Fundamento destacado: 1. La prestación alimentaría en el proceso judicial, se extingue al cumplir el alimentista 18 años de edad, salvo si se encontrase en los supuestos de los artículos 473 y 483 del Código Civil, en cuyo caso continuará la prestación alimentaría.
ACTA DE SESIÓN PLENARIA DE JUECES SUPERIORES
En la Ciudad de Chimbote, siendo las 7:30 de la noche del día 16 de junio del 2011,se reunieron en la Sala de Audiencias de las Salas Penales ubicada en el Primer piso de la Corte Superior de Justicia del Santa los señores Jueces Superiores de la Primera y Segunda Sala Civil que al final suscriben a fin de llevar adelante los Trabajos de Talleres correspondientes del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa, en el módulo referente a la especialidad de Derecho Civil y de Derecho de Familia encontrándose presentes – los señores magistrados que se señalan a continuación:
-Dr. Walter Ramos Herrero Juez Superior Titular- Presidente de la Segunda Sala Civil
-Dr. Niczon Holanda Espinazo Lugo Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil
-Dr. Bernabé Zúñiga Rodríguez Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil
-Dr. Jesús Murillo Domínguez Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Civil
Acto seguido se designó como Presidente de la Sesión Plenaria al Señor Doctor Walter Ramos Herrero y como Relator al señor Doctor Jesús Murillo Domínguez.
En éste acto el señor Presidente exhortó al señor Relator a dar lectura a las preguntas a debatir que fueron desarrolladas por cada uno de los grupos de trabajo que obran en la respectiva acta de dichos grupos y seguidamente se procedió a analizar y debatir las conclusiones de cada uno de los grupos y de conformidad con lo establecido en el punto ocho de la guía metodológica de Plenos Jurisdiccionales aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, existiendo quórum debido a la participación de 4 Jueces Superiores, se procedió a la votación, siendo el resultado el siguiente:
PRIMER TEMA:
Efectuada la votación sobre el Primer Tema, el Pleno dejó establecido las siguientes conclusiones:
1. Cuando el afectado tiene conocimiento de manera informal de la medida cautelar, sólo cabe la oposición.
APROBADO POR UNANIMIDAD:4 VOTOS
2. Ejecutad la medida cautelar y notificada formalmente, el afectado puede interponer recurso de apelación, sin embargo en el supuesto que recién tenga conocimiento de la medida cautelar, alternativamente podrá formular oposición.
APROBADO POR UNANIMIDAD:4 VOTOS
SEGUNDO TEMA:
Efectuada la votación sobre el segundo Tema no existió unanimidad y tampoco mayoría ya que dos de sus integrantes votaron a favor de un criterio y los otros dos por un criterio diferente, siendo la votación como sigue:
1. La prestación alimentaría en el proceso judicial, se extingue al cumplir el alimentista 18 años de edad, salvo si se encontrase en los supuestos de los artículos 473 y 483 del Código Civil, en cuyo caso continuará la prestación alimentaría.
APROBADO POR 2 VOTOS
2. Para que proceda la exoneración en los casos de los artículos 483 y 473 del Código Civil, el obligado debe ejercitarlo en vía acción.
APROBADO POR 2 VOTOS
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![Siempre que las contrataciones que realicen las Entidades de la Administración Pública, para abastecerse de bienes, servicios y obras, impliquen la erogación de fondos públicos, dichas contrataciones se encontrarán comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, estando así, obligadas a cumplir las disposiciones contenidas en la Ley, su Reglamento, y las demás normas obligatorias emitidas en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento [Opinión D000029-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
