FUNDAMENTO DESTACADO: DÉCIMO QUINTO: Ahora bien, analizaremos si el presente caso se subsume en el supuesto de hecho regulado en el artículo 915 del Código Civil. El mencionado artículo recoge el principio de la presunción de posesión intermedia, que tiene como origen el antiguo principio “probatis extremis, media praesumuntur”, de la siguiente forma: “Si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.” En consecuencia, probada la posesión de los extremos, se presume la del tiempo intermedio, es decir se presume que el poseedor actual que lo hubiera sido en época anterior ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio sin interrupciones, salvo prueba en contrario. Se trata de una presunción iuris tantum, esto es, que admite prueba en contrario, por lo que el propietario del predio, el demandando tendrá que probar que sí existió interrupción en la posesión, y que, por lo tanto, el demandante no ha poseído en el tiempo intermedio, o en todo caso que no ha poseído o bien en el tiempo inicial o el tiempo final. La finalidad de la presunción de posesión intermedia es que el poseedor no tenga que probar su propiedad a cada momento respecto del bien, lo cual sería muy difícil y engorroso, por lo que lo el poseedor puede haberse distanciado del bien por lapsos de tiempo cortos en los cuales haya continuado teniendo control sobre el mismo.
DÉCIMO SEXTO: Como hemos señalado en los considerandos anteriores la demandante, y actual recurrente, ha probado que poseyó el predio rústico “Pampas y Hoyadas de Calanguillo”, ubicado a la altura del Kilómetro 67 de la autopista Panamericana Sur, Distrito de Chilca, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, en los años mil novecientos noventa y siete a dos mil y del dos mil tres a dos mil seis, año en el que interpone la demanda, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 915 del Código Civil, se presume que la demandante también ha poseído los años dos mil uno y dos mil dos, máxime cuando el demandado no ha acreditado que durante los referidos años haya existido una interrupción de la posesión de la demandante. Por tanto, ya que los hechos del proceso se subsumen en el supuesto de hecho del artículo 915 del Código Civil, la sentencia de vista debió aplicar la presunción relativa de posesión intermedia recogida en el mencionado artículo, por ello, la causal en estudio deviene en fundada.
SUMILLA: “En el presente caso, la sentencia de vista inapficó el artículo 915 del Código Civil, toda vez que se ha comprobado que la demandante ha poseído el bien materia de litis durante los años mil novecientos noventa y siete a dos mil y entre los años dos mil dos a dos mil seis, de esta forma opera la presunción de posesión intermedia de los años dos mil uno y dos mil dos, de acuerdo con el artículo mencionado».
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CAS. N° 6026-2014, LIMA
Lima, siete de julio de dos mil quince.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTA: la causa, con los acompañados, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los Señores Jueces Supremos: Tello Giraldi – Presidenta, Vinatea Medina, Morales Parraguez, Rodríguez Chávez y Rueda Fernández; y, producida la votación conforme a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
I.- MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación de fecha veintiséis de junio de dos mil catorce, obrante a fojas treinta y cuatro del cuadernillo de casación, interpuesto por la demandante Ina Rubila Flores de Mayo contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N° 4-11, de fecha veinte de .mayo de dos mil catorce, obrante a fojas mil seiscientos cincuenta y uno, que revocó la sentencia apelada de fecha dieciocho de setiembre de dos mil trece obrante a fojas mil quinientos sesenta y nueve, que declaró fundada la demanda, y reformándola, la declararon infundada; en los seguidos por Ina Rubila Flores de Mayo contra el Ministerio de Agricultura y otros sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio.
II.- CAUSALES DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha doce de enero de dos mil quince, obrante de fojas setenta y cuatro del cuadernillo de casación formado en esta Sala Suprema, se ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, por las siguientes causales:
a) Infracción normativa de inaplicación del artículo 915 del Código Civil.
b) Infracción normativa del artículo 139, numeral 5 de la Constitución Política.
c) Infracción normativa del artículo Vil del Título Preliminar del Código Civil.
d) Infracción normativa del artículo Vil del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
III.- CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De la revisión de los actuados, encontramos que, por escrito de fecha diecisiete de agosto de dos mil seis, obrante a fojas setenta y dos, Ina Rubina Flores de Mayo interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio solicitando como pretensión principal: que se le declare propietaria por prescripción adquisitiva del predio rústico denominado ‘‘Pampas y Hoyadas de Calanguillo”, ubicado a la altura del kilometro 67 de la autopista Panamericana Sur, Distrito de Chilca, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, con una extensión superficial de 25.4988 hectáreas, el cual se encuentra dentro de un área de mayor extensión de 398 hectáreas 5, 903 metros cuadrados obrante en el Asiento 5 a fojas setenta y nueve del tomo vigésimo séptimo del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete (actualmente Partida N° 90183036); y como pretensión accesoria: pide la cancelación parcial de dominio por prescripción adquisitiva del referido asiento registral; y la subsiguiente independización del área de terreno sub litis abriéndose una nueva partida registral a su favor.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![[VIVO] Clase modelo sobre tendencia interna trascendente y antijuricidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_tendencia-interna-trascendente-y-antijuricidad-218x150.jpg)


![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)
![Procede rectificar un asiento de inscripción cuando la inexactitud se desprende claramente del instrumento que conforma el título archivado que le dio origen y no existen obstáculos en la partida o derechos adquiridos por terceros durante la vigencia del asiento que se declara inexacto que puedan resultar perjudicados [Res. 1471-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-2LPDerecho-218x150.jpg)
![Derechos y garantías del debido procedimiento: acceder al expediente, refutar cargos imputados, exponer argumentos, obtener una decisión motivada, impugnar decisiones, entre otros [Casación 25876-2018, Lima, f. j. 4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falta de registro de asistencia no acredita sobretiempo, el trabajador también debe probar la realización de horas extras [Casación 5078-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Las sociedades de beneficencia tienen naturaleza jurídica privada, por lo que no es aplicable a sus trabajadores la exigencia del ingreso al puesto de trabajo a través de un concurso público, ni el precedente vinculante Huatuco [Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, 2024, tema 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Una empresa de encomiendas perdió tus paquetes? Si la denuncias ante Indecopi y ella se allana significa que acepta tu pretensión completa [Res. 0078-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Shalom-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)












![No procede rectificar un asiento de dominio para cambiar la calidad de bien social a propio cuando en el título archivado consta que la adjudicación fue declarada en mérito al procedimiento de reforma agraria (DL 17716 y normas conexas) [Resolución 1476-2026-Sunarp-TR]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Una empresa de encomiendas perdió tus paquetes? Si la denuncias ante Indecopi y ella se allana significa que acepta tu pretensión completa [Res. 0078-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Shalom-Indecopi-LPDerecho-100x70.jpg)

![Procede rectificar un asiento de inscripción cuando la inexactitud se desprende claramente del instrumento que conforma el título archivado que le dio origen y no existen obstáculos en la partida o derechos adquiridos por terceros durante la vigencia del asiento que se declara inexacto que puedan resultar perjudicados [Res. 1471-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-2LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Claudia Lau: «Muchas veces convocan a concurso para una obra que no tiene las áreas liberadas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_entrevista-a-Claudia-Lau_LP-100x70.jpg)

![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)
![Suprema ratifica que es posible apelar las resoluciones que declaran infundada la excepción de improcedencia de acción [Casación 929-2018, Lambayeque] AUDIENCIAS-PENALES-(3)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-3-LP-324x160.jpg)