Conclusión Plenaria: CONCLUSIÓN. POR MAYORÍA
[…] “Considera que la vía procedimental es el de Proceso No Contencioso”
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL
MATERIA CONSTITUCIONAL Y FAMILIA
11 DE DICIEMBRE DEL 2009.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
II PLENO JURISDICCIONAL EN MATERÍA
CONSTITUCIONAL Y FAMILIA
ACTA DE SESION PLENARIA
En el Auditorio “Luis Serpa Segura® de la- Corte Superior de Justicia de Huancavelica-Distrito Judicial de Huancavelica, sede del mismo nombre, a los once dias del mes de Diciembre del año dos mil nueve, siendo las ocho de la mañana, los señores Magistrados de todos los niveles que componen: ésta llustre Cornte Superior, cuys: relación se detalla en el Anexo N°. 1 (Lista de Asistentes), se reunieron en Sesión Plenaria, en mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia N°. 552-2009-PCSJHU/PJ, de fecha siete de Setiembre del año dos mil nueve, con el objeto de llevar a cabo el “II Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Constitucional y Familia» con la finalidad de debatir los temas que forman parte del Anexo N°. 2 (Temas de Trabajo), los cuales fueron examinados por los Magistrados que conformaron los grupos de trabajo, como se detalla en el Anexo N°. 3 (Grupos de Trabajo), quienes fundamentaron las propuestas N°. 4 (Conciusiones del Taller).
La sesión se llevó a cabo bajo la conducción de los señores Coordinadores del “Pleno Jurisdiccional Distrital Constitucional y Familia”, -dociores Jorge A: Bonifaz Mere, Ana R. Sánchez Pantoja y Marisol Cemiramis Jaramillo Garro, después de constatar la asistencia de la mayoría de los Magistrados convocados, acto seguido se declaró instalada la sesión Jurisdiccionales doctor Jorge Armando Bonifaz Mere exponiendo los alcancez y objetivos del Pleno, a continuación la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica Doctora Anita Luz Julia Vargas dio por inaugurado el evento, seguidamente se efectuaron las pautas metodológicas por los señores Magistrados, Doctora Ana R. Sánchez Pantoja y Doctora Marisol Cemiramis Jaramillo Garro.
A continuación se abrió el debate de los temas; en el orden indicado, y se desarrollo tras breve exposición a cargo de los relatores de los grupos de taller.
En las discusiones hicieron uso de la palabra los Magistrados de cada grupo de trabajo con la intervención de los Magistrados asistentes, cuyo detalle aparece en la parte pertinente, terminando el mismo se llegaron a los siguientes:
[…]
ACUERDOS PLENARIOS
EN MATERIA FAMILIA
TEMA II
¿CUAL ES LA VÍA PROCEDIMENTAL EN LOS PROCESOS DE RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA O DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONVIVENCIA?
PRIMERA POSICIÓN
La vía procedimental es el de Proceso Contencioso de Conocimiento.
FUNDAMENTO
Es en la vía procedimental de Proceso Contencioso-Proceso de Conocimiento, por requerir de una actividad probatoria por ser materia de probanza (probar las alegaciones). Es de indicar que la determinación de la vis procedimental por parte del Juzgador es inimpugnable, el afectado con dicha decisión sólo podrá alegar mediante la sentencia que vulneró el debido proceso, y en ese estado el Superior podría anular todo porque establecer o considera otra vía procedimental.

SEGUNDA POSICIÓN
Considera que la vía procedimental es el de Proceso No Contencioso.
FUNDAMENTO
Es la vía procedimental el de Proceso No Contencioso por no requerir de actividad probatoria, pues, basta la sola constatación In Situ, tanto más, que el Juez ostenta la potestad discrecional para establecer, y es inimpugnable la determinación de la vía procedimental; El superior en grado de apelación pueden anular y retrotraer la causa hasta dicho estado o también ocurre que a nivel de Primera, Instancia otro Juez asume jurisdicción o competencia y considera que es otro la vía procedimental y anulada oficio.
GRUPO I:
Por mayoría el grupo opta por la PRIMERA POSICIÓN
La vía procedimental es el de Proceso Contencioso de Conocimiento.
[Continúa…]
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![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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