Fundamento destacado: CUARTO. […] 4.4. No obstante en el presente caso los demandados hermanos XXXX XXXXXX no han aportado ningún medio probatorio destinado a demostrar que sus contrincantes hayan incurrido en alguna de las causales de indignidad glosadas en el considerando 4.2. en agravio de su progenitor extinto XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX o de la causante XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, en tal sentido no es posible estimar la denuncia formulada por el apelante, por improbada; máxime si para la procedencia de dicha exclusión necesariamente la causal debe ser declarada por sentencia, tal como se tiene señalado en el motivo precedente.
Sumilla: Los hijos tienen derecho de entrar en el lugar y en grado de su padre y a recibir la herencia que a este le corresponde si no hubiese fallecido, tanto más si durante el trámite del proceso no se ha demostrado que los demandantes hayan sido excluidos por indignidad declarada mediante sentencia, pues los meros alegatos de abandono moral y material de sus ascendientes no justifican su exclusión, por lo que los recurrentes deben concurrir a la masa hereditaria de la causante conjuntamente con sus tíos paternos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH
Sala Civil Permanente- Sede Central
EXPEDIENTE: 00195-2022-0
MATERIA: PARTICIÓN DE HERENCIA
RELATOR: ASIS SAENZ LEONCIO GABRIEL
DEMANDADO: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
DEMANDANTE: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 13
Huaraz, veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés. –
VISTOS; en audiencia pública llevada a cabo mediante la plataforma digital Google Meet y producida la votación con arreglo a ley, se expide la siguiente resolución:
I. MATERIA DE IMPUGNACION
Viene en apelación la sentencia contenida en la resolución N° 08, de fecha 11 de abril de 2023 de folios 163 a 167, en los extremos que resuelve declarar fundada en parte la demanda interpuesta por don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX por derecho propio y en condición de apoderado de doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX , dirigida contra don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, sobre petición de herencia y declaración de heredero de su causante doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX , esto es:
3.1 Fundada la demanda respecto a las pretensiones de declaración de herederos y petición de herencia, respecto de los demandantes XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y de doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, por consiguiente:
a) Declaro a los demandantes don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, en representación de su fallecido padre don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, como herederos de quien en vida fuera doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, los cuales conformarán la sucesión de la citada causante, conjuntamente con las demandadas;
b) Ordeno que los demandantes don XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX concurran con los señores XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX en la masa hereditaria de la causante doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, los mismos que son:
i) Terreno denominado “XXXXX”, que se encuentra inscrito en la Partida electrónica N° XXXXX.
ii) Terreno denominado “XXXXX” que se encuentra inscrito en la partida electrónica N° XXXXX.
iii) Terreno denominado “XXXXX”, que se encuentra inscrito en la Partida electrónica N° XXXXX.
iv) Terreno denominado “XXXXX” que cuenta con un área de 0.1335 ha y un perímetro de 160.77 metros que se encuentra inscrito en la Partida electrónica N° XXXXX.
v) Terreno denominado “XXXXX”, que se encuentra inscrito en la Partida electrónica N° XXXXX
vi) Terreno denominado “XXXXX”, que se encuentra inscrito en la partida electrónica N° XXXXX del registro de predios de la Zona Registral N° XXXXX – Sede Huaraz.
3.3. Con condena a los demandados del pago de costos y costas, con lo demás que contiene al respecto.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El demandado XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mediante escrito de fecha 24 de abril de 2023 (fs.174/177), interpone recurso de apelación, contra la resolución anotada, cuestionando el extremo que declara fundada la demanda, solicitando se declare la nulidad de la sentencia o infundada la demanda, por los siguientes fundamentos:
[Continúa…]


![Ley Penal Tributaria [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/LEY-PENAL-TRIBUTARIA-DECRETO-LEGISLATIVO-813-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Aunque el demandante en un proceso de prescripción adquisitiva no obtenga un resultado favorable, todos los años de duración del proceso no impedirán por sí mismos que dicho periodo en que el demandante continuó en posesión sea considerado como uno de posesión pacífica para un nuevo proceso de prescripción adquisitiva que decida iniciar después [Casación 4968-2021, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-balanza-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE exhorta al Congreso de la República a uniformizar la legislación con relación a los impedimentos vinculados con la situación jurídica penal de los ciudadanos que pretendan postular como candidatos en elecciones generales y subnacionales, pues el ordenamiento jurídico no es claro ni coherente [Resolución 0085-2026-JNE, 2.25-2.28]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-18-218x150.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![Peculado por apropiación: No es necesario que el sujeto activo ejerza una tenencia material directa sobre los bienes que se le hayan confiado por razón del cargo, sino que es suficiente que posea la posibilidad de libre disposición [Casación 3348-2022, Del Santa, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] El notario público: funciones, competencia, derechos, responsabilidades y cese](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/NOTARIO-PERU-FUNCIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)
![Modifican Ley General de Aduanas: transportista podrá optar por multa en lugar de comiso ante hallazgo de mercancía no manifestada [Decreto Legislativo 1711]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ADUANA-DELITO-ADUANERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fondos de cuentas de detracciones podrán aplicarse a deudas tributarias exigibles [Decreto Legislativo 1713]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-LPDerecho-218x150.jpg)
![Optimizan la gestión y el desarrollo de los proyectos bajo las modalidades de asociación público-privada y proyecto en activos [Decreto Legislativo 1712]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INVERSIONES-PUBLICAS-CONTRUCCION-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Para imputar colusión desleal no basta la intervención en actos administrativos que viabilizan un contrato —como el levantar observaciones—, sino que se requiere acreditar la existencia de un concierto defraudatorio con el particular [Casación 3401-2024, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Gonzalo de las Casas: «Los abogados muchas veces somos psicólogos de las propias empresas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-GONZALO-DE-LAS-CASAS-LPDERECHO-324x160.jpg)

![[Balotario notarial] El notario público: funciones, competencia, derechos, responsabilidades y cese](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/NOTARIO-PERU-FUNCIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Ley General de Aduanas: transportista podrá optar por multa en lugar de comiso ante hallazgo de mercancía no manifestada [Decreto Legislativo 1711]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ADUANA-DELITO-ADUANERO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Gonzalo de las Casas: «Los abogados muchas veces somos psicólogos de las propias empresas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-GONZALO-DE-LAS-CASAS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Adopción realizada por tía con nacionalidad norteamericana a sobrinos con la finalidad de viajar al extranjero no es un acto revocable [Casación 3721-2017, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/adopcion-realizada-por-tia-con-nacionalidad-norteamericana-a-sobrinos-con-la-finalidad-de-viajar-al-extranjero-no-es-un-acto-revocable-LPDerecho-324x160.png)