Diversas bancadas parlamentarias formularon la moción de vacancia presidencial contra la presidenta Dina Boluarte por haber incurrido en permanente incapacidad moral debido a los hechos ocurridos en las protestas.
MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA N°…..
Los Congresistas de la República que suscriben, de conformidad con el artículo 113,2 de la Constitución Política y lo previsto en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, presentamos la siguiente Moción de Orden del Día mediante el cual proponemos la VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ocupada a la fecha por la señora DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, por haber incurrido en la causal de PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL, en atención a los siguientes fundamentos fácticos y de orden legal:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Que, como es de conocimiento público nacional e internacional, desde el 07 de diciembre del año 2022 se han registrado manifestaciones en diversas regiones del país, reclamando una diversidad de pedidos, desde la renuncia inmediata de la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra al cargo de Presidenta de la República, adelanto de elecciones generales, cambio constitucional mediante el mecanismo de la asamblea constituyente y la liberación del profesor José Pedro Castillo Terrones, quien a la fecha se encuentra recluido en las instalaciones del Centro Penitenciario Barbadillo (DINOES) en Ate Vitarte.
Que, las protestas se han venido desarrollando en ciudades como Andahuaylas, Cusco, Cajamarca, Arequipa, Puno, Ayacucho, San Martín, Huancayo, Ica, Huancavelica, Apurimac, Trujillo, Ucayali, Moquegua, Tacna, Loreto, Lima, Lima Provincias y Piura.
Que, a raiz de las movilizaciones, con fecha 12 de diciembre de 2022, mediante Decreto Supremo N° 139-2022-PCM, se declaró por el término de sesenta días calendario el Estado de Emergencia en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotabambas, Antabamba y Aymaraes, del departamento de Apurimac.
Que, seguido a ello, mediante Decreto Supremo N° 143-2022-PCM, de fecha 15 de diciembre de 2022, el Gobierno de la señora Boluarte Zegarra, declaró el país en Estado de Emergencia por el plazo de treinta días calendario, luego de ello a través del Decreto Supremo N° 144-2022-PCM se determinó la inmovilización social obligatoria (toque de queda) por cinco días en 15 provincias del país a fin de salvaguardar, presuntamente, el bienestar de la ciudadanía, todo ello en el marco de las protestas que exigen diversos reclamos a nivel nacional, principalmente la renuncia inmediata de la señora Boluarte Zegarra, conforme al siguiente cuadro:
Que, en la ciudad de Lima y en diversas ciudades del país se han denunciado abusos de autoridad por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Perú sobre nuestra población, hechos que inclusive hasta el Ministerio Público mediante el Oficio Circular N° 0335-2022-MP-FN-PJFSLIMA, dispuso la presencia de fiscalías provinciales especializadas contra la criminalidad organizada a fin que realicen intervenciones inmediatas y diligencias en caso de
[Continúa …]
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

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