Examen PROFA: 14 preguntas sobre los recursos administrativos

Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 29 les dejamos aquí estas preguntas sobre los recursos administrativos del temario Profa 29.° ¿Se animan a resolver las preguntas?

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Preguntas sobre los recursos administrativos

1. En el marco de los recursos impugnatorios, la falta de respuesta por parte de la Administración pública en el plazo legalmente establecido permite la aplicación del silencio administrativo negativo, lo cual implica:

a. Que no se ha agotado la vía administrativa, por lo que el administrado debe esperar hasta que la Administración pública responda a sus recursos impugnatorios.

b. Que se ha agotado la vía administrativa y queda expedita la vía judicial (contencioso administrativo) o constitucional (amparo), según corresponda, para que el administrado busque la tutela de sus derechos.

c. Que se ha agotado la vía administrativa sin posibilidad de recurrir la decisión al estar manifestada en el silencio administrativo negativo.

2. ¿Es posible que un ciudadano interponga un recurso impugnatorio ante determinada autoridad administrativa buscando que se acoja la totalidad de su pretensión y que la autoridad superior revoque lo decidido por la instancia inferior sin acoger ninguna parte de su pretensión?

Con relación a la interrogante planteada, señale la afirmación correcta:

a. La prohibición de la reformatio in peius solo es predicable en el ámbito judicial, mas no en sede administrativa.

b. La prohibición de la reformatio in peius solo encuentra una excepción cuando ambas contrapartes interpongan recursos impugnatorios. Por lo tanto, en el presente caso, la autoridad administrativa está impedida de revocar lo decidido por la instancia inferior no
acogiendo ninguna parte de la pretensión.

c. La prohibición de la reformatio in peius solo protege al administrado cuando el acto administrativo es firme.

d. La prohibición de la reformatio in peius solo deberá ser respetada por la autoridad administrativa si el administrado lo alega en su recurso impugnatorio.

3. Alberto Quispe señala que la Municipalidad de Surquillo se niega a dar trámite a sus medios impugnatorios. De manera concreta, aduce que, tras haberle impuesto una multa la entidad emplazada, se presentó en la municipalidad a efectos de impugnar dicha decisión, pero se le exigió previamente el pago de treinta y cinco soles (S/35) por concepto de tasa de impugnación, conforme al TUPA de la referida entidad edil.

Sobre lo enunciado en el caso anterior, marque la alternativa correcta:

a. La entidad administrativa tiene todo el derecho de exigir el cobro de una tasa por concepto de recepción y trámite de los recursos impugnatorios que presenten los administrados.

b. El establecimiento de una tasa o derecho como condición para ejercer el derecho de impugnar la propia decisión de la Administración pública vulnera el debido procedimiento y, por ende, la exigencia de la entidad edil no tiene asidero.

c. El establecimiento de una tasa o derecho como condición para ejercer el derecho de impugnar la propia decisión de la Administración pública no vulnera el debido procedimiento.

d. El administrado puede no pagar la tasa señalada por la entidad, a condición de sufragar el pago cuando se resuelva su recurso impugnatorio.

4. Sobre el recurso de revisión, ¿cuál es la afirmación correcta?

a. El recurso de revisión no existe en el derecho administrativo peruano.

b. Solo por norma legal se puede establecer la posibilidad de la interposición del recurso de revisión.

c. Solo mediante el TUPA se puede establecer la posibilidad de la interposición del recurso de revisión.

d. El recurso de revisión solo es posible en los procedimientos administrativos disciplinarios.

El recurso de reconsideración

5. Marque la alternativa correcta.

Sobre el recurso de reconsideración contra autos emitidos en única instancia por autoridades no sujetas a potestad jerárquica:

a. El recurso de reconsideración es de carácter obligatorio para el administrado y se encuentra condicionado por el requisito de la presentación de nueva prueba.

b. El recurso de reconsideración es de carácter potestativo para el administrado y no se encuentra condicionado por el requisito de la presentación de nueva prueba.

c. El recurso de reconsideración no procede debido a que estamos ante autoridades no sujetas a potestad jerárquica.

d. Existe un estado de cosas inconstitucional porque el órgano que resolverá el acto impugnado será el mismo que lo expidió.

