdo con el principio de especialidad de las leyes.
EXP. Nº 00008-2022-PI/TC
CONGRESISTAS
AUTO – ADMISIBILIDAD
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de setiembre de 2022
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 25% del número legal de congresistas contra la Ley 31520, “Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas”, y contra el artículo 32 del Decreto Legislativo 1451, “Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones”; y,
ATENDIENDO A QUE
1.- La calificación de la demanda de autos, interpuesta con fecha 7 de setiembre de 2022, debe basarse en los criterios de admisibilidad y procedibilidad establecidos en la Constitución, el Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) y en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal.
2.- El artículo 200, inciso 4, de la Constitución, y el artículo 76 del NCPCo, establecen que la demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución por la forma o por el fondo.
3.- Mediante la presente demanda se cuestiona la constitucionalidad de la Ley 31520, “Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas”, y del artículo 32 del Decreto Legislativo 1451, “Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones”; en tal sentido, se ha cumplido el requisito impuesto por las normas indicadas supra.
4.- En virtud del artículo 203, inciso 5, de la Constitución, y los artículos 98 y 101, inciso 2, del Código Procesal Constitucional, están facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad el 25 % del número legal de congresistas con certificación de las firmas emitida por el oficial mayor del Congreso.
[Continúa…]