Presentar cartas fianza falsas ante la municipalidad para lograr un desembolso de dinero no configura el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, sino de estafa, pues existió un desprendimiento patrimonial y un perjuicio económico [Casación 1077-2023, Lima Este, f. j. 16]

Fundamento destacado: Decimosexto. En este contexto, resulta evidente que los hechos probados no se subsumen en el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, pues en el caso existió desprendimiento patrimonial y perjuicio económico, elementos que hacen colegir que se está ante el delito de estafa. En efecto, el desprendimiento patrimonial —dinero desembolsado— se efectuó luego de que la entidad municipal cayera en el error de considerar verdaderas las cartas fianza presentadas por la recurrente, quien engañó a la referida entidad pública. Se ejecutó una acción que implica perjuicio patrimonial, algo que el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo no protege. No existe concurso aparente de normas. Los hechos probados son claros y se subsumen en el tipo penal materia de condena. Por tanto, el recurso de casación debe desestimarse y así se declara.


Sumilla: Concurso aparente de leyes. Casación infundada a. El concurso aparente de leyes se verifica cuando varias disposiciones convergen hacia el mismo hecho (acción), pero la aplicación de una de ellas excluye la de las demás. Esto es, el contenido del injusto se encuentra abarcado completamente por un solo tipo penal, de modo que los demás tipos quedan suprimidos. b. Se advierte que los hechos probados no se subsumen en el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, pues en el caso existió desprendimiento patrimonial y perjuicio económico, elementos que hacen colegir que se está ante el delito de estafa. Ese desprendimiento patrimonial —dinero desembolsado— se efectuó luego de que la entidad municipal cayera en el error de considerar verdaderas las cartas fianza presentadas por la recurrente, quien engañó a la referida entidad pública. Se ejecutó una acción que implica perjuicio patrimonial, cuestión que el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo no protege. No existe concurso aparente de norma. Los hechos probados son claros y se subsumen en el tipo penal materia de condena. Por tanto, el recurso de casación debe desestimarse y así se declara.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 1077-2023 LIMA ESTE

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de la encausada XXXX contra la sentencia de vista del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (foja 244), que confirmó la sentencia de primera instancia del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de San Juan de Lurigancho sede Santa Rosa (foja 99), que la condenó como autora del delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa agravada, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; le impuso cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva, ciento diez días-multa y reparación civil por el monto de S/ 222 315.65 (doscientos veintidós mil trescientos quince soles con sesenta y cinco céntimos), que la impugnante deberá pagar a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en la etapa intermedia

1.1. La representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, por requerimiento acusatorio, formuló acusación contra XXXX como autora del delito contra el patrimonio-estafa agravada y, en forma alternativa, estafa genérica, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. 1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, se dictó el auto de enjuiciamiento del veintidós de agosto de dos mil veintidós, se admitieron los medios de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público, y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Unipersonal para el juzgamiento respectivo.

Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia

2.1. Por auto de citación de juicio oral del catorce de octubre de dos mil veintidós (foja 18), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura de sentencia, el veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, como consta en el acta respectiva (foja 95).

2.2. Así, mediante sentencia de la aludida fecha (foja 99), el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Lima Este condenó a XXXX como autora del delito contra el patrimonio-estafa agravada, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad efectiva, ciento diez días-multa y reparación civil por el monto de S/ 222 315.65 (doscientos veintidós mil trescientos quince soles con sesenta y cinco céntimos), que la referida impugnante deberá pagar a favor de la parte agraviada.

[Continúa …]

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