Diversas bancadas parlamentarias formularon la moción de vacancia presidencial contra la presidenta Dina Boluarte por haber incurrido en permanente incapacidad moral debido a los hechos ocurridos en las protestas.
MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA N°…..
Los Congresistas de la República que suscriben, de conformidad con el artículo 113,2 de la Constitución Política y lo previsto en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, presentamos la siguiente Moción de Orden del Día mediante el cual proponemos la VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ocupada a la fecha por la señora DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, por haber incurrido en la causal de PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL, en atención a los siguientes fundamentos fácticos y de orden legal:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Que, como es de conocimiento público nacional e internacional, desde el 07 de diciembre del año 2022 se han registrado manifestaciones en diversas regiones del país, reclamando una diversidad de pedidos, desde la renuncia inmediata de la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra al cargo de Presidenta de la República, adelanto de elecciones generales, cambio constitucional mediante el mecanismo de la asamblea constituyente y la liberación del profesor José Pedro Castillo Terrones, quien a la fecha se encuentra recluido en las instalaciones del Centro Penitenciario Barbadillo (DINOES) en Ate Vitarte.
Que, las protestas se han venido desarrollando en ciudades como Andahuaylas, Cusco, Cajamarca, Arequipa, Puno, Ayacucho, San Martín, Huancayo, Ica, Huancavelica, Apurimac, Trujillo, Ucayali, Moquegua, Tacna, Loreto, Lima, Lima Provincias y Piura.
Que, a raiz de las movilizaciones, con fecha 12 de diciembre de 2022, mediante Decreto Supremo N° 139-2022-PCM, se declaró por el término de sesenta días calendario el Estado de Emergencia en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotabambas, Antabamba y Aymaraes, del departamento de Apurimac.
Que, seguido a ello, mediante Decreto Supremo N° 143-2022-PCM, de fecha 15 de diciembre de 2022, el Gobierno de la señora Boluarte Zegarra, declaró el país en Estado de Emergencia por el plazo de treinta días calendario, luego de ello a través del Decreto Supremo N° 144-2022-PCM se determinó la inmovilización social obligatoria (toque de queda) por cinco días en 15 provincias del país a fin de salvaguardar, presuntamente, el bienestar de la ciudadanía, todo ello en el marco de las protestas que exigen diversos reclamos a nivel nacional, principalmente la renuncia inmediata de la señora Boluarte Zegarra, conforme al siguiente cuadro:
Que, en la ciudad de Lima y en diversas ciudades del país se han denunciado abusos de autoridad por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Perú sobre nuestra población, hechos que inclusive hasta el Ministerio Público mediante el Oficio Circular N° 0335-2022-MP-FN-PJFSLIMA, dispuso la presencia de fiscalías provinciales especializadas contra la criminalidad organizada a fin que realicen intervenciones inmediatas y diligencias en caso de
[Continúa …]




![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)







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