El 20 de agosto de 2019, se desarrolló en el auditorio de la sede central de la Corte Superior de Ica, con la presencia del señor presidente de la Corte, Nelson Martín Pinedo Ob; el Pleno Distrital Civil y Procesal Civil de Ica. Los temas desarrollados fueron los siguientes:
- Tema 01: Sobre condición de precarios en demandas interpuestas contra familiares.
- Tema 02: Sobre la competencia (por materia) del juez en los procesos de indemnización.
- Tema 03: Sobre el plazo de prescripción en el desalojo por ocupante precario.
- Tema 04: Sobre los requisitos especiales del artículo 505 del código procesal civil.
- Tema 05: Sobre la reforma en peor en la sentencia que se revoca improcedente a infundada.
- Tema 06: Sobre el saldo deudor.
A continuación les dejamos con el debate suscitado en torno al cuarto tema:
Corte Superior de Justicia de Ica
PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
El presente Pleno se realizó el 20 de agosto de 2019, en el auditorio de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Ica, con la presencia del señor Nelson Martín Pinedo Ob en su condición de Presidente de Corte; señor José Javier Magallanes Sebastian como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA ICA; asimismo, de los señores Jueces Superiores: Alejandro José Páucar Félix, Edgar Rojas Domínguez, Julio Cesar Leyva Pérez, Jacqueline Chauca Peñaloza (integrante de la omisión), Luís Abigael Gutiérrez Remón, María Ysabel Gonzáles Núñez, Eulogio Cáceres Monzón, Brenda Mesías Gandarillas, Alejandro Manuel Aquije Orosco y Luis Ortiz Yumpo; contando también con la presencia de los señores Jueces de primera instancia: Christian Martín Linares Molina, Claudia Mercedes Cuestas Alvarado, Alfredo Alberto Aguado Semino, Rey Jesús García Carrizales, Joan Eliot Ríos Contreras, Fredy Escobar Arquiñego, Jorge Luís López Pino, Moritz Guizado Torres y Judith Astohuamán Uribe.
Tema 04: Sobre los requisitos especiales del artículo 505 del código procesal civil
Formulación del Problema: ¿Son exigibles de los requisitos especiales regulados en el artículo 505 del CPC, en calificación de la demanda?
Ponencia 1: No. Ante la falta de presentación de alguno de los requisitos especiales regulados en el artículo 505 del CPC, no se debe rechazar la demanda, a mérito de los principios de acceso a la justicia y flexibilidad.
Ponencia 2: Sí. Ante la falta de presentación de alguno de los requisitos especiales regulados en el artículo 505 del CPC, se debe rechazar la demanda, por imperio del principio de legalidad.
Luego del debate, el grupo de trabajo Nº 1 por UNANIMIDAD, se adhiere a la PONENCIA 01, señalando al respecto que si bien los requisitos son parte del derecho y la larga probatoria del demandante, quien asumirá las consecuencias de su omisión en la etapa procesal correspondiente será este último.
A su turno, el grupo de trabajo N° 02 por UNANIMIDAD, opta por reformular la PONENCIA 02, en los términos siguientes:
“Sí, son exigibles; sin embargo, el Juez puede flexibilizar su exigencia de acuerdo al caso concreto, con la debida justificación, de las partes al interponer la demanda”.
Lea también: ¿Exoneración de pensión de alimentos a mayores de 28 años es automática?
Formulación del Problema: ¿Son exigibles los requisitos especiales regulados en el artículo 505 del CPC, en calificación de la demanda?
Ponencia 1: No. Ante la falta de presentación de alguno de los requisitos especiales regulados en el artículo 505 del CPC, no se debe rechazar la demanda, a mérito de los principios de acceso a la justicia y flexibilidad.
Ponencia 2 (reformulada): Sí, son exigibles; sin embargo, el Juez puede flexibilizar su, exigencia de acuerdo al caso concreto, con la debida justificación de las partes al interponer la demanda.
Votación:
Ponencia 1: 00 votos
Ponencia 2: 10 votos
Abstenciones: 00 votos
Conclusión Plenaria:
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD, la ponencia N° 02, en los términos siguientes:
“Sí, son exigibles, sin embargo, el Juez puede flexibilizar su exigencia de acuerdo al caso concreto con la debida justificación de las partes al interponer la demanda”.