Fundamento destacado: 11. Al haberse postulado en la novísima legislación procesal constitucional la figura del RAC, se está reconociendo un mecanismo de control del proceso a fin de tutelar en forma sumaria los derechos invocados por los demandantes. Este recurso circunscribe sus alcances dentro de la clasificación general de recursos excepcionales, dado que no puede invocarse libremente y bajo cualquier presupuesto, sino que la ley procesal constitucional delimita en forma excluyente las materias en las que procede. Al respecto, es muy claro lo dispuesto por el ya mencionado artículo 18° del CPCo, pero siempre en el supuesto de protección de los derechos fundamentales. En la sentencia recaída en el Expediente N° 1042-2002-AA/TC, este Tribunal ha señalado que estos derechos constituyen componentes estructurales básicos del conjunto del orden jurídico objetivo. Se ha reconocido el concepto de garantías para referirse a instrumentos adjetivos para hacer efectivos el ejercicio de los derechos reconocidos, entre los cuales cuenta, en especial, el proceso. Se les ha considerado como las seguridades jurídico-institucionales que la propia normatividad señala para posibilitar la vigencia de los derechos y libertades reconocidos u otorgados, destacando la oponibilidad erga omnes. No hay que olvidar, además, que el TC, como parte del Estado, también debe cumplir uno de los deberes primordiales asignados por la Constitución (en su artículo 44°), cual es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, función que es congruente con el rol específico que el artículo 201 de la propia Norma Fundamental le ha asignado, en tanto órgano de control de la misma. De lo expuesto, se tiene que en el país el extraordinario RAC concede a este Colegiado la facultad excepcional de la jurisdicción negativa de la libertad, toda vez que en ella sí se tiene, bajo las características ya señaladas, la facultad de la judicial review o derivación judicial de la facultad de control sobre los procesos constitucionales.
Inicio Constitucional El RAC es reconocido como mecanismo de control del proceso (excepcional) encaminado...
El RAC es reconocido como mecanismo de control del proceso (excepcional) encaminado a la tutela sumaria de los derechos de los demandantes [Exp. 2877-2005-PHC/TC, f. j. 11]
Comentarios:
MÁS LEÍDOS
El art. 54 del CPP asume implícitamente que durante la audiencia...
Fundamento destacado: TERCERO. Que este mismo dispositivo legal, apartado 2, segunda oración, asume implícitamente que durante la audiencia no cabe recusación, desde que solo...
LO ÚLTIMO
IDL y CNDDHH denuncian a cinco miembros de la JNJ ante...
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y el Instituto de Defensa Legal (IDL) ingresaron, el último viernes 4, una denuncia administrativa ético-profesional contra...