Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por mayoría la Tercera Posición que enuncia lo siguiente:
LA PRESCRIPCION, DEBERIA SER POR AUTO, Y EXCEPCIONALMENTE POR SENTENCIA. NO SIENDO CAUSAL DE NULIDAD QUE LA PRESCRIPCION SEA POR SENTENCIA.
II PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL 2009
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MATERIA: PENAL
TEMA 03: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL DEBE DECLARARSE MEDIANTE UNA SENTENCIA O UN AUTO DEFINITIVO
A).- Primera Posición.- PUEDE DECLARARSE MEDIANTE UNA SENTENCIA
Fundamentación: Que, los artículos 80° y 83° del Código Penal, consagran la institución procesal de la prescripción extraordinaria o larga de la acción penal, aplicables aquellos procesos que se hallen en etapa de instrucción; pues, esta figura se encuentra reglada en el Titulo V del Código Penal, en el cual se advierte que no se encuentra indicado de manera expresa el medio del cual se puede dictar la misma, ya sea por sentencia o un auto definitivo, lo que presupone, que no estando legislada tal figura y en atención al art. 24° inciso a) de la Constitución Política del Perú, que dispone que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mande, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Resultando bajo este contexto, admisible la posibilidad de declarar prescrita una acción penal mediante una sentencia, ya que, para la determinación de la procedencia o no de la prescripción, se va a realizar un análisis de los hechos denunciados, que fácilmente podrían revestir una estructura de sentencia, propiamente dicha.
B).- Segunda Posición.- DEBE DECLARARSE A TRAVES DE UN AUTO QUE PONE FIN AL PROCESO.-
Fundamentación: Que la declaración de la prescripción de la acción penal no implica un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por cuanto, no se pronuncia respecto a la responsabilidad o irresponsabilidad del procesado respecto a los hechos que se le atribuyen, por lo que mal puede considerarse una sentencia; máxime si el Código de Procedimientos Penales en sus articulo 284 y 285 solo reconoce dos clases de sentencias, las absolutorias y condenatorias; ajustándose en todo caso a la figura de un auto, ya que la Prescripción de la Acción Penal constituye una manera especial de conclusión del Proceso sin pronunciamiento sobre el fondo, y que si bien pone fin a la instancia, no contiene decisión expresa y motivada de la cuestión controvertida.
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4. CONCLUSION PLENARIA
El Pleno adoptó por mayoría la Tercera Posición que enuncia lo siguiente:
LA PRESCRIPCION, DEBERIA SER POR AUTO, Y EXCEPCIONALMENTE POR SENTENCIA. NO SIENDO CAUSAL DE NULIDAD QUE LA PRESCRIPCION SEA POR SENTENCIA.
[Continúa…]