Fundamento destacado: TERCERO. Se atribuye al encausado José Nolberto Pisfil Gonzáles, en su condición de Juez Suplente del Primer Juzgado Penal Transitorio de Ferreñafe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la comisión del delito de prevaricato; al respecto, se advierte que el marco de imputación estriba, en que en el proceso número cero veintiocho-dos mil nueve, seguido contra Orfiles Vásquez Cuba y otros por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-homicidio calificado y otros, en agravio del efectivo policial Carlos Alberto Peralta Padilla y otros, el Juez que calificó la denuncia del Ministerio Público dictó mandato de detención contra el citado Orfiles Vásquez Cuba. Posteriormente, el procesado al asumir competencia en dicho caso, en forma indebida expidió la resolución número sesenta y uno, del veintiséis de agosto de dos mil nueve, variando el mandato de detención por el de comparecencia restringida a favor de Vásquez Cuba, para lo cual no solo efectuó un reexamen de los elementos probatorios ya valorados, sino que además merituó las actas de reconocimiento y de pericia balística a favor del citado procesado, no obstante, que las mismas no se habían practicado respecto a Vásquez Cuba, quien se encontraba como no habido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 02-2014, LAMBAYEQUE
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de septiembre de dos mil catorce
VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el sentenciado José Nolberto Pisfil Gonzáles contra la sentencia condenatoria, de fojas ciento trece del cuaderno de debate, del nueve de diciembre de dos mil trece.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo Neyra Flores.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. La Sala Penal Suprema por auto del veintiuno de abril del año en curso, obrante a fojas cincuenta y seis del cuadernillo formado en esta instancia suprema, declaró bien concedido el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado José Nolberto Pisfil Gonzáles, disponiéndose notificar a las partes a fin que, de ser el caso, ofrezcan medios probatorios. Cumplido el trámite de traslado a las partes procesales, estas no ofrecieron pruebas, a pesar de estar debidamente notificadas, conforme se desprende de lo consignado en el auto de fojas sesenta y uno, del veintiuno de julio de dos mil catorce, habiéndose llevado a cabo la audiencia de apelación de sentencia conforme a lo preceptuado en el artículo cuatrocientos veinticuatro del Código Procesal Penal. Deliberada la causa en sesión secreta y producida la votación corresponde dictar sentencia absolviendo el grado, la misma que será leída en audiencia pública, conforme con lo previsto en el inciso cuatro del articulo cuatrocientos veinticinco del citado Cuerpo Legal, el día miércoles veinticuatro de septiembre del año en curso.
[Continúa…]

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