Fundamento destacado: Quinto. […] 5.4 No obstante ello, los jueces de la República, como jueces constitucionales y convencionales, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 51 y la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución, ante una grave, manifiesta e insuperable vulneración de los derechos, principios, bienes o valores constitucionales y convencionales, y antes de aplicar los principios de jerarquía o acusatorio, se encuentran legitimados para evaluar la legalidad[3], constitucionalidad o convencionalidad de los dictámenes del máximo representante del Ministerio Público[4]; por ejemplo, cuando: i) se amparen en normas derogadas, inconstitucionales o inconvencionales; ii) carezcan totalmente de motivación (verbigracia, se analicen hechos distintos a los discutidos en el proceso o se incurra en vicios graves de motivación), o iii) no se tengan en cuenta o se aparten irrazonadamente de los precedentes del Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República.
Sumilla: No haber nulidad en la absolución por el delito de tráfico ilícito de drogas y aplicación de los principios de jerarquía y acusatorio. I. Para emitir una sentencia condenatoria, es necesario alcanzar plena certeza de la culpabilidad del acusado o acusada; proceder de forma distinta significa vulnerar el derecho a la presunción de inocencia que asiste a los justiciables. En el presente caso, no existe plena certeza de la responsabilidad atribuida a Vanessa Canales Canacho, por lo que corresponde confirmar la sentencia absolutoria recurrida.
II. Si el fiscal supremo en lo penal estima correcta la absolución de los procesados, aun cuando quien impugnó esta decisión fue el fiscal superior, no es posible que este Tribunal decida lo contrario, en aplicación de los principios acusatorio y de jerarquía, salvo que exista una grave, manifiesta e insuperable vulneración de los principios, derechos, bienes o valores constitucionales, en cuyo caso debe realizarse un control de convencionalidad, constitucionalidad o legalidad de la actuación del máximo representante del Ministerio Público.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.º 178-2020, CALLAO
Lima, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la representante del Ministerio Público (folios 1201 y 1205) contra la sentencia del catorce de noviembre de dos mil diecinueve (folio 1190), por la cual la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao absolvió a Vanessa Canales Canacho de la acusación fiscal formulada en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en perjuicio del Estado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Imputación fáctica y jurídica
Primero. Conforme se desprende de la acusación fiscal (folio 454), la reformulación de esta (folio 1117) y la requisitoria oral (folio 1176):
1.1 El quince de marzo de dos mil cinco Álex Negrete Nolasco (sentenciado) se encontraba en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, con intención de viajar a la ciudad de Ámsterdam, en Holanda, y tenía como destino final Bolonia, en Italia, y estaba identificado con el pasaporte que pertenecía a Diego Armando Bardales Moscoso. En tal circunstancia, fue intervenido por el personal policial antidrogas, de Aduanas y el representante del Ministerio Público. Al realizársele el registro correspondiente, se encontraron cuatrocientos treinta envoltorios con clorhidrato de cocaína con un peso neto de tres kilos con treinta y seis gramos que estaban escondidos entre las costuras de los forros de trece casacas y tres edredones; además, se encontraron cuatro envoltorios con clorhidrato de cocaína escondidos dentro de dos relojes de pared, con un peso neto de trecientos noventa y cuatro gramos. Esta persona señaló que José Igreda lo hospedó en Italia y le facilitó el dinero para que viniera al Perú y, de regreso, llevara la droga incautada; también manifestó que le pagarían USD 5000 (cinco mil dólares); además, precisó que su contactó en el Perú fue Erick Claudio Ramos Molina, quien lo hospedó en el inmueble ubicado en la calle Los Eucaliptos 195, en Bellavista, Callao; le entregó las maletas acondicionadas con droga, y también le proporcionó un pasaporte a nombre de Diego Armando Bardales Moscoso. Vanessa Canales Canacho (procesada absuelta) era la conviviente de Erick Claudio Ramos Molina y fue quien se encargó de tramitar su partida de nacimiento y resolver su situación legal cuando arribó al Perú y fue intervenido con un pasaporte falso, y fue también quien después lo trasladó al inmueble donde se hospedó durante su estadía en el Perú.
