Plantean que presidentes de cortes elijan al presidente del Poder Judicial

El congresista Waldemar Cerrón, del grupo parlamentario Perú Libre, presentó el Proyecto de Ley 9776 para modificar los artículos 74 y 88 del Decreto Legislativo 767, Ley Orgánica del Poder Judicial. La propuesta plantea ampliar el grupo de votantes para elegir al presidente de la Corte Suprema y los presidentes de las Cortes Superiores del país.

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Cambios propuestos para la Corte Suprema

A través de la modificación del artículo 74, la iniciativa propone que el presidente de la Corte Suprema sea elegido por todos los jueces titulares del país. Entre los requisitos para postular al cargo, se incluye contar con al menos tres años de antigüedad como juez supremo titular y se prohíbe la reelección inmediata.

Señala que la elección se llevará a cabo a través de un proceso de votación secreta, personal, directa y obligatoria. Y para aquellos que no participen se prevé sanciones con una multa equivalente a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

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El documento contempla que el procedimiento de elección cuente con dos rondas: en la primera, se proclamaría ganador al candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos. Si ninguno alcanza dicha mayoría, se realizaría una segunda vuelta entre los dos candidatos con mayor votación, y el ganador será quien obtenga la mayoría.

En caso de empate, se aplicaría el criterio de mayor antigüedad. Este proceso, que actualmente se realiza cada dos años, será ampliado a tres años, iniciando el primer jueves de diciembre, según lo propuesto en el proyecto.

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Modificaciones planteadas para las Cortes Superiores

En el artículo 88, la iniciativa introduce modificaciones en la elección de los presidentes de las Cortes Superiores, ampliando la participación a todos los jueces y servidores públicos estables o contratados a plazo indeterminado de cada jurisdicción. Los candidatos deben tener al menos tres años de antigüedad como jueces superiores titulares y tampoco podrán ser reelegidos de manera inmediata.

Al igual que en la elección del presidente de la Corte Suprema, la votación será secreta, personal, directa y obligatoria. Las personas que no voten serán sancionadas con una multa del 20% de 1 UIT. Este proceso también se realizará en dos rondas y con las mismas condiciones de desempate que el anterior. Las elecciones se llevarán a cabo el primer jueves de noviembre, cada tres años, ampliando por un año más el periodo actual.

El Poder Judicial tendría un plazo de 30 días tras la promulgación de la ley para implementar las reglamentaciones necesarias.

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FÓRMULA LEGAL

LEY QUE DEMOCRATIZA EL SISTEMA DE ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES A NIVEL NACIONAL.

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley

La presente ley tiene por objeto modificar el sistema de elección de presidentes de la corte suprema, el presidente de las cortes superiores, a nivel nacional; a efectos de democratizar el sistema de elección, permitiendo la participación de todos los jueces titulares de las respectivas jurisdicciones.

Artículo 2. Modificación de los artículos 74° y 880 del Decreto Legislativo 767, Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se modifica los artículos 74° y 88° del Decreto Legislativo 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:

“Artículo 74.- Elección del presidente de la Corte Suprema.

1. La elección del presidente de la Corte Suprema se realiza entre todos los jueces titulares de todo el país.

2. Para ser elegido requiere contar con no menos de tres arios de antigüedad como juez supremo titular y no hay reelección inmediata.

3. El voto se hace por votación secreta, personal, directa y obligatoria. Los omisos a votación serán sancionados con multa de 2 UIT.

4. La elección se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda y por el periodo de tres (03) años.

5. Se proclamará ganador al candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos y si ninguno obtiene dicha votación, se procede a la segunda elección, entre los dos que obtuvieron el mayor número de votos.

6. La segunda elección se realiza el tercer jueves del mes de diciembre y se proclama ganador a quien obtenga la mayoría. En caso de empate, será electo el candidato con mayor antigüedad, conforme al último párrafo del artículo 221 de esta ley.

[Continúa…]

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