6. ¿Qué es el recurso de reconsideración en el procedimiento administrativo general?

a. Una solicitud para que una autoridad judicial revise una decisión administrativa.

b. Un recurso administrativo que permite a los interesados solicitar la revisión de un acto administrativo ante la misma autoridad que lo emitió, aportando nueva prueba.

c. Una queja informal presentada por el administrado.

d. Un procedimiento utilizado únicamente en casos de emergencia.

7. ¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de reconsideración según la Ley del Procedimiento Administrativo General?

a. 5 días hábiles.

b. 15 días hábiles.

c. 30 días hábiles.

d. 60 días hábiles.

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8. ¿Cuál es uno de los requisitos para la admisibilidad del recurso de reconsideración?

a. No es necesario aportar ninguna prueba adicional.

b. Solo puede presentarse una vez por año.

c. Debe acompañarse de nueva prueba que sustente la petición de revisión del acto administrativo.

d. Debe presentarse ante una autoridad judicial.

El recurso de apelación

9. En el marco de un procedimiento tributario ante el Tribunal Fiscal, una empresa señala que el referido tribunal se viene demorando más del plazo legalmente previsto para resolver su recurso de apelación. Señala que se encuentra atada de manos, debido a que el artículo 157 del Código Tributario no prevé como una actuación impugnable el silencio administrativo negativo.
Sobre la problemática descrita anteriormente, cabría afirmar que:

a. Resultaría inadmisible en términos constitucionales exigir al deudor tributario esperar de manera indefinida que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre su apelación. Por lo tanto, podría aplicarse el silencio administrativo negativo para luego acudir a la vía judicial.

b. Atendiendo a que debe primar la ley especial sobre la ley general, no corresponde la aplicación de la LPAG para incorporar el silencio administrativo negativo.

c. El administrado deberá esperar a que el Tribunal Fiscal resuelva y, solo después de ello, podrá accionar en la vía judicial para dar cuenta de la demora incurrida.

d. Ninguna de las anteriores.

10. Un ciudadano interpone un recurso de apelación contra un acto administrativo que, según su parecer, lesiona sus derechos. El órgano que expidió dicho acto, al recibir el recurso de apelación en cuestión, decide declararlo improcedente y declara la conclusión del proceso.

Sin embargo, ante el reclamo planteado por el ciudadano, el expediente es elevado ante el superior jerárquico, quien rechaza de plano el recurso de apelación, señalando que el administrado no había alegado nueva prueba.

Sobre lo señalado en el caso anterior (primer párrafo), marque la alternativa correcta:

a. El órgano recurrido puede calificar el recurso de apelación; por lo tanto, actuó debidamente.

b. El órgano recurrido no puede hacer ninguna calificación del recurso de apelación; por lo tanto, actuó indebidamente.

c. El órgano recurrido puede calificar el recurso de apelación solo en caso de que el administrado haya interpuesto el recurso dentro del plazo legalmente fijado.

d. Ninguna de las anteriores.

11. Sobre lo señalado en el caso anterior (segundo párrafo), marque la alternativa correcta:

a. El recurso de apelación siempre requiere nueva prueba; en consecuencia, está debidamente rechazado.

b. El recurso de apelación no requiere nueva prueba; en consecuencia, está indebidamente rechazado.

c. La autoridad superior debió solicitar al administrado nueva prueba antes de decidir rechazar o no el recurso de apelación.

d. El administrado puede volver a intentar presentar el recurso de apelación sustentando por qué no es necesario presentar nueva prueba en el caso concreto.

12. ¿Qué es el recurso de apelación en el procedimiento administrativo general?

a. Una solicitud para que la misma autoridad que emitió el acto administrativo lo revise.

b. Un recurso que permite al administrado solicitar la revisión del acto administrativo por la autoridad superior jerárquica.

c. Una queja informal presentada por el administrado.

d. Un procedimiento utilizado únicamente en casos de emergencia.

13. ¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de apelación según la Ley del Procedimiento Administrativo General?

a. 5 días hábiles.

b. 10 días hábiles.

c. 15 días hábiles.

d. 30 días hábiles.

14. ¿Qué requisitos deben cumplirse para la admisibilidad del recurso de apelación?

a. Debe presentarse sin necesidad de aportar prueba alguna.

b. Debe presentarse por escrito, dentro del plazo establecido, y contener los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustentan.

c. Solo puede presentarse si el administrado ha agotado previamente el recurso de reconsideración.

d. Debe acompañarse de una solicitud judicial.

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