1.2 El representante del Ministerio Público inicialmente tipificó estos hechos como delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 296 del Código Penal, con la agravante específica reconocida en el inciso 6 del artículo 297 del Código Penal (folio 456). Sin embargo, al iniciarse el juicio oral, varió su imputación y solicitó que se condene a Vanessa Canales Canacho como autora del delito de promoción al tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 296 del Código Penal (folio 1117); además, solicitó que se le impongan ocho años de pena privativa de libertad y doscientos ochenta días multa; asimismo, que se fije en S/ 6000 (seis mil soles) la reparación civil (folios 1118 y 1178).
II. Fundamentos de la entidad impugnante
Segundo. El representante del Ministerio Público, al fundamentar el recurso de nulidad propuesto (folio 1205), solicitó que se anule la sentencia absolutoria, debido a que no está adecuadamente fundamentada; además, en lo esencial[1], señaló que:
2.1 Cuando el sentenciado Álex Negrete Nolasco llegó al Perú el veinticuatro de febrero de dos mil cinco y fue intervenido por la policía por portar un pasaporte fraguado, Vanessa Canales Canacho fue quien se apersonó en la dependencia policial, realizó los trámites necesarios que permitieron que el mencionado sentenciado fuera liberado y después lo traslado hasta en inmueble donde se alojó durante toda su estadía en el Perú.
2.2 Vanessa Canales Canacho, al enterarse de la detención de Álex Negrete Nolasco, declaró ante la policía e indicó que lo conocía hacía seis años porque el tío de esta persona fue su compromiso.
2.3 Este sentenciado señaló que conocía a Vanessa Canales Canacho.
2.4 Erick Claudio Ramos Molina, durante el juicio que se le siguió, rindió declaraciones contradictorias e incoherentes, pues inicialmente indicó que su pareja conocía al sentenciado Álex Negrete Nolasco porque eran amigos, pero luego dijo que no se conocían y fue él quien envió a la encausada absuelta a ayudar a Álex Negrete Nolasco.
2.5 Erick Claudio Ramos Molina indicó que cuando ocurrieron los hechos Vanessa Canales Canacho no era su conviviente; sin embargo, esta persona contradijo dicho relato e indicó que sí eran pareja, lo que también fue corroborado con la declaración de Francisca Molina Ríos, madre del primero.
2.6 Vanessa Canales Canacho indicó que Erick Claudio Ramos Molina fue quien le pidió el favor de que ayudara a Álex Negrete Nolasco, que estaba detenido a su arribo al Perú; sin embargo, no supo explicar por qué no fue su conviviente quien recogió a su amigo.
III. Decisiones previas sobre el caso
Tercero. De la revisión de proceso se aprecia lo siguiente:
3.1 El Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, a través de la sentencia del veinte de enero de dos mil seis (folio 419), aprobó el acuerdo al que arribaron el Ministerio Público y Álex Negrete Nolasco, de modo que condenó a este encausado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, le impuso siete años y seis meses de pena privativa de libertad, ciento sesenta y siete días multa y treinta y seis meses de inhabilitación; asimismo, fijó en S/ 4000 (cuatro mil soles) la reparación civil. Esta decisión fue elevada en consulta a la Segunda Sala Penal Superior para Reos en Cárcel, quien a través de la resolución de vista del dieciocho de abril de dos mil seis (folio 439) aprobó la sentencia.
3.2 La Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao, a través de la sentencia del veintidós de abril de dos mil quince (folio 890), condenó a Erick Claudio Ramos Molina como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, le impuso ocho años de pena privativa de libertad, doscientos ochenta días multa y tres años de inhabilitación; asimismo, fijó en S/ 6000 (seis mil soles) la reparación civil. Esta decisión fue confirmada por la Segunda Sala Penal Transitoria mediante el Recurso de Nulidad número 1845-2015/Callao (folio 969).
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