El congresista Waldemar Cerrón, del grupo parlamentario Perú Libre, presentó el Proyecto de Ley 9776 para modificar los artículos 74 y 88 del Decreto Legislativo 767, Ley Orgánica del Poder Judicial. La propuesta plantea ampliar el grupo de votantes para elegir al presidente de la Corte Suprema y los presidentes de las Cortes Superiores del país.
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Cambios propuestos para la Corte Suprema
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DEMOCRATIZA EL SISTEMA DE ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES A NIVEL NACIONAL.
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el sistema de elección de presidentes de la corte suprema, el presidente de las cortes superiores, a nivel nacional; a efectos de democratizar el sistema de elección, permitiendo la participación de todos los jueces titulares de las respectivas jurisdicciones.
Artículo 2. Modificación de los artículos 74° y 880 del Decreto Legislativo 767, Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se modifica los artículos 74° y 88° del Decreto Legislativo 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:
“Artículo 74.- Elección del presidente de la Corte Suprema.
1. La elección del presidente de la Corte Suprema se realiza entre todos los jueces titulares de todo el país.
2. Para ser elegido requiere contar con no menos de tres arios de antigüedad como juez supremo titular y no hay reelección inmediata.
3. El voto se hace por votación secreta, personal, directa y obligatoria. Los omisos a votación serán sancionados con multa de 2 UIT.
4. La elección se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda y por el periodo de tres (03) años.
5. Se proclamará ganador al candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos y si ninguno obtiene dicha votación, se procede a la segunda elección, entre los dos que obtuvieron el mayor número de votos.
6. La segunda elección se realiza el tercer jueves del mes de diciembre y se proclama ganador a quien obtenga la mayoría. En caso de empate, será electo el candidato con mayor antigüedad, conforme al último párrafo del artículo 221 de esta ley.
[Continúa…]