Bajo los expedientes 779572-2018, 781609-2019, 781610-2019, 781611-2019, 781612-
2019, 781613-2019 y 781614-2019 el señor Jorge Manuel Mendoza Ríos ha presentado acciones reivindicatorias contra los registros 5233, 80276, 86864, 80374, 79644, 85271 y 221830 de la marca La Panka de la señora Nelly Denisse Nossar Adaui, señalando que en su calidad de esposos bajo el régimen de separación de patrimonios (ahora esposos separados) se obtuvieron de mala fe dichos registros.
La “acción reivindicatoria” contra un registro de marca está contemplado en el artículo 237° de la Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina de Naciones, y si bien el INDECOPI no lo tiene regulado en su TUPA, existen
precedentes en la Comisión de Signos Distintivos que las admite y las regula como un procedimiento de “nulidad de registro”, como es el caso de la reciente Resolución 0387-2018/TPI-INDECOPI de fecha 28 de febrero de 2018, recaída en el Expediente 687263-2016 sobre la solicitud de Acción Reivindicatoria interpuesta por Cimentaciones Prefabricadas Terratest Perú S.A.C. (Perú) y GTCEISU Construcción S.A. (España) contra Pilotes Terratest Perú S.A.C. (Perú) quien había registrado la marca Pilotes Terrates en las Clases 06, 37 y 42.
De acuerdo con la citada norma andina, “cuando un registro de marca se hubiese solicitado u obtenido en perjuicio de otra persona que también tuviese tal derecho, la persona afectada podrá reivindicarlo ante la autoridad nacional competente pidiendo que se le reconozca como cosolicitante o cotitular del derecho”. En este caso el señor Jorge Manuel Mendoza Ríos pretende, no que se anulen los registros de la marca La Panka de su exesposa Nelly Denisse Nossar Adaui, sino que se le reconozca como cotitular de los registros, para lo cual ha presentado como medios probatorios vídeos de entrevistas en televisión, diarios y redes sociales, donde la señora Nossar reconoce que los inicios del negocio fueron en sociedad con el señor Mendoza y como un “negocio familiar”, entre otros medios probatorios.
Los expedientes de dichas acciones reivindicatorias ya han sido notificados a la señora Nossar y se encuentra en plazo de dos meses para responder.
La cadena de restaurantes La Panka, conforme señala su web www.lapanka.com tiene locales propios y la mayoría son locales franquiciados y se encuentra en expansión con tendencia a firmar próximamente franquicias internacionales.

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