Para todos aquellos que deseen postular al Poder Judicial, ya sea como especialistas o asistentes judiciales en el módulo penal, les dejamos aquí estas preguntas sobre tipos de violencia. ¿Te animas a resolver las preguntas?
LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso Especialista y asistente judicial en el módulo penal (sábados Full Day). Si te inscribes hasta el 4 de enero recibirás dos libros gratis. Más información AQUÍ.
Preguntas sobre tipos de violencia
1. Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:
a. Violencia física, violencia psicológica, violencia sexual, violencia económica o patrimonial.
b. Violencia verbal, violencia psicológica, violencia laboral, violencia intercultural.
c. Violencia psicológica, violencia laboral, violencia por género, violencia por etnia.
d. Son correctas a y c.
2. Para que el daño psíquico, determinado a través de un examen pericial o cualquier otro medio idóneo, sea considerado como delito de lesiones leves, debe tener la siguiente equivalencia:
a. Nivel grave o muy grave de daño psicológico.
b. Nivel de daño psicológico.
c. Nivel moderado de daño psicológico.
d. Nivel moderado o grave de daño psicológico.
3. Es una manifestación de la violencia económica o patrimonial:
a. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.
b. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
c. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
d. Todas son correctas.
4. ¿En qué consiste la violencia familiar patrimonial?
a. Consiste en acciones u omisiones que afectan la supervivencia económica de la víctima.
b. Consiste en la transformación, sustracción, destrucción, o retención de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer necesidades, y puede abarcar daños a bienes comunes o propios de la víctima.
c. Consiste en la utilización, imposición o abstención de prácticas sexuales como instrumento para control.
d. Consiste en agresiones intencionales en las que se utilicen sustancias, objetos o miembro del cuerpo capaz de inmovilizar o causar daño en la integridad física de la víctima.
5. Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. Señale la alternativa que describe el concepto señalado.
a. Violencia física.
b. Violencia psicológica.
c. Violencia sexual.
d. Violencia económica o patrimonial.
6. Es la acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que haya ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. Señale la alternativa que describe el concepto señalado.
a. Violencia física.
b. Violencia psicológica.
c. Violencia sexual.
d. Violencia económica o patrimonial.
7. Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. Señale la alternativa que describe el concepto señalado.
a. Violencia física.
b. Violencia psicológica.
c. Violencia sexual.
d. Violencia económica o patrimonial.
LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso Especialista y asistente judicial en el módulo penal (sábados Full Day). Si te inscribes hasta el 4 de enero recibirás dos libros gratis. Más información AQUÍ.
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-324x160.jpg)




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
